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2000/080 - Jueves 29 de Junio de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 851 ORDEN de 23 de junio de 2000, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas para el desarrollo de iniciativas empresariales basadas en las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (T.I.C.) y se aprueban las bases que regirán la misma durante el período 2000-2006.

Con la finalidad de complementar la política de promoción empresarial, definida en el Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006, que cuenta entre sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo, la modernización y la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental del entramado de la economía canaria, se dicta la presente Orden que regula las subvenciones directas a inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de iniciativas empresariales basadas en las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con cargo a los programas presupuestarios de la Consejería de Economía y Hacienda, como forma de favorecer un ambiente propicio para la creación de nuevas empresas y potenciación de las existentes, mediante el desarrollo de proyectos que faciliten la incorporación de las Pymes canarias a la Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y siendo competencia de este Departamento la elaboración, proposición y ejecución de los Planes de Promoción Empresarial, dentro del marco de la política económica del Gobierno de Canarias, en su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar subvenciones directas para Pymes, profesionales y nuevos emprendedores que desarrollen iniciativas empresariales basadas en las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Segundo.- El importe destinado en el ejercicio de 2000 a las subvenciones directas para el desarrollo y comercialización de productos, aplicaciones y servicios de valor añadido es de ciento treinta y cinco millones (135.000.000) de pesetas, correspondiente a la aplicación presupuestaria 00.10.09 612H.770.21, proyecto de inversión 00.7101.03 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios".

Tercero.- En el año 2000 el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

Cuarto.- La resolución de la presente convocatoria queda condicionada a la aprobación del Programa Operativo de Canarias.

Quinto.- Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria, durante el período 2000-2006, que se contienen como anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión, mediante concurso, de subvenciones directas para el desarrollo y comercialización de productos, aplicaciones y servicios de valor añadido, relacionados con las nuevas tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Segunda.- Ámbito temporal.

Las presentes bases regirán la concesión de las subvenciones a que se refiere la base anterior durante el período 2000-2006.

Tercera.- Imputación presupuestaria.

Uno. En cada ejercicio presupuestario durante la vigencia de estas bases se hará pública la dotación económica destinada a la concesión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, su aplicación presupuestaria y, en su caso, el porcentaje de la financiación con fondos procedentes de la Unión Europea.

Dos. En el caso de que, en atención a las disponibilidades presupuestarias, se incremente el crédito destinado en cada ejercicio a la convocatoria con posterioridad a la publicación de la dotación económica a que se refiere el apartado anterior, dicho incremento habrá de efectuarse antes de dictar la resolución del concurso correspondiente al ejercicio en que se incremente la dotación económica y publicarse igualmente en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Beneficiarios.

Los beneficiarios de la presente Orden serán las pequeñas y medianas empresas, excepto las públicas, así como las personas físicas y jurídicas que realicen o se dispongan a realizar actividades empresariales o profesionales relacionadas con las nuevas tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debiendo, por tanto, estar dados de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas antes de la fecha de terminación del plazo para la realización de la actividad objeto de la subvención.

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas que reúnan los requisitos contenidos en el Decreto 18/1997, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 231/1993, de 29 de julio, que establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa.

Quinta.- Sector subvencionable.

Serán subvencionables las actividades de desarrollo y comercialización de productos, aplicaciones y servicios de valor añadido basados en las nuevas tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el sector servicios, excluyendo las actividades comerciales, sanitarias, turísticas y de transporte.

Sexta.- Requisito de los proyectos.

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Viabilidad técnica y económica.

b) Crear o mantener empleo.

c) Realizar la actividad en el período 2000-2006.

Séptima.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los costes de desarrollo de productos, aplicaciones o servicios, incluyendo las horas de trabajo, el equipamiento técnico y las aplicaciones informáticas necesarios para el uso y la aplicación de las tecnologías de la Sociedad de la Información en las empresas establecidas o que se establezcan en Canarias realizados a partir del 1 de enero de 2000 y hasta la finalización del plazo estipulado en el apartado tres de la base decimoquinta, y todo ello condicionado al contenido del Programa Operativo que se apruebe.

En ningún caso se incluirán en los proyectos de inversión subvencionables aquellos impuestos directamente recuperables por el beneficiario.

Octava.- Solicitudes.

Uno. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo I a la presente Orden, y se presentarán en la Dirección General de Promoción Económica, de la Consejería de Economía y Hacienda (calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2Ē planta, Las Palmas de Gran Canaria, y calle José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 5Ē planta, Santa Cruz de Tenerife).

La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes se publicará cada año, según el artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Tres. La presentación de solicitudes presume la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases.

Novena.- Documentación.

Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos, así como de los que el Programa Operativo que se apruebe exija:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Presupuesto del proyecto desglosado en los siguientes conceptos: equipamiento técnico, horas de trabajo y comercialización.

d) Memoria en la que se describa la actividad a la que se dedica la empresa, profesional o emprendedor, proyectos realizados, la repercusión social y laboral de la misma, así como la descripción del proyecto destacando los criterios de valoración.

e) Plan de financiación de la actividad a desarrollar.

f) Declaración jurada donde se manifieste el compromiso de crear y/o mantener empleo, indicándose el número de dichos puestos de trabajo.

g) Estar dado de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Declaración jurada donde se manifieste el compromiso de no enajenar o ceder los bienes objeto de la subvención durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Décima.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, serán, por orden decreciente, los siguientes:

1. Efecto dinamizador de la actividad en la economía de Canarias (máximo 25 puntos).

2. Potencial de creación de empleo (máximo 25 puntos).

3. Creación de valor añadido (máximo 20 puntos).

4. Aplicación en sectores estratégicos de Canarias (máximo 15 puntos).

5. Carácter innovador en Canarias (máximo 15 puntos).

Undécima.- Clasificación de expedientes. Lista de reserva.

1. Se establecerá una lista con aquellos expedientes subvencionables conforme a los criterios de selección establecidos en la base anterior, clasificados en orden decreciente de puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación, y siguiendo el procedimiento ya indicado en este apartado, la elección se llevará a cabo en función del empleo a crear y/o mantener por el solicitante.

Aquellos expedientes de dicha lista que queden sin subvención, conforme al procedimiento anterior, quedarán integrados en una nueva lista de reserva para que, en caso de producirse la renuncia, la no aceptación o el incumplimiento de condiciones expuestas en la Orden de concesión de subvenciones, se proceda a subvencionar los proyectos que se relacionen en dichas listas y según el orden de puntuación obtenido.

2. El figurar en dicha lista de reserva no implicaría en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

3. Quedarán excluidos de las listas de reserva y, por tanto, no se subvencionarán aquellos expedientes que no alcancen la puntuación mínima de 25 puntos como resultado de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la base anterior.

Duodécima.- Instrucción y resolución.

Uno. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica.

Dos. La presente convocatoria se resolverá mediante resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, donde se relacionarán los beneficiarios de las subvenciones concedidas, la lista de reserva y las solicitudes desestimadas, que será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos que establece el artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Tres. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuatro. Esta resolución pondrán fin a la vía administrativa, aunque podrán interponerse recursos conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cinco. El plazo máximo para resolver será el que fije el Gobierno cada año de conformidad con el artē. 13.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, el otorgamiento de las subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado en cada ejercicio. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

Seis. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Decimotercera.- Importe de la subvención.

Uno. En función de los criterios de valoración relacionados en la base décima, se subvencionará hasta un 50% del presupuesto aprobado.

Dos. El porcentaje indicado en el aparado anterior se aumentará en 10 puntos, en caso de que la inversión se realice en La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote o Fuerteventura.

Así mismo, dicho porcentaje se aumentará en 15 puntos, si el empresario es menor de 36 años y posee como mínimo el 51% del capital social de la empresa, en caso de persona jurídica.

Ambos incrementos podrán ser aplicados simultáneamente, siempre que se cumplan los requisitos anteriores y no se rebasen los topes previstos en la normativa europea.

Tres. Esta convocatoria se rige por la denominada norma europea de minimis (Diario Oficial C 69, 6.3 1996) por la que es necesario satisfacer los siguientes criterios:

a) El importe máximo total de ayuda de minimis se fija en 100.000 euros (16.638.600 pesetas) durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis.

b) Este importe cubrirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de minimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

c) Este importe cubrirá todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.

Cuatro. Las subvenciones a otorgar serán como mínimo del 15% del presupuesto aprobado.

Decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimoquinta, la realización de las actividades para las que fueron concedidas. En el supuesto de que las inversiones y gastos debidamente justificados representen como mínimo el 50% del presupuesto aprobado se procederá al abono proporcional de la subvención siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Promoción Económica, con el objeto de la presente convocatoria.

Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado parcial del importe de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos. Este podrá ascender como máximo al 75% de la subvención concedida.

Tres. Para el abono parcial anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 36, de 24.3.95).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artē. 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Decimoquinta.- Medios y plazo de justificación.

Uno. A efectos de justificar el coste real, el empleo de los fondos públicos y la realización de la actividad, para la que fue concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar dos fotocopias compulsadas u originales y dos copias, de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Consejero de Economía y Hacienda, solicitando el cobro de la subvención.

b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación) y último recibo del mismo relativo a la actividad subvencionable para el resto de empresas.

c) Memoria final, en la que se expliquen los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado.

d) Certificación del director del proyecto donde haga constar el número total de horas de trabajo dedicadas por el equipo investigador y su cuantificación económica, acompañada de hojas de trabajo de imputación de horas al proyecto firmadas por el trabajador y el responsable del proyecto.

e) En el caso de iniciativas unipersonales, la documentación señalada en el apartado b) anterior, se sustituye por certificación administrativa expedida a tal fin por funcionarios competentes adscritos a la Dirección General de Promoción Económica. A estos efectos, los beneficiarios vienen obligados a facilitar a dichos funcionarios cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación prevista en este apartado.

f) El original de las facturas, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios, respecto al equipamiento técnico, aplicaciones informáticas y comercialización de productos, aplicaciones o servicios.

Las facturas debidamente confeccionadas se presentarán acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto y proveedor.

No obstante, con el fin de agilizar la tramitación y como alternativa a la presentación de facturas, se aceptará informe de auditoría limitada a la realización de la actividad conforme a lo previsto en la Resolución de concesión.

Dos. El plazo para realizar y justificar la actividad correspondiente a la subvención finalizará a los doce meses de la aceptación de la subvención por el beneficiario.

Tres. Se podrá conceder prórroga al plazo de realización y justificación, de oficio o a instancia de parte, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica derechos de terceros. La citada prórroga deberá ser solicitada con anterioridad al vencimiento del plazo de realización y justificación señalado en el punto anterior.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concedió la subvención y acreditar que la misma se ha producido mediante la aportación de los medios de justificación que se recogen en la base decimoquinta.

b) En el caso de que el importe de la subvención se haya anticipado parcialmente, deberá justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada.

c) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo, de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

e) Las demás obligaciones estipuladas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoséptima.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) En el caso de abono anticipado, la falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos. No será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en las bases de la presente convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa europea.

Decimoctava.- Normativa supletoria.

En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, será de aplicación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

|FORMULARIO

A N E X O I

SOLICITUD

Expediente nē

D./Dña. ...................................................................................................................., con D.N.I. nē ............................................., comparece en representación de ..................................................................................., con N.I.F. ........................................, domiciliada a efectos de notificación en ..............................................................................................................................., municipio ..............................................................................................., código postal ............................................................, teléfono ......................................................................................................, fax .......................................................................

EXPONE

Que la empresa desea acogerse a las subvenciones previstas en la Orden ..................................................................................

Que reúne los requisitos exigidos en la citada Orden para la concesión de dichas subvenciones.

Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas ........................................................................................

Que en los últimos 3 años ha recibido las siguientes ayudas o subvenciones de mínimis (Diario Oficial C 69, 6.3 1996).

Admon. o Ente Público Objeto Importe

......................................... ......................................... .........................................

......................................... ......................................... .........................................

......................................... ......................................... .........................................

Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

Que ha procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.

Que cuenta con ........... trabajadores y tiene previsto crear ........... puestos de trabajo como consecuencia de la realización de la actividad para la cual se solicita esta subvención.

Que se acompaña la siguiente documentación exigida por la referida Orden:

...........................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................

Que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos.

SOLICITA

La concesión de una subvención al amparo de la Orden ........................................., en los términos que en la misma se señalan.

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

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