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BOC Nº 080. Jueves 29 de Junio de 2000 - 849

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

849 - ORDEN de 23 de junio de 2000, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual.

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La situación geográfica del Archipiélago canario, y su lejanía respecto del resto del Estado, se traduce en peculiaridades y problemas de índole exclusiva que afectan de modo singular a la Administración de Justicia de esta Comunidad Autónoma.

Su lectura más inmediata es la gran movilidad de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, lo cual redunda en la existencia de numerosas plazas vacantes en los órganos judiciales y fiscales del Archipiélago con perjuicio notorio de la sociedad canaria, que se ve dificultada para conseguir el servicio público de la Justicia en condiciones al menos análogas, a las del resto de las Comunidades Autónomas.

La carestía de la vida, el precio de los desplazamientos al territorio peninsular, el elevado coste de las viviendas por la dinámica del fenómeno turístico, la acumulación del trabajo que propicia la propia existencia de vacantes, son causas que se pueden citar, sin intención exhaustiva, como origen del escaso tiempo de permanencia de los funcionarios en los destinos en esta Comunidad Autónoma.

A la vista de ello, el Gobierno de Canarias no puede permanecer ajeno a este problema de trascendente alcance social, y ha de auspiciar, dentro de sus competencias y de sus disponibilidades presupuestarias, medidas que palíen la situación expuesta siguiendo pautas adoptadas en otros supuestos con notable eficacia, y dirigidas a facilitar la adquisición de viviendas para los colectivos de personal funcionario destinados en esta Comunidad Autónoma.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes a iniciativa de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2000 de la concesión de subvenciones de los intereses que se generen en el presente ejercicio hasta un máximo de cuatro puntos del tipo de interés de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición o autoconstrucción de primera vivienda-vivienda habitual.

Los créditos destinados a la subvención de los intereses en el Presupuesto económico no podrán exceder de cinco millones (5.000.000) de pesetas y serán imputados con cargo a la aplicación presupuestaria 08.18.142.B 480.11 Línea de Actuación 06404102 Subvención viviendas funcionarios de Administración de Justicia.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que han de regir el concurso para la concesión de subvenciones de los intereses generados durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta un máximo de cuatro puntos del tipo de interés de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición o autoconstrucción de primera vivienda-vivienda habitual, que se adjunta como anexo I de la presente.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia de conformidad con lo prevenido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero de 1999), o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses siguientes a su notificación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 46 en relación con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que se estimase conveniente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN PARCIAL DE LOS PRÉSTAMOS CONCERTADOS POR EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES) CON DESTINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA LA ADQUISICIÓN O AUTOCONSTRUCCIÓN DE 1ª VIVIENDA-VIVIENDA HABITUAL.

Primera.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria los funcionarios titulares de la Administración de Justicia pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, en servicio activo, y con una antigüedad de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias de al menos 4 años, y que sean socios de Cooperativas de Autoconstrucción constituidas con anterioridad al dictado de esta Orden, integradas principalmente por funcionarios de la Administración de Justicia pertenecientes a los Cuerpos mencionados.

Segunda.- Objeto.

1. Es objeto de esta convocatoria subvencionar los intereses que se generen en el ejercicio correspondiente hasta un máximo de cuatro puntos del tipo de interés de los préstamos concertados por los beneficiarios a los que se refiere la base primera, para la adquisición o autoconstrucción de su 1ª vivienda-vivienda habitual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre y cuando estuvieren formalizados con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Tercera.- Finalidad.

Las subvenciones irán destinadas a financiar los intereses que se generen durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta un máximo de cuatro puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios afectos a las finalidades siguientes:

a) Adquisición de primera vivienda (vivienda habitual) en el municipio donde se halla prestando servicio el funcionario.

b) Autoconstrucción de primera vivienda-vivienda habitual en iguales circunstancias, que podrá incluir la adquisición del solar, siempre y cuando esté calificado urbanísticamente de dicha naturaleza.

Cuarta.- Cuantía, aplicación presupuestaria y amortización.

1) Las cuantías a conceder por la Consejería de Presidencia estarán destinadas a subvencionar hasta cuatro puntos como máximo del tipo de interés de los créditos que concedan las entidades crediticias. En cada convocatoria únicamente se subvencionarán los intereses generados en dicho ejercicio económico.

2) Con carácter anual se establecerá, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de Canarias, el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

3) El importe total del crédito a subvencionar por la Administración no podrá exceder de la cuantía de nueve millones (9.000.000) de pesetas del capital al que asciende el préstamo que a tal fin se haya concertado por la entidad crediticia correspondiente.

Quinta.- Suscripción del crédito.

Para acogerse a la subvención, los peticionarios deberán tener formalizado con anterioridad a la publicación de esta Orden, un crédito con garantía hipotecaria con cualesquiera de las entidades crediticias que se adhieran al Convenio para la financiación parcial de los préstamos concertados por el personal funcionario de la Administración de Justicia (Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición o construcción de vivienda habitual que al efecto se formalice, en cuyo caso, deberán aportar las correspondientes autorizaciones de concesión de los mismos.

Sexta.- Condiciones y requisitos para la concesión.

1. Serán condiciones indispensables y requisitos para acogerse a la presente Orden de concesión los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia perteneciente al Cuerpo de Oficiales, Auxiliares o Agentes, en servicio activo y con una antigüedad mínima de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias de 4 años y que sean socios de Cooperativas de autoconstrucción constituidas con anterioridad al dictado de esta Orden integradas principalmente por funcionarios de la Administración de Justicia.

b) Los préstamos objeto de la subvención solicitada serán destinados a adquirir o autoconstruir la primera vivienda (vivienda habitual) debiendo estar situada en el municipio donde preste servicios el solicitante de la subvención.

2. Los solicitantes deberán además reunir en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

- Ser español conforme a las leyes vigentes y mayor de edad.

- Tener fijada su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No estar disfrutando de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos y privados.

- Haber procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad siempre que hubiera transcurrido el plazo para ello.

Séptima.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Presidencia y se formularán por duplicado, conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente Orden; los impresos de solicitud y los documentos que la acompañan, podrán presentarse en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y preferentemente en la sede de la Consejería de Presidencia, sita en el Edificio de Servicios Múltiples II, 2ª planta, Avenida José Guimerá, 8, y Edificio de Servicios Múltiples I, 2ª planta, calle Arrieta, s/n, de las localidades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá anualmente siendo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones, que se contienen en la misma.

Octava.- Documentación a presentar.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante.

b) Documentos de identificación fiscal del solicitante.

c) Certificación del Secretario de la Cooperativa de Autoconstrucción correspondiente acreditativa de que el solicitante de la subvención se encuentra en calidad de socio de la misma que deberá estar constituida con anterioridad al dictado de esta Orden e integrada principalmente por funcionarios de la Administración de Justicia al día de la fecha de presentación de la solicitud.

d) Certificación expedida por la Unidad competente acreditativa de los servicios efectivamente prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias como funcionario de la Administración de Justicia, haciendo constar que dicho funcionario se encuentra en servicio activo.

e) Declaración de responsabilidad de no ser titular de primera vivienda-vivienda habitual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias o propiedad inmueble destinada o que se pueda destinar para tal fin respecto de los miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio.

f) Certificación de la entidad financiera, especificando las características del préstamo solicitado y certificado de concesión del crédito hipotecario.

g) Previsión del coste de la inversión a efectuar y plan de financiación de la misma.

h) Aportación de las dos últimas declaraciones de los miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i) Memoria descriptiva de la situación laboral de los miembros de la unidad familiar.

Novena.- Criterios de valoración.

La selección de los beneficiarios se realizará en función de la documentación aportada por los interesados acreditando los extremos a los que se hace referencia, atendiendo a las siguientes circunstancias, en orden decreciente:

- Tiempo de permanencia de servicios prestados como funcionario de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

· 4 años 1 punto

· 5 a 7 años 2 puntos

· 8 a 10 años 3 puntos

· 11 a 13 años 4 puntos

· 14 en adelante 5 puntos


- Ingresos netos: mensuales en la Unidad Familiar.


· De 100.000-150.000 5 puntos

· De 151.000-200.000 4 puntos

· De 201.000-250.000 3 puntos

· De 251.000-350.000 2 puntos

· De 351.000 en adelante 1 punto
- Número de miembros en la unidad familiar:


· 3 o más hijos 5 puntos

· 2 hijos 4 puntos

· 1 hijo 3 puntos
Décima.- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Vocales: dos funcionarios/as de carrera al servicio de la Administración de Justicia (en los que no podrá concurrir la condición de interesado) y designados por la Junta de Personal y un funcionario de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, designado por el Presidente.

- Secretario: un funcionario/a de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia quien actuará con voz pero sin voto.

Para considerarse válidamente constituida la Comisión de Valoración, deberán estar presentes, al menos, un Vocal, además del Presidente y del Secretario.

Undécima.- Propuesta de Resolución.

1. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, formulando propuesta de Resolución, conforme a la baremación establecida en la base novena.

2. En el Acta que al respecto se levante por el Secretario, se hará constar propuesta de relación de beneficiarios.

Duodécima.- Concesión.

El Consejero de Presidencia a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, resolverá la concesión de las subvenciones, procediendo con posterioridad, a la formalización del convenio con la entidad/es crediticias correspondientes.

La convocatoria deberá resolverse en el plazo que anualmente se establezca por el Gobierno.

La falta de resolución expresa en el plazo mencionado anteriormente producirá efectos desestimatorios.

Decimotercera.- Condiciones a cumplir por los beneficiarios.

La concesión de la subvención estará condicionada a la residencia en la vivienda respecto a la cual se solicita el préstamo, durante veinticinco años como mínimo, a contar desde la concesión de la subvención, salvo en el supuesto de fallecimiento del titular de la misma dentro del referido plazo, en la que se subrogarán sus herederos en la situación del beneficiario; en caso de jubilación del funcionario, siempre que el beneficiario acredite haber prestado servicios efectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias durante un período mínimo de quince años, y en el supuesto de invalidez permanente.

El beneficiario deberá aportar al finalizar el plazo señalado en el apartado anterior, declaración responsable de que continúa residiendo en la vivienda objeto de la subvención.

Decimocuarta.- Abono de subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se efectuará a las entidades crediticias que se adhieran al Convenio que al efecto se formalice al vencimiento de cada trimestre del año en curso, previa presentación por las mismas de los cuadros de amortización, detallándose en dichos cuadros, los intereses y la amortización, calculándose la subvención sobre los intereses generados durante el año natural.

2. El abono del pago de la subvención a la entidad crediticia requerirá la autorización del beneficiario.

Decimoquinta.- Plazo para realizar la actividad y medios de justificación.

1. El plazo para la realización de la actividad será el del ejercicio económico de la correspondiente convocatoria.

2. Por el beneficiario deberá aportarse con carácter semestral a los efectos de justificación del abono de la subvención, certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa de hallarse al corriente en la obligación crediticia.

Decimosexta.- Comprobación.

Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar toda la información que por esta Consejería de Presidencia les sea requerida y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimoséptima.- Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento por los beneficiarios del destino para el que se otorgan las subvenciones determinará la devolución íntegra de la cuantía percibida.

2. El reintegro de lo percibido se producirá cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que son las siguientes:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Asimismo, procederá el reintegro de la subvención cuando se produzca la pérdida del destino en la Comunidad Autónoma de Canarias en un plazo inferior a 25 años contados desde la concesión de la subvención con las siguientes excepciones:

- Por fallecimiento del titular dentro de dicho plazo, subrogándose sus herederos en la condición de beneficiarios.

- En caso de jubilación, siempre que el beneficiario acredite haber prestado servicios efectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias durante un período mínimo de quince años.

3. No se perderá la condición en los supuestos de invalidez permanente, siempre que se cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases.

4. Si la pérdida del destino se debiere a nombramiento para cargo público de naturaleza electiva o de libre designación, o bien a traslado o excedencia, ambos de carácter forzoso, no habiendo completado el beneficiario el plazo de permanencia a que se refiere la letra d) del presente artículo, los beneficios se suspenderán en el momento de producirse el nombramiento, traslado o excedencia forzosa, alzándose la suspensión, sin carácter retroactivo y siempre que el préstamo no se halle ya extinguido, cuando el beneficiario obtenga nuevo destino de servicio activo en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En los supuestos contemplados en este apartado procederá el reintegro cuando en el cómputo total de la residencia en Canarias no se cumpla el período mínimo de 25 años.

Decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimonovena.- Para lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

|FORMULARIO A N E X O I I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN PARCIAL DE LOS PRÉSTAMOS CONCERTADOS POR FUNCIONARIOS DE CARRERA PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON DESTINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA LA ADQUISICIÓN O AUTOCONSTRUCCIÓN DE 1ª VIVIENDA-VIVIENDA HABITUAL.

|FORMULARIO DATOS DEL SOLICITANTE

Ver anexos - página 8859

ATOS DEL PRÉSTAMO

Ver anexos - página 8859

XPONE

1º) Que el solicitante conoce las condiciones generales establecidas en la Orden de ................... de ........................................................ de 2000, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por funcionarios titulares pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual.

2º) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

3º) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

4º) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

5º) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6º) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

7º) Que se compromete a aportar todos y cada uno de los documentos probatorios que se soliciten por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, o los datos adicionales que se le requieran.

8º) Que se acompañan a la presente solicitud los documentos exigidos en la base octava de la citada Orden.

Por todo lo que,

SOLICITA

Que le sea concedida la subvención prevista en la referida Orden en los términos y en la cuantía que le correspondan.

Lugar, fecha y firma.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA.

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