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2000/079 - Miércoles 28 de Junio de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2273 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de mayo de 2000, del Director, relativo a requerimiento de comparecencia para notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes en relación con infracciones en materia de empleo y protección por desempleo.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artē. 30 de la Ley de 7 de abril), haciéndose pública la relación de actos que se encuentran pendientes de notificar:

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no incorporarse al inicio de la campaña 1999/2000 a la empresa Finca San Juan, S.L. de la que era trabajador fijo-discontinuo, y en atención a los siguientes

HECHOS

1ē) Habiéndose emitido certificado empresarial por el que se comunica a este Instituto su falta de incorporación a su puesto de trabajo en la empresa Finca San Juan, S.L., al inicio de la zafra 1999/2000.

2ē) Con fecha que figura en anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan, se les comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndoles el plazo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nē 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

3ē) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta son motivos de extinción de la prestación por desempleo, según el artē. 6.5 del Real Decreto 625/1985, de abril (B.O.E. de 7 de mayo), y el artē. 213.1.b) y 213.2 del Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio).

II. El artē. 46 de la Ley 8/1988 establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 del artē. 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, con la modificación antes citada.

RESOLUCIÓN

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve extinguir la prestación que está siendo percibida por Vd. desde la fecha de inicio de la zafra, no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida, ni a ninguna nueva prestación hasta que no genere un nuevo derecho. Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), advirtiéndole que de no estar conforme con el acuerdo adoptado dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva Reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nē 86, de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:

D.N.I. nē: 45.705.124.

APELLIDOS Y NOMBRE: García Chávez, Candelaria.

FECHA PROPUESTA SANCIÓN: 20.10.99.

D.N.I. nē: 43.813.496.

APELLIDOS Y NOMBRE: García Lorenzo, Víctor.

FECHA PROPUESTA SANCIÓN: 20.10.99.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Administración General (Resolución nē 3552, de 26.11.99), Arturo Matheu Delgado.

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