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R E S U E L V O:
1.- Notificar a Dña. Petra Hobbold, las Órdenes de 17 y 18 de febrero de 2000 (libro 01, folios 221 y 241) que figuran como anexo de esta Resolución, por la que se declara la caducidad de los expedientes iniciados por Órdenes de 27 de febrero de 1998 y 12 de febrero de 1999, de reintegro de las subvenciones concedidas mediante Órdenes de 31 de octubre de 1996 a Dña. Petra Hobbold (expedientes SF/272/96/LP y SM/565/96/LP).
2.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Brígida la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2000.- El Director General de Comercio, Pedro Suárez López de Vergara.
A N E X O
Orden de 18 de febrero de 2000 por la que se declara la caducidad del expediente iniciado por Orden de 27 de febrero de 1998, de reintegro de parte de la subvención concedida a Petra Hobbold (expediente SF/272/96/LP).
Mediante Orden de 31 de octubre de 1996 se concedió una subvención a Petra Hobbold para la realización de inversiones destinadas a la restauración de fachadas, escaparates y obras de remodelación interior de los comercios minoristas, por importe de 657.248 pesetas. Dicha subvención representa el 27,6% de la inversión aprobada que asciende a 2.381.336 pesetas.
Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el apartado II.4 de la mencionada Orden de concesión, se abonó anticipadamente el 50% de la subvención concedida.
Resultando que dentro del plazo establecido Petra Hobbold presentó facturas justificativas de la inversión subvencionada por importe de 683.538 pesetas siendo el porcentaje de subvención el 27,6%, le correspondería una subvención de 188.656 pesetas.
Habiéndosele abonado por anticipado 328.624 pesetas, existe una diferencia de aplicación de 139.968 pesetas, no justificadas debidamente.
Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, mediante Orden de 27 de febrero de 1998 se dispuso el inicio del procedimiento de reintegro de parte de la subvención concedida a Petra Hobbold.
Considerando que ha vencido el plazo establecido para resolver dicho procedimiento y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede declarar su caducidad.
En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, en especial por el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro de parte de la subvención concedida a Petra Hobbold, iniciado mediante Orden de 27 de febrero de 1998.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
Orden de 17 de febrero de 2000 por la que se declara la caducidad del expediente iniciado por Orden de 12 de febrero de 1999, de reintegro de la subvención concedida a Petra Hobbold (expediente SM/565/96/LP).
Mediante Orden de 31 de octubre de 1996 se concedió una subvención a Petra Hobbold para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y mayorista y para la creación de nuevas empresas comerciales innovadoras, por importe de 167.009 pesetas. Dicha subvención representa el 28% de la inversión aprobada que asciende a 596.460 pesetas.
Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el apartado II.4 de la mencionada Orden de concesión, se abonó anticipadamente dicha subvención.
Resultando que el apartado 6 de dicha Orden establece que el beneficiario deberá justificar la inversión objeto de la subvención, antes del 1 de diciembre de 1996, mediante facturas originales y demás requisitos establecidos en la base novena de la Orden de convocatoria. Dicho plazo quedará prorrogado automáticamente hasta el 28 de febrero de 1997, siempre que se haya resuelto el abono anticipado antes del 31 de diciembre de 1996.
Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, mediante Orden de 12 de febrero de 1999 se dispuso el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Petra Hobbold (expediente SM/565/96/LP).
Considerando que ha vencido el plazo establecido para resolver dicho procedimiento y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede declarar su caducidad.
En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, en especial por el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Petra Hobbold, iniciado mediante Orden de 12 de febrero de 1999.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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