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BOC Nº 079. Miércoles 28 de Junio de 2000 - 2265

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria y Comercio

2265 - Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de enero de 2000, que notifica la Resolución de 17 de julio de 1998, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Francisco Báez Santana contra la Resolución dictada por el Director Territorial de Industria y Energía de Las Palmas de 25 de marzo de 1998, en relación a la tramitación de la puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas y eléctricas correspondientes al establecimiento comercial Supermercado Báez, S.L., recaída en el expediente de referencia DE-E: 97/71.

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Habiendo sido intentada la notificación de la resolución de recurso ordinario indicada en el anexo relativa a la puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas y eléctricas correspondientes al establecimiento comercial Supermercado Báez, S.L., en el domicilio señalado al efecto por el interesado, y no habiendo sido recibida por el mismo el referido acto resolutorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este órgano directivo

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. Francisco Herrera Rodríguez la resolución que figura como anexo de esta resolución.

2.- Remitir al Ilmo. Ayuntamiento de Telde la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos.

3.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2000.- El Director General de Industria y Energía, Juan Reta López.

A N E X O

Resolución de la Dirección General de Industria y Energía por la que se resuelve el recurso ordinario formulado por D. Francisco Báez Santana frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas de 25 de marzo de 1998, en relación a la tramitación de la puesta en funcionamiento de las instalaciones frigoríficas y eléctricas correspondientes al establecimiento comercial Supermercado Báez, S.L.

Visto el expediente de referencia DE-E: 97/71 relativo a la puesta en marcha de las instalaciones frigoríficas y eléctricas correspondientes al establecimiento comercial Supermercado Báez, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 18 de febrero de 1997 el instalador eléctrico autorizado D. Guillermo Déniz Nuez presenta en esta Dirección Territorial de Industria y Energía el boletín de instalaciones eléctricas nº 13078 B a nombre de Almacenes Báez, S.L., con domicilio en Carretera Teror-Arucas, nº 16, El Palmar, destinado a Supermercado y firmado por el mismo instalador autorizado.

Segundo.- Con fecha 24 de febrero de 1997 se levanta Acta de Inspección del citado boletín por ingeniero técnico industrial adscrito a esta Dirección Territorial, que propone la no autorización del funcionamiento de la instalación eléctrica correspondiente al Supermercado Almacenes Báez, S.L. en base a las deficiencias detectadas, señalando como prescripciones a cumplimentar la instalación de un cuadro de mando y protección en la instalación frigorífica y la justificación de la afluencia de público autorizada para montaje eléctrico de suministro de reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Tercero.- En relación al cumplimiento exigido de las prescripciones contenidas en el Acta de 24 de febrero de 1997, D. Francisco Báez Santana, en calidad de Administrador del Supermercado Almacenes Báez, S.L., informa mediante escrito con fecha de entrada en este Departamento de 28 de mayo de 1997 que dichas prescripciones ya han sido realizadas, adjuntando a tal efecto el dictamen sobre la realización de la instalación frigorífica de su titularidad suscrito por D. Enrique San Antonio y el Servicio Frigorífico Industrial, S.L., el informe técnico del director de obra D. Enrique San Antonio sobre la legalización de la instalación frigorífica de acuerdo con el artº. 30 del Reglamento de Seguridad y la instalación del cuadro secundario indicado en cumplimiento de la ITC MIE BT 27, aportando finalmente copia del proyecto de apertura para el Ayuntamiento de Teror firmado por este último que sirvió de base a la realización de las obras, a los efectos de justificación de la afluencia de público en base a la normativa en vigor NBE-CPI-96, no correspondiéndose dicho proyecto al de las instalaciones industriales.

Cuarto.- Con fecha 29 de mayo de 1997 D. Juan Carlos Castilla Nogueiro en representación de la entidad Coequip presenta denuncia contra el instalador subcontratado por la referida entidad para la ejecución de la instalación frigorífica del Supermercado Almacenes Báez, S.L., D. Francisco Herrera Rodríguez, por retención de boletines eléctricos y frigoríficos, y por tal motivo solicita de este órgano directivo que se le expida duplicado de los boletines de instalación o en su defecto un plazo para la subsanación de su falta.

Quinto.- Con fecha 3 de mayo de 1997 el ingeniero técnico encargado de la inspección de las instalaciones informa sobre los siguientes extremos:

- Uno de los titulares de la empresa Almacenes Báez, S.L. contrató a la entidad Construcciones y Equipamientos, en anagrama Coequip cuyo titular es D. Juan Carlos Castilla Nogueiro y dispone de los instaladores eléctrico y de frío, D. Francisco Herrera Rodríguez y D. Enrique San Antonio Navarro.

- D. Francisco Báez Arencibia, titular de Almacenes Báez, S.L., condicionó que la instalación eléctrica de su nave para el supermercado ubicado en el término municipal de Teror fuera ejecutada por el instalador autorizado D. Guillermo Déniz Nuez.

- De acuerdo con las declaraciones del titular de Almacenes Báez, S.L., la instalación de frío fue realizada por el instalador D. Francisco Herrera Rodríguez, pero el dictamen de frío presentado con posterioridad en este Departamento está suscrito por el instalador de frío D. Emilio Rodríguez Torres (Servicio Frigorífico Industrial, S.L.) y el ingeniero industrial D. Enrique San Antonio Navarro.

Sexto.- En respuesta al acta de inspección de 24 de febrero de 1997, la empresa eléctrica Unelco, S.A. con fecha 12 de junio de 1997 informa que el titular de la instalación pone en conocimiento de esta entidad con fecha 28 de mayo la subsanación de las deficiencias detectadas y el cumplimiento efectivo de las prescripciones señaladas en el acta mencionada.

Séptimo.- A la vista de lo contemplado en los planos números 1 y 2 del proyecto de apertura del supermercado se requiere información del Ayuntamiento de Teror sobre la superficie total ocupada por los almacenes y supermercado aludidos, el aforo previsto para el mismo y de cualquier documentación obrante en sus archivos concurrente en este tema.

Octavo.- Con fecha 8 de julio el Jefe de Negociado de Carnets Profesionales informa que el carnet de instalador eléctrico nº 465 de D. Francisco Herrera Rodríguez figura como caducado desde el 31 de enero de 1997 mientras que la empresa instaladora, mantenedora y reparadora de frío, denominada Servicio Frigorífico Industrial, S.L., poseen los carnets IF-08 y RF-08, renovados hasta la fecha 1 de septiembre de 1997, siendo el técnico responsable de las instalaciones que realiza la citada empresa D. Emilio Rodríguez Torres.

Noveno.- Con fecha 9 de julio de 1997 se da traslado de la denuncia presentada por la entidad Coequip a las partes interesadas D. Francisco Herrera Rodríguez, Almacenes Báez, S.L., D. Guillermo Déniz Nuez y Servicio Frigorífico Industrial, S.L., para que realicen las alegaciones oportunas.

Décimo.- En relación a la denuncia formulada por la entidad Coequip, con fecha 16 de julio de 1997, D. Guillermo Déniz Nuez alega la inexistencia de condición de interesado en lo que a él se refiere, manifestando que fue escogido por la entidad Almacenes Báez, S.L. en virtud de contrato de adjudicación para la ejecución de la instalación eléctrica que fue realizada de acuerdo con las prescripciones técnicas del director de obra como la propia parte reconoce.

Undécimo.- Con fecha 22 de julio de 1997 D. Francisco Báez Santana, en representación de Almacenes Báez, S.L., realiza las siguientes manifestaciones:

1ª) La entidad Almacenes Báez, S.L. contrató con la entidad Coequip la elaboración de proyecto, instalación de equipamiento comercial y equipamiento frigorífico del supermercado, de cuya dirección se encargó el ingeniero D. Enrique San Antonio.

2ª) La instalación eléctrica fue realizada por el instalador autorizado D. Guillermo Déniz Nuez, solicitándose de la entidad Coequip, una vez finalizada la instalación, los correspondientes dictámenes correspondientes a la instalación frigorífica para proceder a su legalización.

3ª) Esta parte desconoce la relación interna que exista entre el personal de la entidad Coequip, y particularmente con D. Francisco Herrera Rodríguez.

4ª) La denuncia presentada por la entidad Coequip no presenta ninguna relación ni se ve afectada con la entidad Almacenes Báez, S.L.

Duodécimo.- En contestación a la información solicitada de forma reiterada por escritos remitidos por este órgano directivo de fechas 7 y 29 de julio de 1997, se da entrada en este Departamento al informe técnico emitido por el Ilmo. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Teror con fecha 31 de julio del mismo año en el que se comunica que la superficie total ocupada por los almacenes y supermercado es de 2.500 m2 aproximadamente y consta de tres naves, que posee servicios de abastecimiento de agua, energía eléctrica y calzada pavimentada y que la actividad incumple en materia urbanística, existiendo un expediente de infracción urbanística.

Decimotercero.- A la vista del informe técnico emitido por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Teror y la documentación obrante en nuestros archivos relativa a las instalaciones correspondientes a los Almacenes Báez, S.L., la Jefa de Sección de Baja Tensión comunica al titular de Almacenes Báez, S.L. con fecha 26 de septiembre de 1997 los siguientes puntos:

1º) Que la instalación consta de almacenes y supermercado, ocupando una superficie total de aproximadamente 2.500 m2, compuesta por tres naves.

2º) Que existe expediente de infracción urbanística por la construcción de una nave nº 17/96 y que ocupa terrenos destinados a vial y equipamiento.

3º) Que el proyecto mencionado en su escrito es un proyecto de apertura con destino al Ilmo. Ayuntamiento de Teror no tramitado en este Centro Directivo, cuya página 2, punto 1 indica de forma expresa la transformación del establecimiento en supermercado.

4º) Que en nuestros archivos consta la presentación del boletín de instalaciones eléctricas nº 13078 B no autorizado, firmado por D. Guillermo Déniz Nuez, a nombre de Almacenes Báez, S.L., y el uso destinado es el de supermercado.

5º) Que a los efectos de su correcta tramitación deberán tratarse las instalaciones en su conjunto considerando el nuevo uso como local de pública concurrencia y la carga total correspondiente al edificio y en su caso, realizar el preceptivo proyecto por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial.

6º) Que la documentación presentada con fecha 28 de mayo de 1997, a la vista de lo que antecede, aparentemente no cumplimenta lo establecido en la legislación industrial y urbanística correspondiente.

Decimocuarto.- Con fecha 30 de septiembre de 1997 y posteriormente el 12 de noviembre de 1997 D. Francisco Báez Santana presenta escrito en este Departamento solicitando la verificación de la instalación del local Almacenes Báez, S.L. en orden a la legalización de las instalaciones eléctricas.

Decimoquinto.- En contestación a la solicitud de informe sobre la empresa Coequip el Negociado de Documento de Calificación Empresarial comunica con fecha 22 de octubre de 1997 que dicha empresa no figura inscrita en nuestros archivos.

Decimosexto.- En relación a la denuncia formulada por D. Juan Castilla Nogueiro, D. Francisco Herrera Rodríguez, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 1997, adjunta copia de la renovación del carnet de frigorista por un año a partir del 31 de enero de 1997 y presenta las siguientes alegaciones:

- Que la empresa Coequip le adjudicó la instalación frigorífica de Supermercados Báez, S.L. y una vez ejecutada, le entregó los dictámenes números 4490 y 4491 en mano al Sr. Castilla Nogueiro, todo ello con el visado y bajo las órdenes del ingeniero D. Enrique San Antonio, responsable de la obra.

- Que no se le puede reclamar los boletines de la instalación eléctrica por cuanto fue realizada por otra empresa.

- Que la empresa Servicio Frigorífico, S.L. que presentó el dictamen de frío en estas dependencias no ha intervenido en la instalación.

- Que en la denuncia presentada contra él sólo hay mala fe e intento de justificación para no hacer los pagos pendientes de dicha obra.

Decimoséptimo.- Transcurrido el plazo establecido en la legislación vigente para la resolución expresa de la petición formulada, D. Francisco Báez Santana solicita, con fecha 4 de marzo de 1998, que se proceda de conformidad con el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoctavo.- Con fecha 25 de marzo de 1998 la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas dicta Resolución en el sentido que se señala a continuación:

1º) Se deniega la puesta en funcionamiento de las instalaciones frigoríficas y eléctricas interesadas por el titular de la propiedad Almacenes Báez, S.L. en tanto no se presenten en estas dependencias el proyecto industrial redactado y firmado por técnico competente visado por el Colegio Oficial correspondiente, y se comunique la certificación relativa a la adaptación de la obra a dicho proyecto y al cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias correspondientes. El citado proyecto deberá incluir la totalidad de las instalaciones de electricidad y de frío destinadas a almacenes, oficinas y supermercado, considerando el nuevo uso como local de pública concurrencia con la carga total correspondiente.

2º) Se concede un plazo de quince días para la presentación del proyecto industrial en los términos indicados en el apartado precedente, de cuyo incumplimiento podría derivarse la paralización inmediata de la actividad industrial con la consiguiente suspensión del fluido eléctrico.

3º) Se da traslado del presente acto a la empresa eléctrica Unelco, S.A. a los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial y al Excmo. Ayuntamiento de Teror para su conocimiento y efectos oportunos.

Decimonoveno.- Frente a la citada Resolución, D. Francisco Báez Santana interpone recurso ordinario, con fecha 22 de abril de 1998, en la Consejería de Industria y Comercio en base a las siguientes alegaciones:

1ª) Falta de congruencia entre el encabezamiento y el fallo de la resolución impugnada vulnerando lo dispuesto en el artículo 68 y siguientes de la Ley 30/1992.

2ª) Nos encontramos ante dos expedientes administrativos diferentes, iniciados por sujetos distintos y con un fondo diverso, no susceptibles de acumulación al no cumplirse los requisitos señalados en el artículo 73 de la Ley 30/1992, por consiguiente su acumulación no recogida en ningún apartado de la resolución provoca un defecto formal susceptible de anulabilidad.

3ª) De la lectura del proyecto presentado como del proyecto inicial aportado al Ayuntamiento y del Certificado de antigüedad emitido por un arquitecto del Ayuntamiento de Teror con fecha 5 de septiembre de 1997 se concluye que la superficie del supermercado consistente en tienda, vestíbulo, aseo y cámaras es de 442.96 m2 y no de 2.500 m2, abarcando sólo una de las tres naves que tiene una antigüedad superior a 10 años y el proyecto que se tramita en el Ayuntamiento hace referencia a esta nave donde se ubica el supermercado y a una construcción anexa a la misma.

4ª) La exigencia de presentar un proyecto global, que abarque todo el supermercado así como las naves anexas y colindantes, que figuran como almacenes no encuentran su razón de ser más cuando refleja en el proyecto inicial aportado a la descripción del local que ocupa el supermercado y la normativa de aplicación no hace referencia a esta exigencia.

Vigésimo.- En contestación al requerimiento de informe por este órgano directivo de fecha 21 de mayo de 1998 en relación al escrito de interposición de recurso ordinario por D. Francisco Báez Santana el Servicio de Instalaciones Energéticas de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas emite, con fecha 5 de junio del año en curso, el dictamen técnico con la consiguiente relación de hechos y normativa técnica de aplicación al caso específico que sirve de base al presente acto resolutorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En cuanto a los requisitos de admisibilidad del presente recurso no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario por cuanto el recurso ordinario se ha interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artº. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso y el órgano competente para su resolución es el Director General de Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto territorial de Canarias 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- La Resolución objeto de la presente vía de impugnación tiene su fundamentación legal básica en el artículo 25 e instrucciones MIE BT 25, 41.1.1.b) del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en el artículo 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e instalaciones frigoríficas, en el Capítulo II, artículo segundo, apartados II y III del Real Decreto 2.135/1980, de Liberalización Industrial y en el apartado segundo de la Orden de 19 de diciembre de 1980, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2.135/1980.

Tercero.- El presente recurso no puede prosperar en base a los siguientes razonamientos:

1º) Este Departamento entiende que en el presente caso se trata de un único expediente iniciado con motivo de la presentación del boletín eléctrico correspondiente a la instalación eléctrica de los Almacenes Báez, S.L., en orden a la autorización y puesta en marcha de las instalaciones interesadas, y el órgano directivo responsable del acto resolutorio recurrido ha procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, que dispone textualmente que "La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo", considerando la denuncia presentada por D. Juan Carlos Castilla Nogueiro en representación de la entidad Coequip contra el instalador autorizado D. Francisco Herrera Rodríguez por retención de boletines, una cuestión incidental surgida con motivo de la tramitación del mismo expediente de referencia DE-E: 97/71 relativo a la autorización de las instalaciones de frío y eléctricas.

2º) La superficie del local de 400 m2, reflejada en el boletín de instalaciones eléctricas nº 13078 B presentado el 18 de febrero de 1997, correspondiente exclusivamente al supermercado que ocupa la planta baja de una nave industrial dividida horizontalmente por una entre-planta, no coincide con la superficie indicada por el informe técnico del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Teror de 31 de julio de 1997 que se corresponde con un edificio de tres naves industriales ocupada por los almacenes y Supermercado Báez, con un total de 2.500 m2.

3º) La Instrucción MIE BT 11 del Decreto 2.413/1973, dispone textualmente en su punto 2.2 que "En general se dispondrá una sola acometida por edificio; sin embargo, podrán establecerse acometidas independientes para suministros cuyas características especiales así lo aconsejen." A la luz de la referida prescripción, dado que se trata de un edificio de tres naves industriales, cuyo proyecto de apertura presentado en el Ilustre Ayuntamiento de Teror y en estas dependencias sólo hace referencia a la potencia contratada para la planta baja destinada a supermercado, este Departamento, amparándose en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, estima que, al no estar inmersa la instalación de referencia en ningún supuesto de características especiales y tratarse de un edificio comercial de tres naves y de pública concurrencia, en atención a la potencia contratada de 30 Kv para una única nave y los valores mínimos establecidos en la instrucción MIE BT 010, punto 4 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, de 100 watios por metro cuadrado y por planta, en orden a determinar la carga total correspondiente a este tipo de edificios, deberá presentarse un proyecto de la instalación eléctrica referida a una única acometida que deberá soportar la carga total del edificio.

Cuarto.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia firme nº 704, de 15 de octubre de 1993, referente a un supuesto de similar conflicto por desavenencias económicas entre una empresa constructora y el instalador eléctrico contratado por la referida empresa, se pronunció sobre el alcance competencial del artículo 25 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, estimando que el referido precepto no regula relaciones de derecho privado. Por consiguiente la parte denunciante debe acudir a la vía judicial civil al objeto de resolver los aspectos económicos suscitados en esta vía administrativa.

Quinto.- La Dirección General de Industria y Energía es competente en la resolución de recursos, en el control y vigilancia del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua y electricidad al amparo de lo establecido en el artículo 15.2, apartado A.j) del Decreto 64/1997, de 30 de abril, por el que se se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo Canario.

Vistos el Decreto 2.413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para el Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas; el Real Decreto 2.135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización; la Orden de 19 de diciembre de 1980, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2.135/1980, de 26 de septiembre; la Ley territorial 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial; los Decretos territoriales 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y 64/1997, de 30 de abril, por el que se modifica parcialmente el referido Reglamento; el Decreto Territorial 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Por todo ello, el Director General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Francisco Báez Santana frente a la Resolución del Director Territorial de Industria y Energía de Las Palmas de 25 de marzo de 1998 por la que se deniega la puesta en funcionamiento de las instalaciones frigoríficas y eléctricas realizadas en el local propiedad del recurrente, destinado a Supermercado, manteniendo la misma en todos sus términos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería de Industria y Comercio, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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