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2000/079 - Miércoles 28 de Junio de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 2264 Viceconsejería de Industria y Comercio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de abril de 2000, que notifica al instalador eléctrico autorizado D. Manuel Vargas Vargas la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador ES LP 3/99.

Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del procedimiento sancionador ES LP 3/99 incoado a D. Manuel Vargas Vargas, por la comisión de dos hechos infractores graves, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta Viceconsejería de Industria y Comercio, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. Manuel Vargas Vargas la Propuesta de Resolución de 2 de marzo de 2000, formulada por el Instructor del expediente sancionador ES LP 3/99, que se acompaña como anexo a la presente resolución.

2.- Dicho instalador eléctrico podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3.- Remitir la presente Resolución y anexo que se acompaña a la misma al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para su inserción en el tablón de edictos de la citada Corporación Municipal.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2000.- El Viceconsejero de Industria y Comercio, Juan Guedes Faría.

A N E X O

Propuesta de Resolución que formula el Instructor del expediente sancionador ES LP 3/99 incoado al instalador eléctrico autorizado nē 226 D. Manuel Vargas Vargas, por la comisión de dos infracciones graves al amparo de la vigente Ley de Industria.

Visto el expediente sancionador ES LP 3/99 incoado a D. Manuel Vargas en su condición de instalador eléctrico autorizado que ejecutó la reforma de la centralización de contadores eléctricos del bloque de vivienda nē 5, sito en la Plaza del Hierro (San Fernando de Maspalomas), término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y extendió el boletín eléctrico nē 008638.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de abril de 1999, Ingeniero Técnico Industrial adscrito a la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas giró visita de inspección a la centralización de contadores eléctricos del bloque de viviendas nē 5, sito en la Plaza del Hierro, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, habiendo comprobado lo siguiente:

- En el momento de la inspección no se habían realizado las instalaciones de la centralización de contadores certificadas en el boletín eléctrico, observándose únicamente el cambio de los conductores de las derivaciones individuales con cables de 750 V de aislamiento y 6 mm2 de sección y detectándose las siguientes anomalías:

El cuarto donde se aloja la centralización de contadores se encuentra situado en la trasera del edificio. El mismo se encontraba sucio con acumulación de basuras y las lamas de acceso a la misma rotas, estando la cota del suelo por debajo de los espacios colindantes y careciendo de sumidera de desagüe.

Los contadores se hallaban colocados en ángulo mecánix, existiendo además violentación de algunos de los precintos.

Existe el antiguo cuadro de protección de las derivaciones individuales compuesto por fusibles de petaca y estando algunos en servicio, discurriendo las derivaciones sin entubar hasta la salida de la centralización a través de los antiguos tubos macarrón que no cumplen con el diámetro ni con el grado de protección mínimo.

Incumpliéndose con todo ello las instrucciones MIE BT 014, 015, 017, 018, 019, 020 y 021 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y las normas particulares de la empresa suministradora.

Segundo.- Con fecha 6 de octubre de 1999, la Viceconsejería de Industria y Comercio acordó la incoación de un expediente sancionador al instalador eléctrico autorizado D. Manuel Vargas Vargas, por los hechos reflejados en el acta de inspección de fecha 27 de abril de 1999.

Tercero.- Con fecha 9 de febrero de 2000 se publicó dicho acuerdo de incoación de expediente sancionador en el Boletín Oficial de Canarias, habida cuenta de la imposibilidad de notificar la resolución al instalador inculpado.

Cuarto.- Dicho instalador no ha presentado escrito de alegaciones respecto al citado acuerdo de incoación de expediente sancionador.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo reflejado en el acta de inspección levantado por funcionario público, ha quedado suficientemente probado que D. Manuel Vargas Vargas ha cometido la infracción administrativa grave prevista en el artē. 31.2.h) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esto es, el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley y con las normas que la desarrollen. En efecto, dicho instalador ha incumplido las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE BT 014, 015, 017, 018, 019, 020 y 021 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Decreto 2.413/1973, de 20 de septiembre.

También dicho instalador autorizado ha cometido la infracción grave prevista en el artículo 31.2.e) de la citada Ley de Industria, esto es, la expedición de certificados cuyo contenido no se ajusta a la realidad de los hechos, ya que dicho instalador certificó mediante la emisión del boletín eléctrico nē 008638 la ejecución de las instalaciones eléctricas correspondientes a la centralización de contadores cuando realmente en la inspección llevada a cabo por funcionario público de la Consejería de Industria y Comercio se observó únicamente el cambio de los conductores de las derivaciones individuales con cables de 750 V de aislamiento y 6 mm2 de sección.

Segundo.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 500.001 hasta 15.000.000 de pesetas, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 34.1.b) de la Ley de Industria. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad consagrado en el artē. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la reincidencia, ya que dicho instalador fue sancionado con dos multas de 500.001 pesetas, por la comisión de dos hechos infractores graves similares, mediante Resolución de la Viceconsejería de Industria y Comercio, de fecha 9 de diciembre de 1999 recaída en el expediente sancionador ES LP 2/99.

Tercero.- La Viceconsejería de Industria y Comercio es el órgano competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artē. 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Por todo lo cual, el Instructor del presente expediente sancionador formula la siguiente

PROPUESTA

Que se imponga al instalador eléctrico autorizado D. Manuel Vargas Vargas, como responsable de dos infracciones graves, las siguientes sanciones pecuniarias:

1.- Multa de 1.500.000 pesetas, por incumplir las referidas Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

2.- Multa de 1.500.000 pesetas, por extender el boletín eléctrico nē 008638, cuyo contenido no se ajusta a la realidad de los hechos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2000.- El Instructor del expediente, Manuel Sánchez Rodríguez.

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