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Orden de 23 de marzo de 2000, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro.
Examinada la propuesta formulada por esta Dirección General de Universidades e Investigación de fecha 14 de marzo de 2000, en relación con el expediente relativo a la justificación de una subvención concedida al Taller de Música Experimental La Fusa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO Y DERECHO
Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 10 de julio de 1989, le fue concedida al Taller de Música Experimental La Fusa, una subvención de 1.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422E.480.00.89.418W.02 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, destinada a financiar los gastos de celebración de seminarios y talleres experimentales sobre la educación y la música.Segundo.- La subvención se hizo efectiva anticipadamente en su totalidad, conforme a lo previsto en la Orden de concesión de la subvención y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 202/1985, de 13 de junio, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Al no constar su justificación en el expediente de dicha subvención, la Dirección General de Universidades e Investigación, con fechas 9 de marzo de 1992 y 30 de marzo de 1999, envió requerimientos al Taller Musical Experimental La Fusa, para que procediese a su justificación, sin que la haya efectuado hasta la fecha.
Por lo anterior, la Dirección General de Universidades e Investigación propone el inicio de expediente de reintegro del importe total de la subvención que asciende a 1.000.000 de pesetas, en base a lo establecido en el artículo 35 del Decreto Territorial 337/1987, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 18 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 131, de 14.12.84), y en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nš 234, de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, anteriormente mencionado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99),
D I S P O N G O:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida al Taller Musical Experimental La Fusa, mediante Orden de esta Consejería de fecha 10 de julio de 1989, por importe de 1.000.000 de pesetas, por las causas mencionadas, y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la presente Orden, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la resolución que corresponda.
En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro será de tres meses contados desde la fecha del presente acuerdo de iniciación, conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, anteriormente citada, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
La falta de resolución expresa en el plazo citado, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.
Tercero.- Notifíquese el presente acuerdo al interesado, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que conforme a lo previsto en el artículo 107.i) de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2000.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Miguel Ruano León.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2000.- El Director General de Universidades e Investigación, Urbano Medina Hernández.
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