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"Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Frank Schulz, y teniendo en cuenta,
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) En virtud de la delegación establecida en la Orden de 6 de abril de 1998, por Resolución del Director General de Estructuras Agrarias nº 4584, de 31 de diciembre de 1998, se concede a D. Frank Joac Schulz una subvención al amparo del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, señalándose un plazo para ejecutar las inversiones hasta el 15 de junio de 1999.2º) Con fecha 27 de abril de 1999, el recurrente solicita prórroga por el máximo posible para llevar a cabo la inversión. Por Resolución del Director General de Estructuras nº 1266, de 15 de junio de 1999, se modifica la resolución señalada en el punto anterior en el sentido de ampliar el plazo de ejecución hasta el 1 de septiembre de 1999.
3º) Con fecha 9 de septiembre de 1999, el recurrente solicita prórroga por el máximo posible para para llevar a cabo la inversión. Por Resolución del Director General de Estructuras nº 2724, de 30 de septiembre de 1999, se deniega la petición, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4º) Con fecha 30 de octubre de 1999, D. Frank Schulz interpone recurso potestativo de reposición contra la Resolución a que se hace referencia en el punto anterior por la imposibilidad de realizar las inversiones en el tiempo concedido sin la perceptiva licencia municipal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º) La resolución de este recurso corresponde a este Consejero, de conformidad con el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece que los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente ante el mismo órgano que los hubiera impugnado.2º) Si bien en la resolución recurrida se establecía la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición, con lo cual el recurso interpuesto reúne los requisitos de forma que determinan su viabilidad y admisión a trámite, tales como capacidad, legitimación e interposición en plazo, es de tener en cuenta que la denegación de la ampliación del citado plazo de ejecución no supone la modificación de la resolución de concesión, con lo cual la petición de modificación del plazo tiene la naturaleza accesorio del principal y que carece de sustantividad decisoria del procedimiento principal, con lo cual este procedimiento accesorio da lugar a un acto de trámite, ya que ni decide directa o indirectamente el fondo del asunto, que es la concesión de la subvención, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, sino que únicamente modifica una condición a efectos de proceder al pago de la subvención, con lo cual no cabe recurso contra el mismo.
3º) Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el artº. 49.1 de la Ley 30/1992, establece que la Administración, salvo precepto en contrario podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica derechos de terceros. Se configura pues la posibilidad de ampliar plazos como una potestad discrecional de la Administración, que en caso de pronunciarse favorablemente se encuentra limitado su contenido en cuanto al tiempo de la ampliación, en concreto, la mitad del plazo establecido. En el presente caso, y computándose desde la fecha de la resolución de concesión hasta el 15 de junio resulta que son cinco meses y 15 días, con lo cual la mitad de dicho plazo sería dos meses y 23 días, con lo que daría lugar al 7 de septiembre de 1999.
Por todo lo expuesto,
R E S U E L V O:
Desestimar la petición interpuesta por D. Frank Schulz contra la Resolución del Director General de Estructuras Agrarias nº 2724, de 30 de septiembre de 1999.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Gabriel Mato Adrover."
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan José Rodríguez Rodríguez.
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