

|
|
|
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de abril de 1998, acordó suspender su aprobación definitiva a fin de subsanar los reparos que en el propio acuerdo constan.
Resultando que el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio informa que los reparos señalados han sido subsanados por la Corporación municipal.
Considerando que la Comisión ha facultado al titular de este Departamento para la toma de conocimiento de la documentación rectificada.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento de la documentación del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SAU-2 A 1.2, Adeje, que subsana los reparos de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, declarando su aprobación definitiva.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |