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BOC Nº 079. Miércoles 28 de Junio de 2000 - 843

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

843 - ORDEN de 2 de marzo de 2000, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde (Gran Canaria), ampliación S.G.-3 El Hornillo.

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Resultando que, con fecha 6 de abril de 1999, el Pleno del Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria) adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, en el ámbito del S.G.-3 El Hornillo, así como el correlativo sometimiento del expediente al trámite de información pública.

Resultando que, con fecha 30 de julio de 1999, el Pleno del Ayuntamiento de Telde adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente la referida modificación, desestimando la única alegación presentada.

Resultando que en el citado acto aprobatorio se acordó, igualmente, comunicar dicha resolución a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y al Cabildo Insular de Gran Canaria, "remitiendo copia debidamente diligenciada del documento, al objeto de que emitan los informes preceptivos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, a los efectos de la aprobación definitiva por parte del M.I. Ayuntamiento".

Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada los días 5 y 6 de octubre de 1999, adoptó, entre otros, el acuerdo de "comunicar a dicho Ayuntamiento que, en contra de lo que se propugna en el acuerdo aprobatorio del día 30 de julio de 1999, la aprobación definitiva del expediente referido compete al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, previo informe de este órgano colegiado", en base a las consideraciones contenidas en dicha resolución.

Resultando que, con fecha 17 de enero de 2000 y registro de entrada número 419, se recibe oficio del Ayuntamiento de Telde, acompañando documentación complementaria, "a fin de que se proceda a su aprobación definitiva".

Resultando que, con fecha 25 de enero de 2000, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la referida modificación.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes.

Considerando que, de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Cuarta, primer párrafo, de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, los instrumentos de ordenación urbanística que hubieren recibido aprobación inicial antes de la entrada en vigor de dicha Ley continuarán tramitándose por la legislación que les hubiera sido aplicable.

Considerando que este órgano es competente para resolver definitivamente la modificación propuesta, según lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, en relación al artículo 50 del Real Decreto 1.346/1976, de 19 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Considerando que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.1 del Real Decreto 1.346/1976, ya mencionado, la modificación de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas, se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formación.

Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde (Gran Canaria), en el ámbito del S.G.-3 El Hornillo, promovido de oficio por la Corporación municipal, en los mismos términos en que resulto propuesto.

Segundo.- Entender desestimada la alegación formulada por Dña. Josefina de la Nuez de la Torre, dado que conforme determina el informe técnico municipal, "examinada la documentación gráfica a escala 1:2000 que obra en el expediente de su razón, se comprueba que los límites de la ampliación Sistema General 3 El Hornillo no afectan a estanque alguno, siendo su lindero naciente con el estanque propiedad de Dña. Josefina de la Nuez de la Torre, y en consecuencia queda perfectamente aclarado que el referido estanque no se haya incluido dentro de los límites de la ampliación del Sistema General 3 El Hornillo".

Tercero.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la alegante, al Ayuntamiento de Telde y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2000.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

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