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BOC Nº 079. Miércoles 28 de Junio de 2000 - 841

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

841 - ORDEN de 23 de mayo de 2000, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial del sector de fabricación del puro de Canarias, y se aprueban las bases que regirán la misma.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial sobre la convocatoria de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial del sector de fabricación del puro de Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que la finalidad de las subvenciones a proyectos de desarrollo industrial del sector de fabricación del puro de Canarias es favorecer la adaptación competitiva de la industria del sector en las mejores condiciones posibles de acuerdo con las exigencias crecientes determinadas por la apertura de los mercados.

Segundo.- Que la iniciativa propuesta establece subvenciones para financiar proyectos de inversión que representen creación, modernización, ampliación o traslado de industrias del sector o cualquier otra actividad que en materia de fomento sea acorde con el programa de inversiones de esta Consejería.

Tercero.- Que con la iniciativa de la convocatoria propuesta se pretende dar respuesta a la acción 1.1 "Apoyo financiero a las Pymes industriales" del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA), aprobado por el Parlamento de Canarias en sesión celebrada los días 17 y 18 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias de 27 de febrero de 1998), que constituye el único documento de referencia para el desarrollo industrial canario. Dicho documento reconoce a la industria del tabaco "como sector relevante, en atención al empleo generado, al volumen de facturación y exportación alcanzada y a su prevalencia en la generación de valor añadido, que junto a consideraciones tecnológicas, históricas y culturales le configuran como un sector estratégico de Canarias".

Cuarto.- Que las subvenciones de la iniciativa propuesta son compatibles y, en su caso, complementarias de las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, mediante los Reales Decretos 1.535/1987, de 11 de diciembre, y 569/1988, de 3 de junio.

Quinto.- Esta convocatoria cuenta con financiación de la Comisión Europea en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concretamente en el Programa Operativo de Canarias (POC).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, modificado por el Decreto 64/1997, de 30 de abril (B.O.C. nº 62, de 16.5.97), en su artículo 14, establece como una de las funciones de este Departamento, el elaborar, proponer y ejecutar los planes de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales.

Segundo.- La Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2000 (B.O.C. nº 171, de 31.12.99), prevé la existencia de crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Tercero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar mediante concurso para el presente ejercicio, la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial del sector de fabricación del puro de Canarias.

Segundo.- La presente convocatoria deberá resolverse en el plazo de tres (3) meses como máximo, contados desde la fecha del plazo de presentación de solicitudes, estableciéndose en todo caso como fecha límite para resolver, el día 30 de septiembre de 2000.

Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

Tercero.- Dicha convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas al término de la presente resolución, y en lo no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora en materia de subvenciones.

Cuarto.- La dotación económica será de 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, según proyecto de inversión y aplicación presupuestaria, indicada a continuación:

Proyecto de inversión: 94.7091.01 "Incentivos a las Pymes".

Aplicación presupuestaria: 15.07.723C.770.21.

Dicha dotación podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo y sea publicada con anterioridad a la Orden de concesión.

Quinto.- Facultar al Director General de Ordenación y Fomento Industrial para dictar las actuaciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sede de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2000.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O I

Bases de la convocatoria mediante concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial del sector de fabricación del puro de Canarias.

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de fabricación del puro de Canarias, previstas en el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, modificado por el Decreto 64/1997, de 30 de abril, sobre la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en Canarias.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) industriales de fabricación del puro de Canarias, existentes o de nueva creación, incluidas aquellas a constituir, a través de emprendedores, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Canarias, sin perjuicio del lugar de la Comunidad Autónoma donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radique la mayoría de sus activos, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

2. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, se entenderá por pequeñas y medianas empresas (PYMEs), aquellas cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros (6.655.440.000 pesetas), o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros (4.492.422.000 pesetas) y que cumplan el criterio de independencia que se define en el apartado 3 de esta base.

Cuando sea necesario distinguir entre pequeña y mediana empresa, se entenderá por empresa "pequeña" aquella cuyo efectivo de personal sea inferior a 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros (1.164.702.000 pesetas), o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros (831.930.000 pesetas) y que cumplan el criterio de independencia que se define en el apartado 3 de esta base.

A los mismos efectos, distinguiremos como "microempresa" la que tenga menos de 10 trabajadores.

3. Se consideran empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME establecida en el anterior apartado 2. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

- Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

- Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición del apartado 2 de esta base.

Tercera.- A los efectos de la presente Orden, quedan excluidas de ser subvencionadas aquellas empresas que mantengan contratos con la Administración, ya sea estatal o autonómica, y que facturen con la misma un 60% de su total.

Cuarta.- Fecha de inicio de inversiones.

Para todos aquellos expedientes subvencionados por la presente convocatoria, se considerará como fecha de inicio de inversiones a partir del día 1 de enero del año 2000.

Quinta.- Plazo de recepción de solicitudes.

El plazo de admisión de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Sexta.- Documentación.

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los impresos del anexo II, por lo que a fin de evaluar el proyecto de inversión se deberá cumplimentar correctamente la totalidad de datos y apartados que afecten a dicho proyecto. Dicha documentación recoge los datos generales del proyecto, así como presupuesto de inversiones, empleo, previsión de ingresos y gastos y estudio económico-financiero. Estos impresos se encuentran disponibles en https://www.siecan.org, en el apartado novedades.

2. Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. En caso de persona jurídica, el objeto social de la escritura de constitución de la sociedad deberá incluir la actividad industrial.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) A los efectos de comprobar el criterio de independencia de la base segunda, punto 3, las empresas que cuenten en su accionariado con participación de otras empresas habrán de presentar certificado de la entidad social donde haga constar el reparto del capital social.

d) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería del Gobierno de Canarias.

e) Los TC1 y TC2 de los últimos tres meses anteriores a la solicitud o, en su caso certificado emitido por el organismo competente.

f) Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) de los últimos tres años.

g) Impresos del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente a la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas y al Modelo Resumen Anual, ambos referidos al último ejercicio.

h) Toda aquella documentación que se considere necesaria para acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto industrial.

i) Memoria explicativa que deberá contener, al menos, una breve exposición de motivos, el objeto de la petición, relación entre el objetivo que persigue el proyecto y las necesidades del sector, el carácter de la actividad a desarrollar, equipo y unidades técnicas participantes en el proyecto, un presupuesto detallado de la inversión, previsión de ingresos y gastos, y todos los méritos y circunstancias que estime conveniente.

j) Para las empresas existentes (actividad industrial en funcionamiento) Registro de Establecimientos Industriales, debidamente diligenciado.

Dicha documentación se presentará por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original.

Séptima.- Lugares de presentación de solicitudes.

Los interesados presentarán sus solicitudes por duplicado dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio en algunos de los siguientes lugares:

1. En el Registro de la Consejería de Industria y Comercio:

- Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, planta baja, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

2. En los Cabildos Insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- Inversiones subvencionables y no subvencionables.

1. Inversiones y conceptos subvencionables.

Los conceptos considerados como subvencionables se relacionan a continuación:

a) Adquisición de terrenos, estrictamente necesarios para la implantación del proyecto, infraestructura, urbanización y obra civil, así como la adquisición de naves o de edificaciones, siempre y cuando sean de primer uso y no sean ajenas al proceso productivo.

El importe de la inversión en estos conceptos, aisladamente o en su conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión total aprobada.

b) Instalaciones inherentes al proyecto.

c) Adquisición de maquinaria, equipos informáticos, herramientas y utillaje de primer uso.

d) Mobiliario de trabajo.

e) Estudios de viabilidad técnico-económica, proyecto industrial y dirección facultativa.

f) Inmovilizado inmaterial, tales como registro de marcas, diseño de logotipos e imagen de marca.

2. Inversiones y conceptos no subvencionables.

No será subvencionable lo siguiente:

a) Mobiliario de oficina.

b) Gastos habituales de funcionamiento.

c) El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.

d) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

e) Inversiones en equipos usados.

f) Transporte exterior.

g) Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.

En cualquier caso, no se admitirán facturas emitidas con anterioridad al presente año, así como las que no estén debidamente cumplimentadas según el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, de expedición de facturas y acompañadas del correspondiente justificante de pago.

Novena.- Dotación económica.

La dotación económica fijada en la presente Orden está cofinanciada por la Comisión Europea en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concretamente en el Programa Operativo de Canarias (POC).

Décima.- Lista de reserva.

Se establecerá una lista con aquellos expedientes factibles de ser subvencionados y conforme a los criterios de selección establecidos en la base 12, clasificados en orden decreciente de puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación, y siguiendo el procedimiento ya indicado en este apartado, la elección se llevará a cabo en función del empleo total.

Aquellos expedientes de dicha lista que queden sin subvención, conforme al procedimiento anterior, quedarán integrados en una lista de reserva para que, en caso de producirse la renuncia, la no aceptación o el incumplimiento de condiciones expuestas en la Orden de concesión de subvenciones, se pueda proceder por la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial a destinar el dinero para subvencionar los proyectos que figuran en dicha lista de reserva y según el orden de puntuación obtenido.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

El porcentaje de subvención a conceder se determinará conforme a los criterios de selección establecidos en la base 12.

Undécima.- Inversión mínima.

1. La inversión mínima admisible será:

a) 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas) para aquellas empresas cuyo efectivo de personal sea inferior a 10 trabajadores.

b) 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas) para aquellas empresas cuyo efectivo de personal sea igual o superior a 10 trabajadores y menor de 50.

c) 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas) para aquellas empresas cuyo efectivo de personal sea igual o superior a 50 trabajadores.

Dicha inversión mínima, factible de ser subvencionado, se considerará por proyecto de inversión y empresa.

2. La inversión mínima admisible deberá ser superior al importe pendiente de aplicación de la Reserva de Inversiones existentes en los tres últimos ejercicios. Excepcionalmente se podrá considerar un importe inferior, siempre y cuando se acredite motivadamente este extremo.

3. En ningún caso la inversión proyectada admisible para ampliaciones, modernizaciones y/o traslados de industrias podrá ser inferior a la media de las amortizaciones practicadas en los tres últimos años.

Duodécima.- Criterios de selección.

Se considerarán como criterios básicos, en orden decreciente, y según valoración máxima indicada, para la aprobación de los proyectos y determinación de la cuantía de la subvención, los siguientes:

1) Creación de puestos de trabajo y su mantenimiento por un período de 3 años, hasta 20 puntos.

2) Mantenimiento de puestos de trabajo durante un período de 3 años, hasta 20 puntos.

3) Grado de repercusión del proyecto sobre el valor añadido, hasta 10 puntos.

Decimotercera.- Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que de los datos aportados se deduzca su viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Autofinanciarse, al menos, en un 25% del coste aprobado del proyecto.

c) No tendrán como consecuencia una disminución neta de empleo.

d) Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto, siempre y cuando no afecte a la disminución del porcentaje de la subvención concedida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para el cálculo del mismo.

e) La modificación a la baja de la inversión total aprobada no podrá ser superior al 30%. En caso contrario se dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones, sin perjuicio de las acciones que legalmente correspondan.

f) Cuando la disminución de la inversión aprobada, independientemente de su cuantía, implique no alcanzar las inversiones mínimas a que se refiere la base 11, se procederá a dejar sin efecto la subvención concedida.

g) Para aquellos expedientes subvencionados en el presente ejercicio, en caso de que se produzca el incumplimiento de condiciones, la no aceptación o la renuncia, a la subvención concedida, quedará a disposición de esta Consejería de Industria y Comercio el que se les pueda conceder subvenciones en la siguiente convocatoria.

Decimocuarta.- Subvención máxima y mínima.

La subvención podrá cubrir como máximo el 50% del coste de la inversión aprobada. En su caso, las cuantías máximas a recibir por cada proyecto de inversión, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas de Estado establece la normativa regional y la de la Unión Europea. En ningún caso superará la subvención máxima establecida.

La subvención máxima por proyecto de inversión será de 100.000 euros (16.638.600 pesetas), sin que en ningún caso el beneficiario pueda recibir en tres ejercicios más de 100.000 euros (16.638.600 pesetas) de ayuda acumulada.

En cuanto al porcentaje de subvención mínimo, éste no debe ser inferior al 10%.

Decimoquinta.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la preceptiva documentación requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimosexta.- Concesión de subvenciones.

1. La concesión de subvenciones será aprobada por el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial, previo informe técnico, en el plazo de tres (3) meses como máximo, contados desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, estableciéndose en todo caso como fecha límite para resolver, el día 30 de septiembre de 2000.

Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

2. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial notificará a cada una de las empresas beneficiarias la Orden de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones que se deberán cumplir.

Decimoséptima.- Plazo de aceptación de la subvención.

Una vez notificada la Orden de concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente las condiciones de la misma dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su recepción. En caso de que no se acepte en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Decimoctava.- Abono de la subvención concedida.

En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión.

Decimonovena.- Plazo de realización y de justificación de inversiones.

1. El plazo que se concede para la realización y la justificación de la inversión aprobada finalizará el 31 de octubre del año 2000, debiendo aportarse la documentación relacionada en la base 20.

2. A aquellos beneficiarios que, habiendo cumplido los requisitos establecidos en la base 21 de la presente Orden, se les conceda el abono anticipado, podrán realizar y justificar la inversión aprobada hasta el 31 de octubre del año 2001.

Vigésima.- Justificación de inversiones.

La inversión se justificará dentro del plazo establecido en la base anterior mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:

a) En la adquisición de terrenos: certificado de la oficina liquidadora de la base liquidable del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del terreno o, en su caso, Carta de Pago de dicho Impuesto, así como escritura de compra-venta.

b) En el acondicionamiento de terreno, la construcción de edificio y sus instalaciones básicas, certificación de las obras realizadas, durante el período a la que las mismas se refiere, emitido por el facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto y visada por el Colegio Oficial correspondiente. A dicha certificación se acompañarán las facturas y justificantes de pagos emitidas por las empresas autorizadas, según las condiciones especificadas en el apartado c), párrafo segundo, de esta base.

En caso de inversiones en obra menor, la misma se justificará mediante facturas y justificantes de pago.

c) En la adquisición del resto de las inversiones subvencionables de la base 8 se justificará mediante facturas y justificantes de pago.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre de 1985, de expedición de facturas, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, forma de pago y fecha de pago (fecha de valor del extracto bancario).

En caso de ser adquiridas mediante arrendamiento financiero, se emitirá como justificante y, siempre que se haya liquidado el total de la inversión, en el referido concepto, los documentos de pago de cuotas periódicas, así como el contrato de arrendamiento.

Asimismo, y a efectos de emitir la Orden de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de concesión de subvención, los beneficiarios deberán aportar, junto con la documentación relacionada anteriormente, duplicado de la siguiente:

a) Instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, solicitando la declaración de cumplimiento de condiciones y liberación de fianza, o en su caso, el abono de la subvención concedida cuando no se haya acogido al abono anticipado.

b) Fotocopia del alta y/o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Certificado de estar al corriente de pago en el régimen general de la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

d) Los TC2 correspondientes a los últimos tres meses anteriores a la solicitud de declaración de cumplimiento de condiciones y, en su caso, los contratos de trabajo, a efectos de comprobar el mantenimiento de puestos de trabajo o la creación de empleo. Se considerará como puesto de trabajo a crear los de carácter laboral fijo. A los efectos de justificación de los puestos de trabajo, tanto a mantener como a crear, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

e) Fotocopia de la licencia de apertura o, en su caso, la solicitud.

f) Fotocopia del impreso del Registro de Establecimiento Industrial, ya sea de nueva industria, ampliación, traslado o de modernización, en su caso, debidamente diligenciado y actualizado.

g) Acreditación de la autofinanciación mediante el Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio. En caso de persona física se aportará declaración expresa.

h) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

i) Para aquellos expedientes que en la fase de solicitud de subvención se presentaron a nombre de personas físicas en representación de sociedades a constituir, se aportará la escritura de constitución de las mismas elevadas a público, donde deberá/n figurar la/s persona/s que solicitaron dicha subvención. La transmisión, tanto de la empresa como de su partición social, requiere autorización previa de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial. Una vez autorizada, se acreditará mediante escritura de constitución elevada a público, así como de las posteriores modificaciones, en su caso.

j) En caso de realización de obras y siempre que el proyecto de inversión lo precise, se exigirá el cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Para la documentación anteriormente relacionada no será preciso aportar los originales, en caso de que las fotocopias se presenten compulsadas.

Vigesimoprimera.- Abono anticipado.

1. Para el abono anticipado de la subvención concedida, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y siempre que se acredite por el beneficiario que no puede desarrollar la actividad objeto de la subvención sin la entrega de los fondos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original del resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Dicha fianza podrá constituirse en efectivo, o en forma de aval solidario, según lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995 de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo), en la que se recoge el modelo de aval a cumplimentar (con la recomendación de que se sustituya en el mismo el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre).

2. La fianza será liberada cuando tenga lugar la Orden de cumplimiento de condiciones al haberse realizado el proyecto de inversión objeto de la subvención. Bastará para ello aportar la documentación justificativa del proyecto recogida en la base 20 de la presente Orden.

3. Salvo el caso de subvenciones para la realización de obra, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, la Orden de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la misma.

4. En caso de subvenciones destinadas a la realización de obra, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente base, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% de la parte proporcional de la subvención correspondiente a dicho concepto, siempre que se haya comenzado la ejecución.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que se aporten los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

5. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado de la subvención concedida, finalizará el 31 de octubre del año 2000.

6. Para solicitar el abono anticipado, se presentará, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Instancia solicitando el mismo, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio.

b) Documento original del resguardo (Carta de Pago), correspondiente a la fianza depositada en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Certificados expedidos por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

d) En aquellos expedientes en los que existan inversiones para la construcción de nave o edificio industrial, se tendrá que aportar certificado emitido por el contratista de la obra en el que se declare que la ejecución de la misma se ha iniciado, a fin de cumplir con lo especificado en el apartado 4 de esta base.

Vigesimosegunda.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención queda sometido a las obligaciones del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en particular a llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Vigesimotercera.- El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten por la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, en el plazo que se le indique, y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones del proyecto de inversión subvencionado. Así mismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de Canarias y a las previstas en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimocuarta.- La participación en la convocatoria de subvenciones de la presente Orden presupone la aceptación incondicional de sus bases y de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimoquinta.- 1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otra Administración o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y, en todo caso la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrán dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

2. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Vigesimosexta.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, y posterior modificación, Decreto 18/1997, de 20 de febrero.

|FORMULARIO A N E X O I I

Impreso Normalizado 1

A. SOLICITUD

|FORMULARIO EXPEDIENTE - /

D./Dña. .............................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ...................................................., teléfono ...................................................., fax ................................................, domiciliado a efectos de notificación en la calle ....................................................................................................................., nº ............., término municipal ...................................................................................................................................................., código postal ..............................., en calidad de ........................................................................., de la empresa ................................................., ubicada en la calle ............................................................................................................................................, nº ............., término municipal .........................................................................................................................................., código postal. .........................................., teléfonos ..........................................................., fax ....................................... .

EXPONE que, a la vista de la Orden de Convocatoria de .............. de ............................................................... de 2000, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial del sector de fabricación del puro de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº ............., considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en los impresos y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

SOLICITA acogerse a los beneficios establecidos en la citada Orden.

Para lo cual se adjunta a los impresos normalizados, debidamente cumplimentados, la siguiente documentación por duplicado:

Documento acreditativo de la personalidad.

Persona física: D.N.I. Persona jurídica:

Escritura de constitución.

Poder del representante.

D.N.I. del representante.

Documento de Identificación Fiscal del solicitante:

N.I.F. (Personas físicas)

C.I.F. (Personas jurídicas)

Certificado de la entidad social donde haga constar el reparto del capital social.

Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TC1 y TC2 de los últimos tres meses anteriores a la solicitud o, en su caso, certificado emitido por el organismo competente.

Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) de los últimos tres años en su caso.

Impresos del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente a la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas y al Modelo Resumen Anual, ambos referidos al último ejercicio.

Memoria explicativa.

Para las empresas existentes, Registro de Establecimientos Industriales, debidamente diligenciado.

Otra documentación que se considera necesaria para acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del Proyecto.

En ........................................................................, a ............ de ..................................... de ......... .

(Lugar, fecha, y firma del solicitante).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Impreso Normalizado 2

B. DECLARACIÓN

D./Dña. ................................................................................................................................................................................, con D.N.I. nº ................................, teléfono ................................, domiciliado en ................................................................, del término municipal de ................................................................................, en calidad de ..............................................., de la empresa ........................................................................................, ubicada en ................................................................, del término municipal de ................................................................., teléfono ............................, fax ................................ .

EXPONE:

Que en relación con la solicitud para acogerse a la Orden de .......... de ................................. de 2000, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial del sector de fabricación del puro de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº ............................................................................................... .

DECLARA:

1º) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2º) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso contrario, consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas:

................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................

3º) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En caso contrario, consignar el importe de las que ha recibido:

................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................

4º) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5º) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente en

................................................................................................., a ......... de .............................. de 2000.

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Impreso Normalizado 3

C. RESUMEN DEL PROYECTO

1. DATOS GENERALES

Ver anexos - página 8794

mpreso Normalizado 4

2. ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO

Ver anexos - página 8795

mpreso Normalizado 5

3. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO

Ver anexos - páginas 8796-8797

Impreso Normalizado 6

4. EMPLEO

Ver anexos - páginas 8797-8798

D. DECLARACIÓN JURADA

D./Dña. .............................................................................................................., con D.N.I. nº ........................................, en calidad de .................................................., de la empresa ..................................................................................................., en nombre y representación de la misma, declara ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la veracidad de los datos que figuran en los presentes impresos y la intención de realizar las inversiones propuestas y el mantenimiento de empleo expresado, en los términos que se recogen en los mismos, y para tal fin solicita los beneficios indicados, comprometiéndose a autofinanciarse, al menos, en el 25% de la inversión proyectada. Asimismo, me comprometo a no enajenar o ceder, durante un plazo no inferior a cinco años, los activos fijos inventariables que sean objeto de subvención, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

.........................................................................................., a ......... de ........................................ de 2000.

POR LA EMPRESA,

(El representante legal).

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