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2000/079 - Miércoles 28 de Junio de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Presidencia del Gobierno

Regresar al sumario 839 DECRETO 111/2000, de 17 de abril, del Presidente, por el que se convoca el programa número 3 del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, destinado a la concesión de transferencias de carácter asistencial y humanitario.

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, para convocar el programa número 3 del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, destinado a actuaciones de carácter asistencial y humanitario.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 2.2 que en el ámbito de la Presidencia del Gobierno se asigna a la Vicepresidencia la competencia sobre acción exterior y relaciones institucionales.

2º) La Disposición Adicional Quinta del Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado c) la supresión de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales (Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales), cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales (Presidencia del Gobierno).

3º) De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en su ámbito competencial, ostenta, entre otras, la competencia para la gestión, coordinación y control de las Entidades Canarias en el Exterior.

4º) El Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, establece en su Disposición Derogatoria Única que queda derogado el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, salvo los preceptos relativos a los ámbitos funcionales asumidos por la Presidencia del Gobierno en virtud del Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, que se mantendrán vigentes hasta que se apruebe el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

5º) Se ha previsto un crédito de cinco millones (5.000.000) de pesetas, destinado a transferencias de carácter asistencial y humanitario, dentro de la aplicación presupuestaria 06.13.112P.490.10, P.I.L.A. 06.4020.02 denominado "Entidades Canarias en el Exterior", de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

6º) La referida Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, establece en su anexo II la relación de transferencias, entre las que se encuentra el proyecto 06.4020.02, denominado "Entidades Canarias en el Exterior".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el apartado tercero del artículo 15 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, las transferencias no están sujetas al régimen previsto para las ayudas y subvenciones.

Segunda.- El Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias, dispone en su artículo 3, que son órganos competentes para acordar las transferencias los titulares de los departamentos.

Tercera.- El Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 1.1 que la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales es uno de los órganos superiores integrados en la estructura de la Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, con lo que en relación con la consideración jurídica segunda, el Presidente del Gobierno es el órgano competente para acordar estas transferencias.

Cuarta.- El artº. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece expresamente que "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas", pudiendo ser delegada, por tanto, en el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales la competencia para resolver la presente convocatoria.

Quinta.- El Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, modificado por el Decreto 253/1997, de 16 de octubre, contempla en el artículo 5, el programa número 3 destinado a ayudas asistenciales y humanitarias.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1. Aprobar las bases de la convocatoria que se adjuntan como anexo I al presente Decreto.

2. Delegar en el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, la resolución de concesión de estas transferencias para el año 2000.

3. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, el cual tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos mese, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

1.1. Por el presente Decreto se convoca el programa número 3 del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, con el objeto de facilitar a los emigrantes canarios en el exterior en estado de necesidad, una ayuda asistencial que tenderá a mejorar su calidad de vida.

1.2. Las transferencias se destinarán, para el presente año, a gafas correctoras (espejuelos).

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe del crédito que se destina a las transferencias objeto de la presente convocatoria es de cinco millones (5.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112P.490.10, P.I.L.A. 06.4020.02 denominado "Entidades Canarias en el Exterior".

Tercera.- Requisitos.

Los requisitos para acceder a estas transferencias son:

a ) Haber nacido en Canarias o haber tenido su última residencia administrativa en Canarias por más de diez años.

b) Prescripción del facultativo del país, donde se acredite la necesidad del uso de las gafas correctoras (espejuelos), especificando la graduación.

c) Situación de precariedad económica del solicitante.

Cuarta.- Documentos a aportar por los solicitantes:

a) Solicitud, según modelo normalizado que figura como anexo II a la presente convocatoria.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, además del documento identificativo del representante.

c) Documento acreditativo del lugar de nacimiento o, en su caso, documento acreditativo de haber tenido su última residencia administrativa en Canarias por más de diez años.

d) Memoria descriptiva de la necesidad del uso de las gafas correctoras (espejuelos).

e) Documento expedido por un especialista en la materia (presupuesto) acreditativo del coste en pesetas, de las gafas correctoras (espejuelos) solicitadas.

f) Documento acreditativo de los ingresos económicos del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar que convivan con el mismo. En caso de imposibilidad de presentarlo, será documento suficiente una declaración jurada responsable del solicitante, de los citados ingresos económicos.

g) Certificación emitida por un facultativo competente, que acredite la necesidad del uso, por parte del solicitante, de las gafas correctoras (espejuelos) solicitadas, según anexo III.

h) Declaración expresa del solicitante de que, una vez que se deje de destinar al uso para el que se concedió el elemento solicitado, el mismo pasará a disposición de la Entidad Canaria que avale la solicitud.

i) Informe de la Entidad Canaria en el Exterior que avale la solicitud, según anexo IV.

En el supuesto de que al solicitante se le hubiese concedido una ayuda para emigrantes canarios en el exterior, para el año 1999, quedará exento de presentar la documentación requerida en el apartado c) de la presente base.

Quinta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Criterios de concesión.

Para la valoración de las solicitudes, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Situación socioeconómica del país.

b) Situación socioeconómica de la persona solicitante.

c) Grado de la enfermedad visual del solicitante.

d) Dificultad para adquirir las gafas en el país de residencia.

Séptima.- Una vez que las gafas (espejuelos) dejen de ser destinadas al uso del beneficiario, éste o sus familiares se comprometen a reintegrarlas a la Entidad Canaria que avaló la solicitud, la cual podrá destinarlas a otros canarios o descendientes de los mismos, sean o no socios de la Entidad, debiendo comunicarlo a la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, justificando los criterios de la nueva concesión.

Octava.- Comisión de Selección.

8.1. La Comisión de Selección estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

b) Vocal 1º: un funcionario de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

c) Vocal 2º: un miembro del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, que no ostente la condición de Consejero en representación de las Entidades Canarias en el Exterior.

d) Vocal 3º: un especialista en Oftalmología.

e) Secretario: el Jefe de Sección de Asistencia Exterior de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

8.2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar la propuesta de concesión de las transferencias al Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

b) Emitir los informes que se soliciten sobre la presente convocatoria.

Novena.- Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

A la vista de los expedientes y los informes que emita la Comisión de Selección sobre las solicitudes de las transferencias previstas en la presente convocatoria, resolverá el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Décima.- Plazo en que la convocatoria debe resolverse y efectos de la falta de resolución expresa.

10.1. El plazo para resolver la presente convocatoria es antes del 15 de diciembre de 2000.

10.2. Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Undécima.- Lugar de presentación de las solicitudes.

11.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales y se presentarán en la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, segunda planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la transferencia, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta en el plazo de diez (10) días hábiles, desde la fecha de notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición.

Duodécima.- Colaboración de las Entidades Canarias en el Exterior en la tramitación.

12.1. Las Entidades Canarias en el Exterior que se encuentran inscritas en el Registro existente al efecto, colaborarán con los solicitantes y la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales a los efectos de tramitación de la documentación, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

12.2. Las Entidades Canarias más próximas al lugar de residencia del solicitante, deberán acreditar en el informe previsto en la letra i), de la base cuarta, la insuficiencia de medios económicos del solicitante para la adquisición de las gafas correctoras (espejuelos).

12.3. Las Entidades se responsabilizarán de la recepción de los elementos objeto de esta convocatoria, una vez el solicitante ya no los necesite para su uso. Asimismo, se responsabilizarán de la correcta adjudicación a los canarios o descendientes más necesitados, en colaboración con un facultativo.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

13.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Asumir la responsabilidad de la veracidad de los datos aportados para la concesión. La falsedad en el contenido de la documentación aportada implicará, no sólo la obligación de devolver la transferencia concedida, sino que dará lugar, además, a las responsabilidades legales correspondientes.

b) Facilitar cuanta información sea requerida por la Presidencia del Gobierno o la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por ésta, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar al órgano concedente toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión, así como la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, concedidas por otras Administraciones o Entes públicos.

Tales circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la transferencia.

d) Los beneficiarios de las transferencias que se determinan en la presente convocatoria, estarán sujetos al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

13.2. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimocuarta.- Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, modificado mediante el Decreto 253/1997, de 16 de octubre, en lo que sea aplicable a las transferencias, y en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias.

A N E X O I I

Entidad .................................................................................................................................................................................

< Ver anexos - Página/s 8765 >

TRANSFERENCIAS DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y HUMANITARIO

PARA EMIGRANTES CANARIOS EN EL EXTERIOR

SOLICITUD

(Rellenar con letra mayúscula o a máquina)

1. ELEMENTO SOLICITADO:

Gafas (espejuelos).

2. DATOS DEL SOLICITANTE:

- Nombre .................................................................................................................................................................................

- Apellidos ..........................................................................................................................................................................

- Nacionalidad actual ................................................................................................................................................................

- Nº cédula/Carné de identidad/Pasaporte ..................................................................................................................................

- Domicilio (calle y número) ......................................................................................................................................................

- Municipio/parroquia .............................................................................................................., C.P. ........................................

- Estado/Provincia ..........................................................................................................................................................................

- Teléfono de contacto ................................................................................................................................................................

3. EXPLICAR LA NECESIDAD DEL USO DEL ELEMENTO SOLICITADO:

..............................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................

4. ÀLE FUE CONCEDIDA UNA AYUDA PARA LOS EMIGRANTES CANARIOS EN EL AÑO 1999?

(Poner una cruz en la casilla correspondiente)

No

5. DECLARACIÓN JURADA RESPONSABLE DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SOLICITANTE.

Ingresos, rentas, prestaciones, ayudas que percibe:

< Ver anexos - Página/s 8766 >
*Tipo ingreso: sueldo, pensión, rentas, ayudas, etc.

6. DECLARACIÓN JURADA RESPONSABLE DE LA COMPOSICIÓN Y DE LOS DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (que convivan con el solicitante).

< Ver anexos - Página/s 8766 >
*Relación familiar: esposa, hijo, nieto, nuera, etc.

7. ÀSOLICITÓ EN EL AÑO 1999 UNA TRANSFERENCIA PARA LA MISMA FINALIDAD (GAFAS CORRECTORAS)?

No

ÀFue concedida? Sí No

8. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, QUE:

1º) UNA VEZ QUE DEJE DE DESTINAR AL USO PARA EL QUE SE ME CONCEDIERON LAS GAFAS, PASARÁ A DISPOSICIÓN DE LA ENTIDAD CANARIA .........................................................................................., QUE AVALA LA SOLICITUD.

2º) AL RESIDIR EN EL EXTRANJERO ME ENCUENTRO EXENTO DE TENER EL N.I.F.

9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD:

Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, además del documento identificativo del representante.

Documento acreditativo del lugar de nacimiento o, en su caso, documento acreditativo de que la última residencia administrativa fue en Canarias, por más de diez años. (Los solicitantes que recibieron una ayuda para emigrantes canarios en el exterior para el año 1999, no necesitan presentar este documento).

Documento acreditativo de los ingresos del solicitante y del resto de la unidad familiar, que convivan con el mismo. En caso de imposibilidad de presentarlo, será documento suficiente una declaración jurada responsable de los citados ingresos económicos.

Certificación emitida por un facultativo competente, que acredite la necesidad del uso, por parte del solicitante, según anexo III.

Documento, expedido por un especialista en la materia (presupuesto), acreditativo del coste en pesetas, de las gafas (espejuelos), solicitadas.

Informe de la Entidad Canaria en el Exterior que avale la solicitud, según anexo IV.

La presente solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Y para que así conste, firmo la presente solicitud-declaración,

En ................................................................................, a ............ de ..................................... de 2000.

Sello Entidad FIRMA DEL SOLICITANTE

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE ACCIÓN EXTERIOR Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

A N E X O I I I

CERTIFICACIÓN FACULTATIVA

D./Dña. ....................................................................................................................................................................................., con Cédula/carné de identidad nº ......................, de profesión ..................................................................................................., especialidad ........................................................................................, número de colegiación .................................................................. y con domicilio en ..................................................................................................., teléfono nº ....................................... .

CERTIFICA:

Que D./Dña. ....................................................................................................................................................................................., con cédula/carné de identidad nº ......................, de ............... años de edad, padece la siguiente enfermedad ......................... ................................................................................................................................................................................................................................., por la cual necesita gafas (espejuelos) con las siguientes características:

< Ver anexos - Página/s 8768 >
Observaciones: ............................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................................................................

Y para que así conste, a efectos de la solicitud de ayuda asistencial y humanitaria, convocada por Decreto del Presidente del Gobierno de Canarias, firma la presente en ....................................................., a ........... de .......................... de dos mil.

Firmado:

A N E X O I V

A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD:

1. Informe:

La Entidad ........................................................................................................................................................................ avala la petición del solicitante, dada la insuficiencia de medios económicos del mismo.

2. Esta Entidad se responsabiliza de la recepción de los elementos objeto de esta convocatoria, una vez el solicitante ya no los necesite para su uso. Asimismo, se responsabiliza de la correcta adjudicación de los mismos a los canarios o descendientes más necesitados, con la colaboración de un facultativo.

3. Observaciones: ......................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................

En ..................................................................................., a ..... de ...................................................... de 2000.

Vº.Bº.: Sello de la Entidad El/la Secretario/a

El/la Presidente/a

Firmado: ...................................... Firmado: ......................................

(Nombre y apellidos) (Nombre y apellidos)

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