

|
|
|
Sin embargo, no debe llevarse al punto de que queda inamovible esta máxima, puesto que aquella vocación de permanencia citada ha de conciliarse con la imprescindible permeabilidad de la normativa frente a los cambios que la realidad cambiante trae consigo y las mejoras de redacción que su aplicación efectiva aconsejan.
El tiempo de aplicación transcurrido ha permitido que determinadas previsiones de la Resolución deban ser precisadas. En este sentido, el desenvolvimiento cotidiano de estas instrucciones, en la realidad a la que deben dar respuesta, permite contrastar la mayor o menor efectividad de su aplicación, al tiempo que la localización de los puntos concretos que no han quedado suficientemente claros en lo que prescriben.
Por lo expuesto, resulta necesario modificar determinadas previsiones de la Resolución citada por lo que, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, oídas las organizaciones sindicales representativas del sector docente, en uso de las atribuciones que me son propias,
R E S U E L V O:
Primero.- La organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se ajustarán a la Resolución de 2 de agosto de 1999, de la Dirección General de Centros (B.O.C. de 25), con las siguientes modificaciones y precisiones:1. Programación General Anual del Centro.
El apartado 3.1.14 (página 12732) queda redactado de la siguiente forma:
"Plan para la realización del transporte y organización del servicio del comedor escolar. En aquellos centros en los que exista oferta pública de estos servicios, corresponde al Equipo Directivo elaborar dicho Plan, oído el Claustro y teniendo en cuenta las directrices del Consejo Escolar y las aportaciones de los padres."
2. Elaboración y aprobación de los horarios del profesorado.
El apartado 3.4.2 (página 12736) queda redactado como sigue:
"Para acometer las funciones que se derivan, tanto de la acomodación a las nuevas estrategias pedagógicas, como de la implantación del nuevo sistema educativo y de la preparación de actividades previstas en el Plan de Acción Tutorial, el profesorado dispondrá de las siguientes horas computadas como lectivas sin docencia directa:
- 3 horas para los tutores del primer ciclo de Educación Primaria.
- 2 horas para los tutores de Educación Infantil y del segundo y tercer ciclos de Educación Primaria, salvo quienes se encuentren comprendidos en los supuestos del subapartado 3.4.19 que tendrán 1 hora.
- 1 hora para el resto del profesorado de ambas etapas educativas, según la disponibilidad horaria del centro.
En todo caso, estas horas lectivas sin docencia directa se considerarán como horas de permanencia en el centro".
El apartado 3.4.3 (página 12736), tendrá el siguiente texto:
"Todo el profesorado de Educación Infantil y Primaria detraerá de las horas no lectivas que le corresponden según su horario, 2 horas para la realización de actividades de periodicidad no fija como son la asistencia a Claustros y Consejos Escolares o las actividades organizadas por el centro o por la Administración educativa, que no figurarán en los horarios individuales, por lo que el horario de obligada permanencia en el centro será de 28 horas semanales".
Se suprime el apartado 3.4.20 (página 12740), referido a asignaciones horarias previstas para el Plan Experimental de Bibliotecas.
3. Instrucciones para el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
El apartado 4.3.3 (página 12746) queda redactado como sigue:
"El profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros que imparte más de 12 horas en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tendrá desde el curso escolar 2000/2001 un horario igual al previsto en el apartado 1, de la sección 2ª, del capítulo primero, de la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 26)".
4. Plan de Seguimiento y Calidad.
Los dos primeros párrafos del apartado 7 y el apartado 7.1 (página 12751) quedan redactados de la siguiente manera:
"7.1. El Plan de Seguimiento y Calidad de la Enseñanza Obligatoria contempla la necesidad de potenciar aquellas competencias básicas que permitan a todo el alumnado acceder a cualquier área del conocimiento mediante el desarrollo de las capacidades de la enseñanza obligatoria. Para conseguir este objetivo es fundamental que el profesorado se coordine para la organización y desarrollo del currículo de la enseñanza en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.
7.1.1. Este Plan debe garantizar en el distrito:
· La coordinación de cada uno de los ciclos de la Educación Infantil y Primaria, celebrándose una sesión mensual, con una duración de dos horas, computadas como horas de periodicidad fija. Dentro de la referida planificación, se programará una sesión de coordinación, específica para el segundo ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria, una vez al trimestre.
· La posibilidad de coordinación entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, al menos dos veces a lo largo del curso.
7.1.2. Cuando coincida en un mismo día cualquiera de las sesiones descritas en el régimen horario del Plan con alguna de las reuniones habitualmente previstas para el espacio de las horas de periodicidad fija, los directores de los centros determinarán la prioridad que debe primar para que el profesorado asista a unas u otras, a cuyos efectos quedará excusado de su presencia en la reunión coincidente a la que no pueda asistir.
En todo caso, al inicio del curso los equipos directivos de los centros que conforman un distrito, elaborarán la distribución horaria de forma que haya coincidencia en las horas destinadas a las reuniones de distrito".
5. Control de puntualidad y asistencia del profesorado.
Queda sustituida en su integridad la redacción del apartado 13 por el texto que sigue:
"La determinación del régimen de control de puntualidad y asistencia del profesorado, así como el de las sustituciones, altas y bajas se ajustará a lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Personal".
6.- Utilización del programa informático PINCEL.
Se añade un apartado 17.10 (página 12765), dentro de otras normas de carácter funcional y organizativo, redactada en los siguientes términos:
"Todos los centros educativos para los que es de aplicación la presente Resolución utilizarán el programa PINCEL en su versión actualizada en el intercambio de información con la Administración educativa."
Segundo.- En materia de control de puntualidad y asistencia del profesorado, así como de sustituciones, altas y bajas, continuará siendo de aplicación el régimen previsto en la Resolución de 2 de agosto de 1999, hasta tanto la Dirección General de Personal publique la Resolución específica a la que se alude en el punto 5 del apartado primero de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2000.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |