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BOC Nº 079. Miércoles 28 de Junio de 2000 - 831

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

831 - ORDEN de 20 de junio de 2000, por la que se modifica la Orden de 13 de agosto de 1998, que aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109, de 26.8.98).

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Tras la publicación del vigente Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. de 24) queda definido, en grandes trazos, el marco organizativo de este tipo de centros.

Con posterioridad, la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 26), representa la disposición de desarrollo que, por su propia naturaleza, trata de concretar lo que aquella primera norma establecía. Piénsese que determinados aspectos del régimen de funcionamiento de los centros como son los criterios de elaboración y asignación de horarios o las pautas aplicables para agrupamiento del alumnado deben quedar pospuestas -por razones operativas- para su incorporación a una norma posterior al Decreto.

Asimismo, en el actual momento del calendario de implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), por ejemplo, determinados instrumentos de organización pedagógica, como el proyecto educativo de centro o el proyecto curricular de etapa, han quedado imbricados en la realidad de los institutos como herramientas que, en manos de la comunidad educativa, han podido ser experimentados durante este tiempo por los centros, cuestión que ha permitido a la propia Administración educativa reordenar modelos y planteamientos en un permanente afán de mejora.

La propia delimitación de los órganos de coordinación docente responde a un parámetro parecido: la permanente adecuación de su configuración a las necesidades organizativas a las cuales deben dar respuesta, sirviendo así a la mejor prestación del servicio público educativo desde las singulares estructuras de funcionamiento pedagógico.

Por lo demás y como corolario de lo anterior, cuando la Orden de 13 de agosto de 1998 trataba de responder desde la norma a la dinámica demanda de los centros, al propio tiempo proclamaba su vocación de permanencia en el tiempo, puesto que una estabilidad mayor de la que permite la publicación anual de estas instrucciones de organización y funcionamiento facilita un mejor conocimiento por quienes son sus destinatarios y permite acomodar la vigencia de la norma a lo que la compleja implantación de la L.O.G.S.E. supone.

No obstante ello, las disposiciones normativas por definición no deben quedar anquilosadas, sin adecuar sus prescripciones a la realidad a la que debe dar soluciones normativas. Por ello, debe conciliarse ese propósito estabilizador ya apuntado con ese otro interés primordial en mejorar la norma en función de lo que su mejor aplicación requiere o de lo que los inevitables cambios aconsejan.

Resulta necesario, entonces, modificar determinadas previsiones de la Orden para dar cumplimiento jurídico a lo expuesto, por lo que, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, oídas las organizaciones sindicales representativas del sector docente, en uso de las atribuciones que me son propias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 26), quedando redactados los apartados que a continuación se relacionan como sigue:

1. Profesorado del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La disposición adicional (página 9884) queda redactada como sigue:

"El profesorado que imparte docencia en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un horario personal igual al del resto del profesorado de Enseñanza Secundaria.

Este profesorado tendrá preferencia para cubrir su horario en dicho ciclo con independencia de que imparta docencia en los Colegios de Educación Infantil-Primaria, en los Centros de Enseñanza Obligatoria (C.E.O.) o en los Institutos de Educación Secundaria.

Podrá, asimismo, completar su horario impartiendo en Educación Primaria sólo en el caso de que los centros no puedan atender con el profesorado adscrito a esta etapa las horas correspondientes a necesidades generales de coordinación o descuentos de cargos directivos."

2. Jornada de trabajo del profesorado.

El enunciado del segundo punto del apartado 1.7 de la sección 2ª del capítulo primero (página 9887) queda redactado de la siguiente forma, suprimiéndose las referencias a la Formación Profesional Específica:

"· Profesor tutor de Bachillerato".

Se añade como punto tercero en el antedicho apartado el del siguiente tenor:

"· Profesor tutor de los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica:

16 horas lectivas semanales para la impartición de los módulos profesionales y, en su caso, áreas o materias que se le asignen.

2 horas lectivas que, según la periodicidad que establezca el centro, se podrán dedicar a las siguientes funciones:

- El desarrollo de las actividades del Plan de Acción Tutorial con el alumnado de su grupo y la coordinación prevista en dicho Plan, si así lo contempla el mismo, dentro de la autonomía organizativa del centro. La hora de reunión con el alumnado se fijará, en su caso, respetándose las 30 horas de impartición de los módulos profesionales.

- El seguimiento de las actividades de recuperación del alumnado con módulos profesionales pendientes, según la programación que establezca el propio centro.

1 hora complementaria para reunión de Departamento.

1 hora complementaria para tareas derivadas de la actividad tutorial (control de absentismo, cumplimentación de documentación, etc.).

1 hora complementaria de atención a padres y madres.

1 hora complementaria dedicada a planificación, coordinación docente o cualquier otra dedicación que el centro, en ejercicio de su autonomía, determine.

2 horas complementarias dedicadas a las funciones de este carácter que el centro determine.

Los módulos parciales de Formación Profesional Específica no se considerarán como grupo L.O.G.S.E. y, por tanto, no dan lugar a descuento horario lectivo, a efectos de tutoría".

En la distribución del horario de los tutores de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, la previsión de una hora complementaria dedicada a la planificación y coordinación docente según las prioridades y organización que el centro, en ejercicio de su autonomía, determine, queda redactada de la siguiente forma:

"1 hora complementaria dedicada a planificación, coordinación docente o cualquier otra dedicación que el centro, en ejercicio de su autonomía, determine."

Se da nueva redacción al apartado 1.11 de la sección 2ª del capítulo primero (página 9888), que queda redactado como sigue:

"Las horas lectivas computadas por reducciones, excepto las correspondientes a la formación en Centros de Trabajo, exigen la presencia del profesorado en el centro y su control será llevado a cabo por el órgano de gobierno competente. Sólo excepcionalmente, cuando las circunstancias del centro lo exijan, se acumularán reducciones horarias por distintos conceptos a un solo profesor."

En la descripción de las actividades que se computan como horas lectivas que se hace en el anexo de la Orden (página 9909), en la columna de observaciones que acompaña al descuento por tutoría de grupo L.O.G.S.E., donde dice: "En las condiciones y plazos establecidos en las Instrucciones. Acumulable con la FCT en los Ciclos Formativos", deberá decir: "En las condiciones y plazos establecidos en las Instrucciones. No acumulable con la FCT en los Ciclos Formativos".

3. Elaboración de horarios.

La última frase del apartado 2.2.1 de la sección 2ª del capítulo primero (página 9890) queda con la siguiente redacción:

"Atendiendo a la mejor organización del centro y a la presencia de los cargos directivos en el centro, el Director, el Secretario y los jefes de estudio tendrán preferencia para elegir el turno más conveniente según las funciones que han de desempeñar".

4. Régimen de permisos, licencias, bajas, altas, sustituciones y tomas de posesión.

Queda sustituida en su integridad la redacción de los apartados 3 y 4 de la sección 2ª del capítulo primero, por el texto que sigue:

"La determinación del régimen de otorgamiento de permisos y licencias, así como el de las sustituciones, altas, bajas y tomas de posesión será establecido por Resolución de la Dirección General de Personal".

5. Agrupamiento del alumnado.

El subapartado b) del apartado 2.1 de la sección 3ª del capítulo primero (página 9894) tendrá el siguiente texto:

"b) Evitar cualquier clasificación del alumnado por sus conocimientos, nivel intelectual o rendimiento, así como los grupos que conlleven una segregación del alumnado que tiene alguna dificultad de aprendizaje. No obstante, los agrupamientos flexibles, por su carácter abierto, garantizarán la movilidad del alumnado de acuerdo al grado de consecución de los objetivos."

El párrafo primero del apartado 2.6 de la sección 3ª del capítulo primero (página 9894) queda redactado como sigue:

"Los grupos de tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria se desdoblarán para las clases prácticas de la primera Lengua Extranjera, excepto en el caso de que se hubiera aprobado la modalidad de agrupamiento flexible para el área".

El séptimo punto del apartado 2.8 de la sección 3ª del capítulo primero (página 9894) tendrá la redacción siguiente:

"Hostelería y turismo (los ciclos formativos de cocina, pastelería y panadería, restauración y servicios de restaurante y bar)".

6. Control de asistencia y puntualidad del profesorado.

Queda sustituida en su integridad la redacción del apartado 1 de la sección 4ª del capítulo primero, referida al control de la asistencia y puntualidad del profesorado, por el texto que sigue:

"La determinación del régimen de control de puntualidad y asistencia del profesorado será determinado por Resolución de la Dirección General de Personal".

7. Utilización del programa informático PINCEL.

Se añade una sección 8ª al capítulo primero (página 9898), redactada en los siguientes términos:

"SECCIÓN 8ª. UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA INFORMÁTICO PINCEL.

Todos los centros educativos para los que es de aplicación la presente Orden utilizarán el programa PINCEL en su versión actualizada en el intercambio de información con la Administración educativa."

8. Tutorías.

El apartado 11 de la sección 3ª del capítulo segundo (página 9906) queda sin efecto, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de la presente Orden que hace referencia al horario del profesor tutor de los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica.

9. Plan Experimental de Bibliotecas.

En la descripción de las actividades que se computan como horas lectivas que se hace en el anexo de la Orden (página 9909), se suprime la referencia a la asignación de horas de descuento por coordinación del Plan Experimental de Bibliotecas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En materia de permisos y licencias, control de puntualidad y asistencia, así como de sustituciones, altas, bajas y tomas de posesión del profesorado, continuará siendo de aplicación el régimen previsto en la Orden de 13 de agosto de 1998, hasta tanto la Dirección General de Personal publique la Resolución específica a la que se alude en los puntos 4 y 6 del artículo único de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cuanta disposición de igual o inferior rango se oponga o contradiga lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a las Direcciones Generales competentes para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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