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"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa C.B. Familiar, mediante Resolución del Director del ICFEM nē 3590, de fecha 26 de noviembre de 1999, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 20 de diciembre de 1994, registrada con el nē 1025, se concedió una subvención a la empresa C.B. Familiar, por importe de ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, de las previstas en el Capítulo IV "Programa de fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral", con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4040.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nē 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nē 76, de 22.6.94), por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación de un trabajador con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:
- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.
- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.
- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto Territorial citado.
- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.
Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 26 de noviembre de 1999, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento, por parte del beneficiario, del deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en concepto de subvención.
Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 28 de febrero de 2000, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nē 25, de fecha 28 de febrero de 2000, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 14 de enero, ya que, intentada la notificación indirectamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.
Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 10 de marzo de 2000. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a C.B. Familiar, mediante Resolución del Director del ICFEM nē 3590, de fecha 26 de noviembre de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:1. Con fecha 20 de diciembre de 1994, se le concedió una subvención a la empresa C.B. Familiar, por la contratación indefinida de la trabajadora Pilar Campos García, acogiéndose al programa de contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y dentro de este programa a la categoría de mujeres subrepresentadas.
2. Dicha trabajadora, Pilar Campos García, fue contratada por medio de un contrato indefinido con fecha 21 de diciembre de 1994.
3.El artículo 37 de la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nē 108, de 2.9.94) decía que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en dicho capítulo quedaban obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención como mínimo durante el período de contratación [...]. Por lo que dicha trabajadora tenía que haber estado contratada hasta, por lo menos, el 21 de diciembre de 1997.
4. El artículo 38 de la citada Orden de convocatoria estipulaba que en el caso de contrataciones indefinidas, los perceptores de las subvenciones estaban obligados a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de fotocopias compulsadas con sus originales del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se hallaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5. Con fecha 8 de febrero de 1996 la empresa fue requerida por este Organismo para que presentara la documentación justificativa de la subvención concedida, dicho requerimiento fue recibido por la misma el día 26 de febrero de 1996.
6. En contestación al requerimiento, C.B. Familiar presenta el 20 de marzo de 1996 y número de registro de entrada 3230, copia del libro de matrícula y solicitud del certificado de la Seguridad Social, pero no el certificado en sí.
7. Hasta el día de la fecha la empresa beneficiaria de la subvención no ha presentado nueva documentación para justificar el expediente de referencia, por lo que se ha incumplido con lo establecido en el artículo 38 de la Orden ya citada.
Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nē 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).
Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa C.B. Familiar mediante Resolución del Director del ICFEM nē 1025, fecha 20 de diciembre de 1994, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, por el principal, más doscientas noventa y seis mil setecientas veintitrés (296.723) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (16 de febrero de 1995) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (25 de abril de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nē 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:
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Ver anexos - Página/s 8639
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Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822.
Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2000.-El Director, p.d., la Jefe del Servicio de Empleo II (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.
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