Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 078. Lunes 26 de Junio de 2000 - 2242

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2242 - Viceconsejería de Asuntos Sociales.- Anuncio de 28 de abril de 2000, por el que se hace pública la Resolución de 1 de junio de 1998, que acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Club Baloncesto Candelaria y la declaración de inhabilitación para obtener subvenciones públicas durante un plazo de tres años.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado repetidas veces la notificación de la citada Resolución de reintegro e inhabilitación para obtener subvenciones públicas en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, sin que haya sido recibido por el interesado, se hace saber al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio y su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, que con fecha 1 de junio de 1998 se dictó Resolución del tenor literal siguiente:

"Visto expediente incoado por acuerdo del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de 5 de febrero de 1998 en el que se propone iniciar expediente de reintegro de la subvención concedida a la entidad Club Baloncesto Candelaria por un importe de 460.000 pesetas, al amparo de lo previsto en la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de 24 de abril de 1992, por la que se regula la concesión de subvenciones para actuaciones promovidas y desarrolladas por instituciones sin fin de lucro en áreas infradotadas, y declarar su inhabilitación para obtener subvenciones públicas durante un plazo de tres años, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1) Se constata en el expediente que ha transcurrido el plazo concedido a la mencionada entidad para justificar que la subvención concedida fue destinada a la finalidad prevista, sin que dicha entidad haya cumplido con esta obligación.

2) Habiéndosele notificado el citado acuerdo del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, se le concedió un plazo de diez días para formular las alegaciones que considerara conveniente al respecto.

Deben considerarse asimismo, los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I) Conforme con lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto 6/1995, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el citado perceptor de la subvención contrae el deber de justificar que el importe de la misma ha sido invertido en la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación, ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales, de los justificantes de los gastos realizados.

II) De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.c) del citado Decreto 6/1995, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, en el supuesto de incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención. Asimismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del repetido Decreto 6/1995, en relación con el artículo 82.3.a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el referido incumplimiento puede llevar aparejada la pérdida durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

III) El artículo 33.2 del Decreto 6/1995 dispone la concesión de audiencia al interesado por un plazo no inferior a diez días, previamente a la adopción de la resolución definitiva.

IV) Dentro del plazo concedido, la entidad referida no presenta ningún escrito de alegaciones.

V) De acuerdo con las competencias asignadas por lo dispuesto sobre el particular en el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la obligación de reintegrar la subvención de referencia concedida a la entidad Club Baloncesto Candelaria, por un importe de cuatrocientas sesenta mil (460.000) pesetas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, conforme a lo regulado en el artículo 32.1 del Decreto 6/1995.

Segundo.- Acordar la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas durante un plazo de tres años para la entidad citada.

Tercero.- Dar cuenta de la presente Resolución al órgano competente en materia del tesoro, a la Intervención General y a todos los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1998.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., el Viceconsejero de Asuntos Sociales (Orden de 26.6.97), Rafael de Saja Sáez.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin prejuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2000.- La Viceconsejera de Asuntos Sociales, Guillermina Hernández Martín.

© Gobierno de Canarias