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BOC Nº 078. Lunes 26 de Junio de 2000 - 828

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

828 - ORDEN de 15 de diciembre de 1999, por la que se otorgan subvenciones para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales para 1999.

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El Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, estableció el régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales (B.O.E. nº 45, de 21.2.96), siendo desarrollado este último aspecto por la Orden Ministerial de 28 de julio de 1997 (B.O.E. nº 192, de 12.8.97).

El régimen de actuaciones establecido por esta normativa pretende contribuir, entre otros objetivos, a alcanzar una restauración forestal que permita la implantación de masas forestales adecuadas a los ecosistemas canarios, contribuir a la corrección de los graves problemas de erosión que afectan a numerosos puntos de la geografía de las islas, favorecer el desarrollo de ecosistemas forestales y conservar el valor biológico y económico del patrimonio forestal.

Todos estos objetivos deben de ir encaminados a presentar al agricultor y a los propietarios forestales una alternativa a los actuales métodos de producción, muchas veces nada rentables, que les permitan ordenar y planificar las posibilidades forestales de sus terrenos de una manera ventajosa, a la vez que contribuyan a mejorar y a restaurar los ecosistemas forestales originales de Canarias y el medio ambiente en general.

Vista la Orden de este Departamento de 19 de octubre de 1999, donde se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales para 1999 (B.O.C. nº 144, de 29 de octubre), con cargo a la aplicación presupuestaria 99.12.04.442A.770.21, proyecto 99.7129.02 "Acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales", y a la partida 99.12.04.442A.770.21, P.I. 99.7129.13, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Orden. En virtud de lo dispuesto en la misma, las subvenciones podrán ser otorgadas a los titulares de explotaciones agrarias siempre que su explotación esté situada en zonas de actuación incluidas en programas operativos u otros instrumentos de intervención comunitaria aprobados según el procedimiento correspondiente.

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta la Memoria-propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Otorgar subvenciones genéricas a los siguientes beneficiarios y con los siguientes destinos, autorizándose el gasto con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

A) Aplicación presupuestaria: aplicar el gasto en la aplicación presupuestaria 99.12.04.442A.770.21, P.I. 99.7129.02, y 99.12.04.442A.770.21, P.I. 99.7129.13.

Nº 1

BENEFICIARIO: Ayuntamiento de Santa Lucía.

ACTUACIÓN: construcción de vivero forestal.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 3.000.000.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 1.800.000.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 900.000.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 1.200.000

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 1.800.000.

Nº 2

BENEFICIARIO: Manuel Rodríguez Domínguez.

ACTUACIÓN: producción de 20.000 laureles.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 4.000.000.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 2.400.000.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 1.200.000.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 1.600.000.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 2.400.000.

Nº 3

BENEFICIARIO: C.B. Hros. José Sanso Henríquez.

ACTUACIÓN: proyecto de ordenación del Monte "La Solapilla".

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 115.810.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 57.905.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 28.953.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 57.905.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 57.905.

Nº 4

BENEFICIARIO: Ángel González Rodríguez.

ACTUACIÓN: repoblación forestal.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 500.000.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 250.000.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 125.000.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 250.000.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 250.000.

Nº 5

BENEFICIARIO: Stephan Scholz.

ACTUACIÓN: redacción proyecto de repoblación, apertura de vía de saca y punto de agua.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 691.750.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 180.588.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 90.294.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 510.462.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 180.588.

Nº 6

BENEFICIARIO: C.B. Hros. José Sanso Henríquez.

ACTUACIÓN: tratamiento selvícola en el Monte "Galeote".

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 7.312.500.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 1.828.125.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 914.063.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 5.484.375.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 1.828.125.

Nº 7

BENEFICIARIO: Ascan.

ACTUACIÓN: repoblación y desbroce de matorral.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 8.183.000.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 3.830.750.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 1.915.375.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 4.352.250.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 3.830.750.

Nº 8

BENEFICIARIO: Miguel A. Fragoso Estrada.

ACTUACIÓN: construcción de vivero forestal.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 7.148.626.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 4.289.176.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 2.144.588.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 2.859.450.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 4.289.176.

Nº 9

BENEFICIARIO: Enrique Pamies Gil.

ACTUACIÓN: tratamiento selvícola en castañar.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 440.050.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 128.763.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 64.381.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 311.377.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 128.763.

Nº 10

BENEFICIARIO: Manuel Guersi Sánchez.

ACTUACIÓN: tratamiento selvícola Monte "La Almagria".

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 3.469.100.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 867.275.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 433.634.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 2.601.825.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 867.275.

Nº 11

BENEFICIARIO: Aurelia Nuez Ortega.

ACTUACIÓN: tratamiento selvícola de castañar.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 100.125.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 25.031.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 12.516.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 75.094.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 25.031.

Nº 12

BENEFICIARIO: Martín Nuez Ortega.

ACTUACIÓN: tratamiento selvícola de castañar.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 395.150.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 98.788.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 49.394.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 296.362.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 98.788.

Nº 13

BENEFICIARIO: Felipe Sánchez Navarro.

ACTUACIÓN: tratamiento selvícola de castañar.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 197.575.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 49.394.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 24.697.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 148.181.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 49.394.

Nº 14

BENEFICIARIO: Jesús Rodríguez Franco.

ACTUACIÓN: repoblación forestal en zona con baja densidad de arbolado.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 755.040.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 188.760.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 94.380.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 566.280.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 188.760.

Nº 15

BENEFICIARIO: Francisca Nuez Ortega.

ACTUACIÓN: tratamiento selvícola de castañar.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 395.150.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 98.788.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 49.394.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 296.362.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 98.788.

Nº 16

BENEFICIARIO: Rafael Ramírez Hernández.

ACTUACIÓN: desbroce de matorral y repoblación.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 1.416.000.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 604.000.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 302.000.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 812.000.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 604.000.

Nº 17

BENEFICIARIO: Beatriz E. Recondo Rodríguez.

ACTUACIÓN: desbroce de matorral.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 41.720.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 10.430.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 5.215.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 31.290.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 10.430.

Nº 18

BENEFICIARIO: Iber Control, S.L.

ACTUACIÓN: apertura de vía de saca.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 821.000.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 205.250.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 102.625.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 615.750.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 205.250.

Nº 19

BENEFICIARIO: Kabana, S.A.

ACTUACIÓN: apertura de vía de saca.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 2.973.500.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 743.375.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 371.688.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 2.230.125.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 743.375.

Nº 20

BENEFICIARIO: María del Carmen Sartorius de Acuña.

ACTUACIÓN: apertura y mejora de vía de saca.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 1.760.000.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 440.000.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 220.000.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 1.320.000.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 440.000.

Nº 21

BENEFICIARIO: Pangolian, S.L.

ACTUACIÓN: mejora de vivero forestal y punto de agua.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 5.372.000.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 3.077.600.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 1.538.800.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 2.294.400.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 3.077.600.

Nº 22

BENEFICIARIO: C.B. Hros. José Sanso Henríquez.

ACTUACIÓN: proyecto de ordenación "Cortijo de Sanso".

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 619.740.

CANTIDAD QUE ABONA ESTA CONSEJERÍA: 309.870.

ANTICIPO 50% DE ESTA CONSEJERÍA: 154.935.

Desglose de cantidades:

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1999.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: 309.870.

COMUNIDAD AUTÓNOMA: 309.870.

Se desestiman las solicitudes que se relacionan a continuación, por los motivos señalados:

1. Ayuntamiento de Fasnia. La actuación para la que se solicita subvención no se ajusta a lo establecido en el apartado h) de la base cuarta de la Orden de convocatoria.

2. Tecorone, S.L. La documentación presentada no se ajusta a los requisitos solicitados en el punto primero de la base séptima de la Orden de convocatoria.

3. Comunidad de Aguas Los Jables. La documentación presentada no se ajusta a los requisitos solicitados en el punto 1.2 de la base séptima de la Orden de convocatoria.

4. Andrés Domínguez García. La documentación presentada no se ajusta a los requisitos solicitados en la base séptima de la Orden de convocatoria, concretamente adolece de: N.I.F. del solicitante, nota simple catastral acreditativa de la titularidad de la propiedad y memoria-técnica de la actuación.

5. Ayuntamiento de Güímar. La actuación para la que se solicita subvención no se ajusta a lo establecido en la base cuarta de la Orden de convocatoria, al considerarse no ajustado el proyecto a lo determinado en su apartado f).

6. Lucía Canino Torres. La titularidad de la propiedad objeto de actuación no corresponde al solicitante de la subvención.

7. Ayuntamiento de Telde. Las medidas objeto de subvención no se ajustan a las previstas en la base cuarta de la Orden de convocatoria.

8. Cabildo Insular de El Hierro. El solicitante no acredita la titularidad de la propiedad objeto de actuación.

Segundo.- Estas subvenciones se conceden de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Cuantías: las señaladas en el apartado primero anterior para cada una de las personas físicas o jurídicas y entidades beneficiarias.

2. Destino: los señalados en el apartado primero anterior para cada una de las personas físicas y entidades beneficiarias.

3. Aplicación presupuestaria: 99.12.04.442A.770.21, P.I. 99.7129.02 y P.I. 99.7129.13, "Acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales".

4. Plazo para realizar la actividad: las actuaciones objeto de subvención dispondrán de plazo para su realización hasta el 31 de marzo del año 2000, pudiéndose conceder prórrogas a solicitud del interesado, siempre que el técnico de la Viceconsejería acredite la imposibilidad técnica o material de poder finalizar la ejecución de la obra en dicho plazo.

5. Forma y requisitos de abono: las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios en los siguientes plazos, sin perjuicio de los anticipos que puedan abonarse de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre:

a) 50% a la aceptación de la subvención, previa entrega de una Memoria de los trabajos a desarrollar y su temporalización.

b) 50% restante a la certificación por parte del técnico competente de la Viceconsejería de Medio Ambiente de haber realizado el programa o actuación que sirve de fundamento, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

6. Obligaciones de los beneficiarios: someterse a las actuaciones de comprobación, que en relación con estas subvenciones, se practiquen por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

Cuando el destino de los fondos públicos sea la construcción o adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones o actividades de los citados beneficiarios, se comprometen a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior de cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo amortizable.

En la publicidad que se realice, a través de cualquier medio o soporte, de la actuación objeto de subvención, deberá figurar expresamente que dicha inversión ha sido objeto de subvención por parte de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Todas aquellas otras obligaciones exigidas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

7. Obligaciones de llevar los registros contables: las personas físicas y entidades subvencionadas estarán obligadas a llevar los registros contables que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se haya materializado esta subvención, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, en la forma prevista en el artículo 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

8. Plazo y forma de justificación de la subvención: se dispone hasta el 30 de abril del año 2000 de plazo de justificación de la subvención, salvo que a solicitud del beneficiario, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo de justificación se fijaría en la Orden que acuerde la prórroga.

La subvención concedida se acreditará mediante certificaciones parciales o totales de las actuaciones realizadas, suscritas por el beneficiario, el contratista o ejecutor material de los trabajos, en su caso, y el técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente nombrado al efecto. Dichas certificaciones se realizarán previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación.

9. Aceptación: para que esta resolución sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por parte del beneficiario, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro de este plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

10. Variaciones: toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las presentes subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención, en los términos señalados en la base decimoséptima de la Orden de 19 de octubre de 1999.

11. Publicación: publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores regirá con carácter general lo dispuesto en el Decreto 337/1997, y como supletorios los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, así como en la Orden de este Departamento de 19 de octubre de 1999.

Contra la presente Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 1999.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

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