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Vista la petición formulada por la Sociedad Cooperativa de Empresarios Taxistas de Telde, en solicitud de incremento de tarifas de auto-taxis para su aplicación en el municipio.
Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el día 26 de mayo de 2000, dictaminando favorablemente las tarifas que a continuación se reflejan:
Bajada de bandera: 190 pesetas, 1,14 euros.
Km recorrido: 60 pesetas, 0,36 euros.
Hora de espera: 1.550 pesetas, 9,32 euros.
Suplemento nocturno días laborables desde las 22 hasta las 6 horas: 60 pesetas, 0,36 euros.
Domingos y festivos: 60 pesetas, 0,36 euros.
Navidad:
Días 24, 31 de diciembre y 5 de enero: 60 pesetas, 0,36 euros.
Estos suplementos no son acumulativos.
Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (modificado por el Decreto 64/1997, de 30 de abril), y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al M.I. Ayuntamiento de Telde las tarifas urbanas de auto-taxis aprobadas por la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2000.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL
DE PRECIOS DE LAS PALMAS,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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