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BOC Nº 078. Lunes 26 de Junio de 2000 - 820

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

820 - ORDEN de 12 de junio de 2000, por la que se convocan subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias.

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Examinada la iniciativa de las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias y Ganadería para convocar para el año 2000 subvenciones para las inversiones en explotaciones agrarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- Durante el período 1994/1999, las ayudas para la mejora de las explotaciones agrarias han estado incluidas en el programa operativo de agricultura y desarrollo rural al amparo del FEOGA-Orientación, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. Para el período de programación 2000-2006 esta incluido en el programa operativo que se presentó a la Comisión Europea para su aprobación, de modo que estas ayudas puedan seguir siendo cofinanciadas por el FEOGA-Orientación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, 26.6.99) establece el marco de las ayudas comunitarias en favor de un desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias que son susceptibles de cofinanciación comunitaria, para lo que habrán de estar incluidas en el programa operativo que se presente al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, 26.6.99).

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2000 subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias, con las siguientes modalidades:

a) Inversiones en explotaciones agrícolas.

b) Inversiones en explotaciones ganaderas.

c) Inversiones colectivas.

Esta convocatoria estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones de objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y 1260/1999.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Facultar al Viceconsejero de Agricultura a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, y delegar la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento en el Director General de Estructuras Agrarias para los expedientes de inversiones en explotaciones agrícolas e inversiones colectivas y en el Director General de Ganadería para los expedientes de inversiones en explotaciones ganaderas.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Guillermo Guigou Suárez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias.

2. Las finalidades de las inversiones en las explotaciones agrarias serán las siguientes:

a) Inversiones en explotaciones agrícolas.

- La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado y la adopción de normas de calidad.

- La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.

- El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente.

- La adquisición de tierras para mejorar la viabilidad de la explotación, siempre que se alcance alguno de los dos siguientes objetivos:

· La consideración de explotación prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

· La unidad mínima de cultivo de una hectárea, fijada en el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo (B.O.C. nº 51, de 25.4.94), modificado mediante Decreto 80/1994, de 13 de mayo (B.O.C. nº 61, de 18.5.94).

En ambos casos, la explotación adquirida deberá formar con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales.

b) Inversiones en explotaciones ganaderas.

- La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado y la adopción de normas de calidad.

- La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los ganaderos.

- El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Inversiones colectivas.

- Medidas hidráulicas destinadas a la mejora del suministro de agua a las explotaciones o mejora de la calidad de éstas.

- Construcción o mejora de caminos de acceso inmediato a las parcelas o explotaciones.

- Otras construcciones o instalaciones agrarias necesarias para mantener o mejorar la renta de las explotaciones o mejorar el medio natural y las condiciones de higiene y bienestar de los animales, así como la diversificación de las actividades agrarias.

3. Se considerarán como inversiones no auxiliables las siguientes:

a) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en cualquier tipo de explotación destinadas a:

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

- Costes generales, tales como remuneración de técnicos y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que superen el 12% del coste total de la inversión.

- Cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Sistemas de riego que no economicen agua.

- Estanques cuya capacidad exceda de los 600 m3 por hectárea.

- Almacenes y cámaras frigoríficas que superen la capacidad de producción de la explotación.

- Invernaderos cuya estructura esté realizada con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

- Maquinaria de uso general o vehículos de transporte de mercancías, a no ser que se justifique expresamente su utilidad exclusiva en la explotación.

- Adquisición de plantas.

- Royalties o derechos por explotar determinadas variedades registradas.

b) En particular quedan excluidas las ayudas a las inversiones de los sectores o actividades siguientes:

· Sector del plátano:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.

- Invernaderos o estructuras altas para entutorado, cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad y otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción.

- Material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

· Sector del viñedo:

- Reconversión varietal, incluida la efectuada mediante sobreinjerto.

- Reimplantación de viñedos.

- Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

· Sector ganadero:

- Inversiones que no cumplan las normas mínimas en materia de higiene y bienestar de los animales.

- Adquisición de ganado de producción o reproducción de las especies avícola, cunícola, porcina y vacuna, así como ganado de producción de cualquier otra especie.

· Sector del tomate:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Del beneficiario:

a) Ser titular de una explotación agraria. Cuando el titular sea persona jurídica tendrá que tener como objetivo principal la actividad agraria.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas.

c) Mantenerse como titular de la explotación agraria que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

d)Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

1.2. De la explotación agraria:

a) Ser viable económicamente.

A estos efectos, se considera que una explotación es viable económicamente cuando el cociente de dividir el margen bruto de la explotación por el número de unidades de trabajo agrario dedicado a la explotación no sea inferior al 15% de la renta de referencia. Asimismo, se consideran viables las explotaciones calificadas como prioritarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. No obstante, esta viabilidad económica podrá demostrarse a través de un estudio prospectivo.

b)Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, salvo que las inversiones subvencionadas tengan por finalidad cumplir las indicadas normas.

Las normas mínimas de higiene y bienestar de los animales vienen establecidas en las siguientes disposiciones:

Orden de 21 de octubre de 1987, por la que se establecen normas mínimas para la protección de gallinas ponedoras en batería (B.O.E. nº 269, de 10.11.87); Real Decreto 1.047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (B.O.E. nº 161, de 7.7.94), modificado por el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero (B.O.E. nº 41, de 17.2.98); Real Decreto 1.048/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (B.O.E. nº 161, de 7.7.94); y Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza (B.O.E. nº 39, de 15.2.95).

1.3. De la inversión:

1.3.A) Generales:

a)No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

b)No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

c)Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2000.

d)Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o prácticas de cultivo que los produzcan.

e)Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación de abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

f) No destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de plátano en un plazo de cinco años.

1.3.B) Sectoriales:

a)Sector de frutas y hortalizas: no ser objeto de subvención las inversiones que se acojan a la presente convocatoria por el Programa Operativo de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la que pertenezca el beneficiario.

b)Sector del viñedo: estar inscritas la parcela o parcelas objeto de subvención en el Registro de Plantaciones de Viñedo.

c)Sector del plátano: estar afiliado el beneficiario y tener inscrita la parcela objeto de la inversión en alguna de las Organizaciones de Productores de Plátanos con una antigüedad mínima de tres años.

d)Sector ganadero:

1) Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias la explotación del beneficiario. Estarán exentas del cumplimiento de este requisito las primeras instalaciones.

2) Disponer de estercoleros en las explotaciones ganaderas construidos de forma que eviten el vertido de residuos contaminantes, y tener la capacidad suficiente de almacenamiento, teniendo en cuenta los períodos de salida y distribución.

3) La adquisición de ganado reproductor deberá ir acompañada de inversiones para incrementar la capacidad de las instalaciones.

2. Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán cumplirse en todo caso aquellos que se establezcan en el Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural que se apruebe por la Comisión Europea.

3. A los efectos de la presente norma serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

3.1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de mil ciento cuarenta y un millones (1.141.000.000) de pesetas (6.857.548 euros), imputados a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión que se expresan a continuación:

Ver anexos - página 8572

ichos importes podrán ser incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

3.2. Volumen de inversión auxiliable, tipo y cuantía de las subvenciones.

El volumen máximo de inversión a auxiliar será de 20 millones de pesetas por explotación. Para adquisición de tierras el volumen máximo será de 10 millones. En el caso de inversiones colectivas el volumen máximo auxiliable será de 25.000.000 de pesetas con las limitaciones siguientes: 1.500.000 pesetas por hectárea de regadío afectada, 1.000.000 de pesetas por hectárea de superficie mejorada o comunicada en caso de caminos y 500.000 pesetas por hectárea en el caso de otras instalaciones o construcciones.

La cuantía de la subvención de la inversión subvencionable, en el caso de mejora de explotaciones, tendrá la siguiente gradación: los primeros 10 millones de pesetas tendrán el 40% y los restantes el 20%.

En el caso de inversiones colectivas la subvención será del 50% de la inversión subvencionable.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán para las inversiones en explotaciones agrícolas o ganaderas en el impreso oficial que figura como anexo I y para las inversiones colectivas en los impresos oficiales que figuran como anexo I y anexo II, de estas bases.

3. En las solicitudes para las inversiones en explotaciones agrícolas o ganaderas:

A)El peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad a la fecha señalada en el punto 1.3.A.c) de la base 2.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años y a mantener la actividad agraria durante dicho período contado desde la aprobación de la subvención.

h) Que se compromete, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, tales como plástico, malla, substratos u otros, a llevar los residuos a los puntos de recogida que la Administración señale.

i) Que se compromete a aportar, en su caso, la documentación que se requiera, al objeto de acreditar el requisito exigido en el apartado 2 de la base 2.

B)El peticionario deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) En el caso de que el titular o persona que esté al frente de la explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.

d) Estudio de la viabilidad actual de la explotación, en el que se demuestre que el margen bruto de la explotación por unidad de trabajo agrario dedicado a la misma no sea inferior al 15% de la renta de referencia. En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto y unidad de trabajo agrario.

e) Plan de financiación de la actividad a desarrollar, acompañado del presupuesto o factura-proforma de las inversiones para las que se solicita el auxilio. El mencionado Plan de financiación no será necesario cuando el importe de las subvenciones solicitadas no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas.

f) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados, así como plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral. En el supuesto de adquisición de tierras, la titularidad de la explotación actual se justificará mediante documento de propiedad, arrendamiento o aparcería, acompañado de los datos catastrales citados anteriormente.

g) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.

h) En el supuesto que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

i) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

j) En el caso de que se soliciten inversiones para invernaderos, deberá aportarse compromiso del beneficiario de que no van a destinarse al cultivo del plátano en los próximos cinco años.

k) En el supuesto de inversiones destinadas a la producción de tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie de tomate cultivada en la zafra anterior.

l) El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.

m) En el supuesto de inversiones cuya finalidad sea la adquisición de tierras, deberá aportarse, además, escritura u opción de compraventa del terreno a adquirir.

4. En las solicitudes para inversiones colectivas.

A)Documentación individual.

Cada uno de los participantes:

- Hará constar que reúne los requisitos especificados en el punto 3.A) de la presente base.

- Aportará la documentación que acredite los requisitos exigidos en la base 2 mediante la documentación que se especifica en el punto 3.B) anterior, no solicitada como documentación común.

B) Documentación común.

1. Acuerdo de todos los participantes por el que se regirá la realización de la inversión colectiva y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

- Decisión de realizar la inversión colectiva, con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

- Subvenciones a solicitar para financiar la inversión.

- Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los participantes señalando su naturaleza y su cuantía, indicando el porcentaje de cada participante, así como porcentaje de subvención que percibirá cada uno de los participantes.

- Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los participantes.

- Designación del representante o representantes que gestionen las ayudas ante la Administración, y que estén facultados para cobrar la subvención en nombre de todos los beneficiarios.

- Designación del representante o representantes para cobrar la subvención y la renuncia expresa de los demás participantes a dicho cobro.

- Asunción de los riesgos derivados de la inversión colectiva.

- Compromiso de mantener la obra o mejora objeto de la inversión durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de certificación de su ejecución.

2. El representante o representantes deberán aportar la siguiente documentación, la cual tendrá que estar firmada o conformada por, al menos, uno de ellos:

- Memoria de la inversión a realizar.

- Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra y que comprenda todos los gastos.

- Plano o croquis de situación de la inversión, en el que se señalen las fincas afectadas de los participantes.

- Asimismo, se deberán aportar los documentos relacionados en los guiones g) y h) del apartado anterior 3.B).

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

6. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

7. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo III.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1985 (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a las de su recepción.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias, en el caso de las inversiones en explotaciones agrícolas e inversiones colectivas, y la Dirección General de Ganadería en el caso de inversiones en explotaciones ganaderas, llevarán a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones realizadas en el apartado anterior, y aprobado por la Comisión Europea el Programa Operativo para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 1257/1999 y (CE) nº 1260/1999, la Dirección General de Estructuras Agrarias, en el caso de las inversiones en explotaciones agrícolas e inversiones colectivas, y la Dirección General de Ganadería, en el caso de inversiones en explotaciones ganaderas dictarán los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento en el plazo máximo establecido en el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General competente modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General competente podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b)Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c)Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d)Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, así como la presentación dentro del mismo plazo de la documentación exigida en el punto i) del apartado 3.A)de la base 4. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo un año, contado a partir de la notificación de la citada resolución.

El plazo señalado en el apartado anterior podrá extenderse al ejercicio presupuestario del año 2001, en el supuesto que se apruebe por la Comisión Europea el Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo 1 de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y 1260/1999, como quiera que los créditos presupuestarios no consignados inicialmente y derivados de los recursos procedentes de la Unión Europea son susceptibles de incorporación al presupuesto corriente.

c)En el caso de que el peticionario presente compromiso con las condiciones del préstamo a conceder, deberá presentar la póliza del préstamo dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6º de la base 6ª.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General competente de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el previsto en el párrafo b) del punto 1 de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

- En el supuesto de adquisición de tierras, y al objeto de acreditar que la finca adquirida formará con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales, escritura pública de compraventa en la que conste dicho compromiso.

b)Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecido por el Departamento competente en materia de Hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionadas, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

5. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a)Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b)Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e)Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f)Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h)Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 8578-8581

COMPROMISOS ADQUIRIDOS

|FORMULARIO Mantener la actividad agraria de la explotación durante un período mínimo de 5 años, a partir de la aprobación de la presente solicitud de subvención.

Registrar la tierra adquirida como una unidad orgánica con la explotación inicial, en el caso de adquisición de tierras.

No destinar al cultivo del plátano en los próximos cinco años los invernaderos objeto de subvención.

Fdo.:

DOCUMENTOS A ADJUNTAR A LA SOLICITUD:

Fotocopia del D.N.I. y N.I.F. o C.I.F. del peticionario. Si es persona jurídica o si firma la solicitud persona distinta del peticionario, se presentará además el D.N.I. del representante y poder por el que actúa, así como los estatutos por los que se rige. En caso de proindiviso o C.B. (varios propietarios de la explotación), N.I.F. de cada uno de ellos.

Acreditación de la formación profesional agraria, en su caso.

Plan de financiación de la actividad a desarrollar, acompañado del presupuesto o factura-proforma de las inversiones para las que se solicita el auxilio.

Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En el supuesto de adquisición de tierras, la titularidad de la explotación actual se realizará mediante documento de propiedad, arrendamiento o aparcería.

Póliza que incluya las condiciones del préstamo otorgado, en su caso.

Plano de situación y planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

Para obra nueva, estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.

En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.

· En el supuesto de inversiones cuya finalidad sea la compra de tierras para ampliar la explotación, deberá aportarse además:

Estudio técnico-económico que demuestre la necesidad y la viabilidad de la ampliación.

Escritura u opción de compraventa del terreno a adquirir.

En el supuesto de subvenciones destinadas a la producción del tomate deberá aportarse además documentación acreditativa de la superficie de tomate cultivada en la zafra anterior.

En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas, certificado de su respectiva O.P.F.H. en los términos establecidos en la base 4.1.2.j).

Ver anexos - páginas 8582-8583

|FORMULARIO DOCUMENTOS A ADJUNTAR A LA SOLICITUD:

Documento de acuerdo de los participantes por el que se regirá la realización de la inversión colectiva y su mantenimiento, contemplando los aspectos relacionados en el apartado 4.B.1 de la base 4.

Memoria de la inversión a realizar, presupuesto y plano o croquis de situación de acuerdo con lo especificado en el apartado 4.B.2 de la base 4.

Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.

En el supuesto que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

A N E X O I I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER

LA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

1. INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS.

a) Por el tipo de explotación:

Explotaciones agrarias prioritarias registradas o que hayan solicitado su inscripción antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, y adquieran tal condición dentro del plazo de resolución de la misma, 5 puntos.

b)Por la ubicación de la explotación:

Inversiones realizadas en el ámbito de actuación de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Ordenación de la zona de El Rincón, La Orotava, 5 puntos.

c)Por el tipo de inversión:

Inversiones para mejoras encaminadas a la obtención de productos ecológicos en fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 3 puntos.

d)Por razón de la inversión:

Puntuación que resulte de dividir la mano de obra en la superficie a mejorar por la inversión auxiliable, expresada en millones de pesetas, máximo 2 puntos.

La mano de obra en esa superficie será la que se corresponda con la inversión auxiliable y se cuantificará como unidades de trabajo agrario, siendo la unidad equivalente a 1.920 horas de trabajo al año.

En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15, para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

En el caso de no tener acreditada documentalmente la mano de obra en el expediente, la Dirección General de Estructuras Agrarias aplicará un módulo de mano de obra por superficie.

e) Por la dimensión de la explotación:

De acuerdo con el tamaño de la explotación:

Superficie menor de 0,5 hectáreas, 1 punto.

Superficie entre 0,5 y 1 hectárea, 0,8 puntos.

Superficie entre 1 y 3 hectáreas, 0,6 puntos.

Superficie superior a 3 hectáreas, 0,4 puntos.

f) Por solicitudes anteriores:

Explotaciones cuyos titulares no hayan solicitado subvenciones por las líneas de auxilios de las convocatorias de los Decretos Territoriales 140/1989, 108/1995 y 9/1996, así como del Real Decreto 204/1996, en planes de mejora de explotaciones, en los tres últimos años, 2 puntos.

Tendrán la misma puntuación aquellas explotaciones cuyos titulares, habiendo tenido resolución aprobatoria, no pudieron realizar las obras por no disponer de la licencia de construcción en el plazo señalado para la finalización de las obras, siempre y cuando no hayan realizado las inversiones con anterioridad al 1 de enero del año 2000.

g) En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

2. INVERSIONES GANADERAS.

Por tipo de explotación:

- Explotaciones incluidas en programas de selección o núcleos de control lechero, 5 puntos.

- Explotaciones en las que se asegure el relevo generacional, 5 puntos. (Deberá aportarse documento que acredite que uno de los hijos del titular trabaja en la explotación y ostenta la condición de agricultor joven).

- Explotaciones que cuenten con mano de obra contratada, 3 puntos. (Deberá aportarse el correspondiente TC1).

a) Por tipo de beneficiario:

- Agricultor joven, 5 puntos.

- Ganaderos que pertenezcan a una agrupación de productores, Denominación de Origen o programa de calidad de productos ganaderos, 5 puntos.

- Ganaderos que pertenezcan a una A.D.S., 3 puntos.

b)Por tipo de inversión:

- Inversiones destinadas al manejo y tratamiento de residuos ganaderos, 5 puntos.

- Inversiones destinadas a aumentar el censo de la granja hasta alcanzar el mínimo siguiente, 5 puntos:

· Vacuno de leche, 35 vacas.

· Porcino, 75 cerdas.

· Caprino y ovino, 125 reproductores.

- Inversiones destinadas a la mejora ambiental y paisajística de la explotación, 5 puntos.

- Inversiones destinadas al cumplimiento de normativas de bienestar de los animales, 2 puntos.

- Inversiones destinadas a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de la leche, 2 puntos.

c)Por razón de la solicitud:

- Solicitudes presentadas a través de entidades que hayan sido designadas como colaboradoras a efectos de coordinar con la Dirección General de Ganadería un plan colectivo de mejora de las explotaciones ganaderas, 10 puntos.

3. INVERSIONES COLECTIVAS.

a) Por tipo de explotación:

Solicitudes en las que más del 50% de los participantes sean titulares de explotaciones con orientación productiva vacuno de leche, o titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Prioritarias, o que han solicitado la inscripción con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria y adquieran tal condición dentro del plazo de resolución de la misma, 10 puntos.

b) Por superficie afectada:

Puntuación obtenida del cociente entre la superficie afectada, en hectáreas, dividido por la inversión auxiliable, en millones de pesetas, máximo 10 puntos.

c) Por número de participantes:

Puntuación obtenida del cociente entre el número de participantes, dividido por la inversión auxiliable, en millones de pesetas, máximo 10 puntos.

d) Por ubicación:

Inversiones a realizar en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y La Palma, y en áreas de Gran Canaria y Tenerife en cotas superiores a 500 metros, 2 puntos.

e) Por tipo de inversión:

- Inversiones en pequeñas redes de riego que conecten con redes de riego de iniciativa pública ya existentes, 5 puntos.

- Otras inversiones en redes de riego, 4 puntos.

- Inversiones en caminos agrícolas que beneficien al menos a 15 explotaciones, 4 puntos.

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