Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 077. Viernes 23 de Junio de 2000 - 2233

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2233 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara el inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Memcas, S.A.- Expte. nº 7.965/95.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Memcas, S.A., de la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 846, de fecha 27 de marzo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 7.965/95, que la empresa Memcas, S.A., beneficiaria de una subvención por importe de 700.000 pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 3934, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado b), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto del incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Memcas, S.A., mediante Resolución del Director de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 3934, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.”

A N E X O

Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 846, de fecha 27 de marzo de 2000.

A la empresa Memcas, S.A., se le concede una subvención al amparo de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95) de las previstas en el Capítulo II, Sección 3ª, “subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos”, por la contratación de la trabajadora Luciana Consuelo Castro Acosta, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas.

En contestación a los requerimientos practicados por este Organismo, la empresa ha aportado documentación que obra en el expediente, de la que se desprenden los siguientes extremos:

El 26 de marzo de 1999 y nº de registro de entrada 4.927, el interesado presentó los libros de matrícula de la empresa, correspondientes a los diferentes centros de trabajo, de los que se desprende que dicha sociedad posee centros de trabajo a nombre de “Memcas, S.A.” y “Mencas, S.L.”. Asimismo, aportó la documentación emitida por la Seguridad Social, correspondiente a “diligencia de desglose del expediente de apremio”, una de la empresa Memcas, S.A. con nº de inscripción en la Seguridad Social 38006419537, donde aparece “0 pesetas” el importe de los débitos pendientes de realización y otra de la empresa Mencas, S.L. con nº de inscripción en la Seguridad Social 38102346694 donde el importe de los débitos pendientes de realización a fecha 25 de marzo de 1999, es de 901.330 pesetas.

A su vez se hace constar que la trabajadora subvencionada ha seguido dada de alta en la empresa durante todo el período al que el interesado estaba obligado a mantener cubierto el puesto de trabajo.

El 3 de junio de 1999 y número de registro de entrada 9.010, la empresa presentó documento en el que solicitaba una ampliación del plazo para llevar a cabo el pago de la deuda que mantenía con la Seguridad Social, y proceder a solicitar un certificado expedido por dicho Organismo, acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones.

Hasta el día de la fecha, no ha presentado nueva documentación, por lo que se incumple con lo establecido en la Resolución de concesión, en relación al artículo 14 de la Orden de 7 de junio, “los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dos. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención”. En consecuencia, se estima procedente iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la citada empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1, apartado b), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 13 de febrero de 1995).”

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

© Gobierno de Canarias