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BOC Nº 077. Viernes 23 de Junio de 2000 - 2232

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2232 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara el inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Andryyn Jenifer Mesa Pérez.- Expte. nº 7.766/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Andryyn Jenifer Mesa Pérez de la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 314, de fecha 31 de enero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 7.766/95, que la empresa Andryyn Jenifer Mesa Pérez, beneficiaria de una subvención por importe de 700.000 pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 14 de diciembre de 1995, registrada al nº 4395, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado b), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto del incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Andryyn Jenifer Mesa Pérez mediante Resolución del Director de fecha 14 de diciembre de 1995, registrada al nº 4395, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.”

A N E X O

Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 314, de fecha 31 de enero de 2000.

A la empresa Andryyn Jenifer Mesa Pérez, se le concede una subvención al amparo de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), de las previstas en el Capítulo II, Sección 2ª, “Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido”, por la contratación del trabajador Anselmo José Hernández García, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas.

El trabajador subvencionado causó baja en la empresa el 29 de febrero de 1996, siendo sustituido por D. Vidal Medina Velázquez (faltaría por aportar la segunda hoja del contrato de trabajo del mencionado trabajador). El 19 de noviembre de 1996 causó baja, siendo sustituido por D. Francisco J. Dorta González que fue contratado en la empresa el 15 de enero de 1997. El mismo causó baja el 17 de marzo de 1997, siendo sustituido por D. Jesús Manuel Amador Figueroa.

Las sustituciones relacionadas anteriormente no han sido realizadas dentro del plazo establecido en el artículo 15.Dos de la mencionada Orden de 7 de junio, que establece “los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes”.

El 13 de noviembre de 1998 y número de registro de salida 9.102, este Servicio le practica un requerimiento, con el fin de que presentasen la documentación relativa a la tercera anualidad de la subvención concedida. Hasta la fecha, no consta en el expediente la referida documentación, por lo que se incumple con lo establecido en el artº. 14.Uno y Dos de la Orden de 7 de junio “los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dos. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención”.

En consecuencia, se estima procedente iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la citada empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1, apartado b), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 13 de febrero de 1995).

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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