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BOC Nº 077. Viernes 23 de Junio de 2000 - 2230

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2230 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara el inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Taquillajes y Mantenimientos, S.L.- Expte. nº 7.091/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Taquillajes y Mantenimientos, S.L. de la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 570, de fecha 18 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 7.091/95, que la empresa Taquillajes y Mantenimientos, S.L., beneficiaria de una subvención por importe de 700.000 pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 3939, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado b), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto de incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura como anexo al presente Acuerdo. Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Taquillajes y Mantenimientos, S.L., mediante Resolución del Director de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 3939, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.” A N E X O

Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 570, de fecha 18 de febrero de 2000.

A la empresa Taquillajes y Mantenimientos Canarios, S.L., se le concede una subvención al amparo de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95) de las previstas en el Capítulo II, Sección 3ª, “subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos”, por la contratación de la trabajadora María José Valdivia Martín, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas.

La trabajadora subvencionada causó baja en la empresa el 7 de octubre de 1996, siendo sustituida por Dña. María Begoña Valdivia Martín que fue alta en la empresa el 12 de octubre de 1996. La comunicación a este Organismo se efectuó a través de documento registrado de entrada el 22 de octubre de 1996 y nº 14.353.

El 9 de junio de 1997 y número de registro de salida 3.092, se le requiere a la empresa para que presente documentación justificativa relativa a la 1ª anualidad de la subvención concedida. El interesado presenta la misma el 30 de junio de 1997 y número de registro de entrada 4.872.

El 30 de diciembre de 1997 y número de registro de entrada 18.465, el interesado presenta documentación relativa a la sustitución de la trabajadora subvencionada, que causó baja en la empresa el 17 de diciembre de 1997, siendo sustituida por Dña. María Armerinda Goya Hernández, que fue alta en la empresa el 22 de diciembre de 1997. Con posterioridad, la empresa ha sido requerida para que presentase la documentación justificativa relativa a la 2ª y 3ª anualidad. Asimismo, se le requiere para que presentasen el D.N.I. de la trabajadora sustituida y el certificado del Inem donde se refleja la condición de demandante de empleo de la misma, en el momento de la contratación. De la documentación presentada se desprende que la trabajadora no cumplía tal requisito, y se constata dicho extremo con el certificado emitido y firmado por la Jefe de la Sección de Gestión de Empleo del ICFEM, de fecha 28 de enero de 2000.

Según establece el artº. 15 de la Orden de 7 de junio de 1995, “si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna el requisito establecido en artículo 2.Uno del Decreto 124/1994 ya mencionado”. Dicho artículo establece “la finalidad del presente programa es el fomento del empleo estable de trabajadores desempleados o con precariedad en el empleo ...”.

En consecuencia, se estima procedente iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la citada empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1, apartado b), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 13 de febrero de 1995).

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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