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BOC Nº 077. Viernes 23 de Junio de 2000 - 2228

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2228 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 23 de marzo de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Rafael Yanes Carrillo.- Expte. nº 6.960/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Rafael Yanes Carrillo de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 804, de fecha 23 de marzo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a D. Rafael Yanes Carrillo, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1.796, de fecha 31 de mayo de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada con el nº 4.192, se concedió una subvención a D. Rafael Yanes Carrillo, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era su constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- Transcurrido un año del alta en la Seguridad Social y dentro del mes siguiente a dicho período, los beneficiarios de la subvención estaban obligados a presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, a los efectos de justificación de la misma, certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a su constitución como trabajadores autónomos.

- Los beneficiarios de las subvenciones estaban obligados a facilitar toda la información que les fuera requerida por el ICFEM, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practicasen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 31 de mayo de 1999, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en el incumplimiento “... de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención”, según establece el artículo 32.1, apartado b), del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 17 de enero pasado, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) nº 7, de 17 de enero de 2000, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que el interesado era desconocido en el domicilio establecido por él a tal fin.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 28 de enero de 2000. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, el beneficiario de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a D. Rafael Yanes Carrillo, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1.796, de fecha 31 de mayo de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, según se establecía en la condición quinta de la parte dispositiva de la Resolución de concesión de fecha 1 de diciembre de 1995, “Que a los efectos de justificación de la subvención concedida, deberá aportarse por el beneficiario, la documentación exigida en el artículo 25 de la mencionada Orden, dentro del plazo establecido en dicho artículo”.

El artículo 25.uno de la Orden de 7 de junio de 1995 recoge que “Los perceptores de la subvención vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social”. El apartado dos de este artículo finalizaba especificando que “Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a su constitución como trabajador autónomo”.

Segundo.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a D. Rafael Yanes Carrillo, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4.192, de fecha 1 de diciembre de 1995, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por haber incumplido, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, la condición quinta de la Resolución de concesión citada.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, por el principal, más ciento setenta y siete mil novecientas diez (177.910) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (6 de marzo de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:

Ver anexos - página 8548

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene en la Caja General de Ahorros de Canarias, número de cuenta: 2065/0118/81/1114001822. Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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