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BOC Nº 077. Viernes 23 de Junio de 2000 - 2226

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2226 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara el inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Francisco José Afonso Martín.- Expte. nº 6.643/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Francisco José Afonso Martín de la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 628, de fecha 29 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 6.643/95, que la empresa Francisco José Afonso Martín, beneficiaria de una subvención por importe de 700.000 pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 3900, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado b), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto de incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, así como el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Francisco José Afonso Martín mediante Resolución del Director de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 3900, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.”

A N E X O

Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 628, de fecha 29 de febrero de 2000.

A la empresa Francisco José Afonso Martín, se le concede una subvención al amparo de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), de las previstas en el Capítulo II, Sección 3ª, “subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos”, por la contratación del trabajador Carlos Enrique Ramos Ramos, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas.

El trabajador subvencionado causó baja en la empresa el 16 de septiembre de 1996, siendo sustituido por D. José Ángel Peña Rosales que fue alta en la empresa el 6 de noviembre de 1996. Según establece el artº. 15 de la Orden de 7 de junio de 1995, “si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto 124/1994 ya mencionado. Dos. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes”.

El beneficiario incumplió con lo establecido en el mencionado artículo, toda vez que la comunicación de la sustitución tuvo entrada en este Organismo mediante escrito de 4 de marzo de 1997 y número de registro de entrada 955. La sustitución se realizó una vez finalizado el plazo de un mes, al que alude el mencionado artículo. Asimismo, el trabajador sustituto no era demandante de empleo en el momento de la contratación, según se desprende del certificado emitido por la Jefe de Sección de Gestión de Empleo del ICFEM, de fecha 1 de febrero de 2000.

Por otra parte, el artº. 14 de la mencionada Orden de 7 de junio, establece que “los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para al cual se concedieron, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dos. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención”. Hasta el día de la fecha, la empresa no ha presentado documentación justificativa, relativa a la 2ª y 3ª anualidad de la subvención concedida, por lo que se incumple con lo establecido en el mencionado artículo. En consecuencia, se estima procedente iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la citada empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1, apartados b) y c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 13 de febrero de 1995).

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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