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"Examinada la Resolución del Director del ICFEM nē 609, de fecha 28 de febrero pasado, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución mencionada estableció los intereses de demora a abonar como consecuencia de la Resolución del Director del ICFEM nē 138, de 24 de enero de 2000, que estableció el reintegro de la subvención concedida a D. Julio Fernández Llarena, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, por haber incurrido en causa determinante del reintegro de la subvención concedida, por no haber justificado, en los términos que resultaron probados, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.Segundo.- El error material detectado se ha producido en el cálculo de los intereses de demora a abonar por el beneficiario.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 105.2 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), establece que "Las Administraciones Públicas podrán, ..., rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".Segundo.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para corregir un error material detectado en una Resolución de reintegro (artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero -B.O.C. nē 19, de 13.2.95-, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el error material aritmético detectado en el apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución del Director del ICFEM nē 609, de fecha 28 de febrero de 2000, en el siguiente sentido:
Donde dice:
"Establecer en doscientas dieciocho mil novecientas noventa y cuatro (218.994) pesetas, los intereses de demora devengados ...".
Debe decir:
"Establecer en ciento setenta y una mil cuarenta (171.040) pesetas, los intereses de demora devengados ...".
El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:
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Ver anexos - Página/s 8458
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Segundo.- Notificar a la interesada la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nē 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.
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