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BOC Nº 076. Miércoles 21 de Junio de 2000 - 2184

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2184 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación a la empresa Domingo Darias Dorta de la Resolución de 7 de abril de 2000, por la que se corrige error material aritmético detectado en la Resolución de 17 de febrero de 2000.- Expte. nº 7.111/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se corrige el error material aritmético citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Domingo Darias Dorta de la Resolución del Director del ICFEM nº 1061, de fecha de 7 de abril de 2000, por la que se corrige el error material aritmético detectado en la Resolución del Director del ICFEM nº 503, de fecha 17 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinada la Resolución del Director del ICFEM nº 503, de fecha 17 de febrero pasado, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución citada declaró procedente el reintegro de la subvención concedida a D. Domingo Darias Dorta, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, por haber incurrido en causa determinante de reintegro, por no haber justificado, en los términos que resultaron probados, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- El error material detectado se ha producido en el cálculo de los intereses de demora a abonar por el beneficiario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 105.2 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), establece que "Las Administraciones Públicas podrán, ..., rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Segundo.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para corregir un error material detectado en una Resolución de reintegro (artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero -B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el error material aritmético detectado en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Resolución del Director del ICFEM nº 503, de fecha 17 de febrero de 2000, en el siguiente sentido:

Donde dice:

"La cantidad a reintegrar asciende a ..., por el principal, más doscientas veinticuatro mil novecientas dos (224.902) pesetas, en concepto de intereses de demora ...".

Debe decir:

"La cantidad a reintegrar asciende a ..., por el principal, más ciento setenta y cinco mil setecientas nueve (175.709) pesetas, en concepto de intereses de demora ...".

El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:

Ver anexos - página 8457

egundo.- Notificar a la interesada la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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