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BOC Nº 076. Miércoles 21 de Junio de 2000 - 2164

IV. ANUNCIOS - Anuncios de contratación - Presidencia del Gobierno

2164 - Viceconsejería de Justicia y Seguridad.- Anuncio de 12 de abril de 2000, por el que se hace pública la anulación del expediente para la contratación del servicio de vigilancia en los Órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante concurso, procedimiento abierto y tramitación urgente.

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Resolución del Viceconsejero de Justicia y Seguridad de fecha 3 de abril de 2000, por la que se deja sin efecto el expediente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en los Órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el informe emitido por el Servicio de Recursos Materiales e Infraestructura de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 31 de marzo de 2000, donde se propone se anule el expediente para la contratación del servicio de vigilancia en los Órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES

I.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Justicia y Seguridad, de fecha 2 de febrero de 2000, se inició el expediente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en los Órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- El expediente para la contratación del reseñado servicio fue aprobado en virtud de Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Justicia y Seguridad de fecha 23 de febrero de 2000.

III.- La convocatoria para la contratación del reseñado expediente fue publicada mediante anuncio de fecha 28 de febrero de 2000, en el Boletín Oficial del Estado nº 68, de 14 de marzo, y mediante anuncio de fecha 28 de febrero de 2000, en el Boletín Oficial de Canarias nº 33, de 15 de marzo.

IV.- Con fechas 24 y 27 de marzo de 2000, han tenido entrada en el Registro de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, escritos de las empresas Segur Ibérica, S.A. y Seguridad 7, S.A., respectivamente, solicitando la anulación del concurso para la reseñada contratación por encontrarse los precios por debajo de los mínimos que determina el artículo 77 del Convenio Colectivo Estatal, actualmente vigente, para empresas de seguridad.

V.- A la vista de lo anteriormente expuesto y como consecuencia de haberse cometido un error material de los recogidos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede que por la Administración se dicte un acto administrativo en virtud del cual se deje sin efecto el reseñado expediente de contratación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo determinado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde se establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo.- El artículo 14.2 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, donde se atribuye al Viceconsejero de Justicia y Seguridad las competencias como órgano de contratación cuya cuantía no exceda de cien millones de pesetas.

Vistos los preceptos citados y concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto el expediente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en los Órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciado en virtud de Resolución del titular de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad de fecha 2 de febrero de 2000, mediante el sistema de concurso, procedimiento abierto y tramitación urgente.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a los que pudieran resultar interesados en el presente procedimiento.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en los Boletines Oficiales que corresponda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2000.- El Viceconsejero de Justicia y Seguridad, Francisco Rodríguez-Batllori Sánchez.

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