Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 076. Miércoles 21 de Junio de 2000 - 805

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

805 - ORDEN de 5 de junio de 2000, por la que se establecen las bases de convocatoria de subvenciones para la realización de actividades educativas de ocio y tiempo libre en los centros públicos no universitarios, y se convocan subvenciones para el año 2000.

Descargar en formato pdf

La Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 2 "La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la constitución, tendrá, en los centros docentes los siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

b) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

...

f) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos".

Por su parte la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo recoge en el artículo 2.3 "La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:

a) La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar, social y profesional.

d) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.

j) La relación con el entorno social, económico y cultural.

k) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente".

Un instrumento que puede servir para favorecer una enseñanza más activa y motivadora son las Actividades Complementarias y Extraescolares. Promover la realización de actividades complementarias y extraescolares que favorezcan la educación integral del alumno es un objetivo prioritario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Coordinar las diferentes actividades propuestas y conseguir que éstas formen parte de la Programación General anual del centro es tarea de los diferentes miembros que componen la comunidad educativa, fundamentalmente a través de sus representantes en el Consejo Escolar, contribuyendo así a conseguir, entre otros, los siguientes objetivos.

1. Desarrollar hábitos de cooperación y trabajo en equipo.

2. Conocer otras formas de expresión cultural y lingüística.

3. Desarrollar la conciencia solidaria con el resto de las Islas Canarias y otras Comunidades.

4. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

Por todo ello y, en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el artículo 5.1 del Decreto 337/1997 de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases de convocatoria con carácter indefinido de subvenciones para la realización de actividades educativas de ocio y tiempo libre, que figuran como anexo de la presente Orden.

Segundo.- Anualmente se publicará una Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Tercero.- Realizar la convocatoria para el año 2000.

El importe para esta anualidad es inicialmente de 14.000.000 de pesetas con cargo a la siguiente partida presupuestaria 00.18.06 423C 480.11 L.A. 18488102. Este crédito se distribuirá conforme a los siguientes períodos:

Primer período.- Para las actividades de la modalidad A y B, que se desarrollen entre enero y julio inclusive, el crédito es de 10.500.000 pesetas, es decir el 75% del importe total.

Segundo período.- Para las actividades de la modalidad A, que se desarrollen entre los meses de septiembre a diciembre inclusive el crédito será de 3.500.000 pesetas, lo que supone el 25% del importe total.

El crédito consignado para esta convocatoria podrá verse aumentado por incorporaciones que, para el mismo programa se produzcan a lo largo del presente ejercicio. Estas nuevas incorporaciones, en su caso, se distribuirán respetando los porcentajes anteriormente señalados para cada uno de los períodos.

En el supuesto que el crédito consignado al primer período no se hubiese comprometido en su totalidad, debido a que el número de solicitudes presentadas haya sido inferior al previsto, éste pasará a incrementar el crédito del segundo período.

Para el año 2000 la subvención de los alumnos que se acojan a la modalidad B se establece en 2.000 pesetas por alumno día.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2000 comienza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, finalizando para la modalidad A el día 8 de septiembre y para la modalidad B a los quince días hábiles, al siguiente de la publicación.

El plazo de resolución correspondiente a la convocatoria para el año 2000, no podrá superar el día 30 de septiembre de este año, según Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día 30 de enero de 2000.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la subvención.

Se hace pública la presente convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a los/as alumnos/as de los Centros Públicos no Universitarios de Canarias para la realización de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la educación, el ocio y el tiempo libre que permitan mejorar su educación integral.

Podrán presentar proyectos, para acogerse a esta convocatoria, todos los centros públicos docentes no universitarios de Canarias, así como las Tutorías de jóvenes Acciones Compensadoras que, actuarán como mero gestores de dichas subvenciones.

Segunda.- Modalidades de subvenciones.

- Modalidad A: aquella que tiene por finalidad ayudar a sufragar los gastos ocasionados por la realización de alguna actividad formativa, cultural, deportiva o de ocio y tiempo libre recogida en la Programación General Anual de Centros que permita la consecución de los objetivos planteados anteriormente.

La subvención económica a la que asciende esta modalidad será fijada por la Comisión constituida al efecto para cada proyecto/centro solicitante, estando la cuantía a subvencionar en función de los criterios que se expresan en la base séptima, no pudiendo exceder el importe de la subvención a conceder del 50% del coste económico total del proyecto presentado, en ningún caso esta subvención excederá de 300.000 pesetas.

- Modalidad B: aquella que tiene por finalidad la utilización de una Residencia Escolar dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y que consisten en la financiación por parte de ésta del alojamiento y manutención, durante un máximo de 5 días, de lunes a viernes, ambos inclusive durante el período vacacional.

En caso de estancia durante el fin de semana los gastos ocasionados serán responsabilidad de las personas que utilizan las instalaciones, previo acuerdo con la dirección de la Residencia.

Los centros que se acojan a esa modalidad, sólo tendrán derecho a usar las instalaciones de una Residencia Escolar entre las propuestas en el anexo de relación de este tipo de centros con fechas y número de plazas libres.

Las Residencias Escolares que se ofertarán con indicación de las fechas y número de plazas libres así como la subvención por alumno/a que para cada día se establezca se fijará anualmente por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa. En cualquier caso supondrá el coste total de la actividad a desarrollar.

Solamente podrá presentarse una solicitud por centro o tutoría y modalidad, estando el límite del número de proyectos seleccionados condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.- Importe y aplicación presupuestaria.

Anualmente la Dirección General de Promoción Educativa publicará en el Boletín Oficial de Canarias una Resolución fijando el importe que para cada ejercicio presupuestario destinará a esta convocatoria y su aplicación presupuestaria.

Cuarta.- Requisitos y Documentación a presentar por los solicitantes.

a) Resumen de datos relativos al centro solicitante según anexo I.

b) La solicitud la realizará el Director o la Directora del centro -el Cuentadante en el caso de las Tutorías de jóvenes- según modelo normalizado anexo II y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Educativa.

En el supuesto de acogerse a la modalidad B, consultar el anexo de relación de este tipo de centros con fechas y número de plazas libres.

c) Certificado expedido por el secretario del Consejo Escolar -según modelo anexo III- en el que conste la aprobación de la actividad a realizar, la inclusión de ésta en la Programación General anual del centro así como la renta media del grupo de alumnos por unidad familiar. Si en el grupo que tiene previsto realizar la actividad está incluido algún alumno de integración igualmente debe aparecer reflejado en esta certificación.

Para extraer la renta media del grupo de alumnos se debe calcular la media de las unidades familiares, sumarlas y dividirlas por el total de rentas medias presentadas. En definitiva, la media de las medias.

En el caso de las Tutorías de jóvenes esta certificación debe ser emitida por el Cuentadante.

d) Proyecto y programa de la actividad a desarrollar según anexo IV.

e) Relación nominal numerada de alumnos/as y profesores/as acompañantes.

f) Fotocopia del documento acreditativo del nombramiento del director. En el caso de los Cuentadantes se aportará fotocopia de la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa por la que se le nombra para el desempeño de esa función.

g) Documento de identificación fiscal del solicitante.

Toda la documentación, a la que se refiere esta base quinta, ha de ser presentada en doble copia con firmas originales, excepto los apartados f) y g), que se presentarán en doble fotocopia por ser documentos intransferibles.

Por otro lado, una vez informados los centros beneficiarios de que han sido seleccionados, éstos deberán remitir a la Dirección General de Promoción Educativa documento de aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Requisito éste indispensable para poder proceder al ingreso correspondiente en la cuenta corriente bancaria del centro, tal y como está establecido en el Decreto 337/1997. Cumplimentar el anexo V.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

5.1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa en las respectivas Direcciones Territoriales, Consejería de Educación y Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas al Sr. Director General de Promoción Educativa o en cualquiera de las dependencias (excluyendo expresamente a los Centros docentes como lugar de presentación) o formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa. Si se envía por correo, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario que corresponda antes de ser certificada. La copia que le entrega la Oficina de Correos sellada será remitida vía fax (solamente el anexo II) o comunicado mediante telegrama a la sede de la Dirección General de Promoción Educativa.

5.2. Anualmente por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa se publicará en el Boletín Oficial de Canarias el plazo de presentación de las solicitudes. Concluido el plazo de presentación, las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, remitirán en el plazo de cinco días naturales a la Dirección General de Promoción Educativa, las solicitudes que hayan tenido entrada en los citados centros.

5.3. Los centros que únicamente soliciten una Residencia escolar se entenderá que renuncian a cualquier otra posibilidad que no fuera la expresada por los mismos. En el anexo de residencias escolares ofertadas se puede comprobar la relación de éstas.

Sexta.- Comisión Seleccionadora.

Con el fin de valorar los proyectos que se presenten con arreglo a cada convocatoria se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una sola Comisión -que será convocada periódicamente para proponer de forma parcial la resolución de ésta en cuanto a los Centros que se acojan a la Modalidad A, y una sola vez (finalizado el plazo de presentación de solicitudes) por los Centros que se acojan a la Modalidad B- que estará formada por los siguientes miembros:

- El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- Dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un Director de Centro Escolar.

- Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como secretario y levantará acta de la sesión.

Séptima.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

Como criterios de selección, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes:

1. Modalidad A: a los efectos de determinar el orden de selección e importe de la subvención a conceder en la modalidad A, la Comisión fijará los criterios siguientes:

1.1. Características del proyecto: correspondencia con el fin. Relación entre el programa de la actividad a desarrollar y los estudios que están realizando los alumnos y alumnas participantes en la misma a efectos de selección hasta 10 puntos y supondrá el 50% de la subvención a conceder.

1.2. En función de los niveles de renta de los grupos participantes hasta 8 puntos y supondrá el 40% de la subvención a conceder.

1.3. Aquellos proyectos de Centro de Pedagogía Terapéutica, Escuelas unitarias, Centros incompletos y grupos con alumnos de integración, debidamente acreditados (anexo III), hasta 5 puntos y supondrá el 10% de la subvención a conceder.

En cualquier caso, el importe total de la subvención no podrá superar el 50% del total del proyecto presentado, tal y como establece la base segunda tendrán como límite 300.000 pesetas.

2. Modalidad B: en el supuesto de que existiere coincidencia entre diferentes centros en las fechas y residencias tendrán preferencia los proyectos presentados por los centros que a continuación se relacionan, según el siguiente orden y baremo:

2.1. Centros de Pedagogía Terapéutica (10 puntos).

2.2. Escuelas unitarias (9 puntos).

2.3. Centros incompletos (8 puntos).

2.4. Grupos con alumnos de integración (7 puntos).

En el caso de que los centros que se acojan a la modalidad B solamente elijan una Residencia, para su estancia, se considerará que renuncian a otra posibilidad que no sea la expresada de forma única y excluyente.

Octava.- Propuesta de concesión.

El Órgano competente para la concesión de la subvenciones es la Dirección General de Promoción Educativa, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con respecto a las facultades que se delegan. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta Delegación indicarán expresamente estas circunstancias y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Tras la celebración de la reunión de la Comisión seleccionadora, ésta propondrá al Director General de Promoción Educativa, mediante acta, la resolución de la convocatoria.

Novena.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

9.1. El plazo de Resolución de la convocatoria se establecerá en cada convocatoria anual, no pudiendo rebasar en ningún caso, el plazo que se fije por acuerdo del Gobierno para cada ejercicio presupuestario, y en todo caso, el plazo de seis meses al que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de Resolución correspondiente a la convocatoria para el año 2000, no podrá superar el día 30 de septiembre de este año, según Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 31 de enero de 2000.

9.2. Una vez resuelta la presente convocatoria, en el plazo máximo de 1 mes a partir de la finalización del procedimiento, se procederá a la publicación de esta Resolución en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Oficinas Insulares y en los respectivos centros docentes que han sido beneficiarios, previo anuncio de ello en el Boletín Oficial de Canarias.

9.3. El contenido de dicha Resolución a publicar en el Boletín Oficial de Canarias, se ajustará a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.4. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La falta de Resolución expresa en el plazo indicado tendrá carácter desestimatorio.

Décima.- Plazos de realización de las actividades.

En el caso de los centros beneficiarios de subvención que se hayan acogido a la modalidad A, la actividad a realizar se desarrollará antes del 30 de diciembre de cada año y para la modalidad B antes del 30 de julio.

Estos plazos podrán verse modificados previo acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias.

Undécima.- Forma y condiciones para el pago.

11.1. En el supuesto de que los alumnos/as beneficiarios de la subvención concedida hayan realizado la actividad antes de la publicación de cada convocatoria se les abonará la subvención concedida, previa presentación del anexo VI-BIS de justificación, en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes de los centros, donde se encuentren matriculados estos alumnos, que para gastos de funcionamiento tengan abiertas en las diferentes entidades bancarias.

11.2. En el caso que la actividad a desarrollar por los alumnos sea posterior a la publicación de cada convocatoria el libramiento del importe de la subvención concedida se realizará, con carácter anticipado, a favor del centro o Tutoría de jóvenes seleccionados, ya que concurren en los mismos, razones de interés público o social que lo justifica al tratarse de centros públicos docente no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los centros que soliciten el abono anticipado deberán acreditar ante el Órgano Gestor que no pueden realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos. El abono se realizara en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que para gastos de funcionamiento tengan abiertas en las diferentes entidades bancarias, quedando exentos los centros beneficiarios de presentar garantías previas tal y como establece el apartado 5 del artº. 29 del mencionado Decreto 337 /1997.

Una vez se haya producido el mismo, los centros beneficiarios librarán las cantidades correspondientes a los diferentes proveedores en el caso de la modalidad A y a la Residencia Escolar correspondiente en la modalidad B y archivarán las facturas o recibos que acreditan el gasto ocasionado.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención, debiendo consignarse tal circunstancia expresamente en bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

En el supuesto de que un centro o Tutoría de jóvenes quisiera aplicar la subvención recibida a un destino o finalidad diferente al que consignó en la solicitud. Se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 337/1997. A que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria. Deberán contar para ello con la expresa autorización, previa solicitud dirigida al Director General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Duodécima.- Medios y plazos de justificación.

Como medio de justificación de la subvención recibida, los Consejos Escolares de los centros públicos, que resulten beneficiarios, emitirán certificación -según modelo anexo VI o anexo VI-BIS en la que se exprese que la actividad ha sido realizada satisfactoriamente, que el importe de la subvención recibida ha sido destinada para la finalidad para la que fue concedida y además su coste total.

Se diferencian los siguientes plazos de justificación:

a) Para los que realicen la actividad según lo previsto en la base 11.1, conjuntamente con el anexo I de solicitud, presentará el correspondiente anexo VI-BIS.

b) En el caso de los centros públicos que realicen la actividad según lo previsto en la base 11.2, el plazo será de tres meses a partir de la realización de dicha actividad.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta.4 del Decreto 337/1997.

Decimotercera.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Se presume de las solicitudes presentadas a esta convocatoria que aceptan de forma incondicionada las bases de ésta así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimocuarta.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la situación, estado o hecho soportado o de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.

2. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.

3. Procedimiento para el reintegro:

a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la subvención, propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia.

b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. De esta resolución se dará en cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación.

Decimoquinta.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Dentro de los límites presupuestarios, los créditos consignados a tal fin podrán verse aumentados por incorporaciones que, para el mismo programa se produzcan a lo largo del presente ejercicio y que inicialmente para el año 2000, es el siguiente: 00.18.06.423C.48011/L.A.18488102. Importe: 14.000.000 de pesetas.

Segunda.- El plazo de presentación para el año 2000 de las solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, finalizando para la modalidad A el 8 de septiembre y a los diez días hábiles para la modalidad B.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 8419-8427

© Gobierno de Canarias