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En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y disposición complementaria, siendo preciso contratar temporalmente personal con las categorías de Operario de Medio Ambiente (Grupo V), Operario de Medio Ambiente (especialidad flora y fauna) (Grupo V), Capataz (Grupo IV), Oficial de Servicios Técnicos especialidad flora y fauna (Grupo IV), Oficial Servicios Técnicos especialidad comunicaciones (Grupo IV) e Ingeniero de Montes (Grupo I), para la Campaña de Incendios, según escrito recibido del Área de Medio Ambiente con fecha 18 de febrero de 2000, y existiendo razones para su urgente provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 65 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y Decreto 131/1985, de 26 de abril, por el que se regulan la selección y contratación temporal de trabajadores de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de la Función Pública, y la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999,
D I S P O N G O:
1. Convocar procedimiento selectivo para la contratación de personal con las categorías de Operario de Medio Ambiente, Operario de Medio Ambiente (especialidad flora y fauna), Capataz, Oficial de Servicios Técnicos especialidad flora y fauna, Oficial Servicios Técnicos especialidad comunicaciones e Ingeniero de Montes, mediante contratación temporal en régimen laboral.
2. La modalidad contractual será la prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, el contrato para obra o servicio determinado durante la campaña de incendio.
3. El sistema de selección consistirá en un concurso-oposición, que se ajustará a las bases que figuran en el anexo I de esta Resolución.
4. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2000.- La Presidenta, María Eugenia Márquez Rodríguez.- El Secretario General Accidental, Sergio Ramírez Rivero.
A N E X O I
BASES DE SELECCIÓN PARA
LAS CATEGORÍAS CONVOCADAS
I.- OPERARIO DE MEDIO AMBIENTE.
Primera.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.
b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) y b) Fotocopia del D.N.I. vigente.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
d) y e) Declaración responsable (anexo III).
Segunda.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las dependencias del Cabildo de Gran Canaria, calle Bravo Murillo, 23, planta baja, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes y de 9 a 12 horas en sábado. Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé en artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refieren las bases y de los que acrediten los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de méritos.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercera.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de cinco días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias de esta Corporación, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al de la finalización de este último se publicará en los mismos tablones de anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de esta convocatoria estará formado según lo dispuesto en el artículo 13 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y será publicado junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El Tribunal se constituirá previa convocatoria por el Presidente y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Quinta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes que conformarán la lista de reserva para la contratación de esta campaña y las futuras que se presenten.
Sexta.- Fase de oposición.
La primera prueba de selección será la práctica. Esta prueba será de carácter físico y medirá la resistencia aeróbica del individuo (Test de Cooper) donde los participantes deberán recorrer durante 12 minutos la mayor distancia posible.
Resultará apto todo aquel que recorra un mínimo de 2.400 metros en hombres y 2.000 metros en mujeres y se le asignará la nota correspondiente según baremo. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.
La prueba teórica consistirá en un ejercicio tipo test sobre el temario relacionado en el anexo IV y se valorará sobre 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.
La media aritmética de ambas pruebas dará la valoración de esta fase.
Séptima.- Fase de concurso.
- Experiencia profesional: por el desempeño de puestos cuya definición se corresponda a lo establecido en el anexo V, en la Administración Pública, hasta 0,20 puntos, máximo de 2 puntos y fuera del ámbito de la Administración, hasta 0,18 puntos por año en puesto de trabajo similar, con un máximo de 2 puntos.
Las fracciones inferiores a un año y superiores a seis meses se valorarán en su parte proporcional.
- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las tareas y cometidos definidos en el anexo V, realizados en Organismos, Administraciones, o Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con éstos, serán valorados con 0,05 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base tercera.
La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base segunda y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días naturales.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra Q, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (B.O.E. nº 92, de 17.4.99).
Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Novena.- Lista de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, y en las dependencias señaladas en la base segunda, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación de los aspirantes que conformarán la lista para la contratación de esta campaña y las futuras que se presenten.
Los aspirantes nombrados deberán pasar un reconocimiento médico.
Los seleccionados tendrán un plazo para solicitar destino comarcal.
Décima.- Lista de reserva.
El Tribunal Calificador podrá constituir una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales de la categoría profesional objeto de convocatoria en esta Consejería. Esta lista de reserva, que tendrá un período de vigencia de un año, estará integrada por los aspirantes que hayan superado la primera fase de oposición y ordenada conforme a la fase de concurso.
II.- OPERARIO DE MEDIO AMBIENTE (especialidad en flora y fauna).
Primera.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.
b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) y b) Fotocopia del D.N.I. vigente.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
d) y e) Declaración responsable (anexo III).
Segunda.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las dependencias del Cabildo de Gran Canaria, calle Bravo Murillo, 23, planta baja, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes y de 9 a 12 horas en sábado. Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé en artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refieren las bases y de los que acrediten los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de méritos.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercera.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de cinco días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias de esta Corporación, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al de la finalización de este último se publicará en los mismos tablones de anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de esta convocatoria estará formado según lo dispuesto en el artículo 13 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y será publicado junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El Tribunal se constituirá previa convocatoria por el Presidente y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Quinta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes que conformarán la lista para la contratación de esta campaña y las futuras que se presenten.
Sexta.- Fase de oposición.
La primera prueba de selección será la práctica. Esta prueba será de carácter físico y medirá la resistencia aeróbica del individuo (Test de Cooper) donde los participantes deberán recorrer durante 12 minutos la mayor distancia posible.
Resultará apto todo aquel que recorra un mínimo de 2.400 metros en hombres y 2.000 metros en mujeres y se le asignará la nota correspondiente según baremo. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.
La prueba teórica consistirá en un ejercicio tipo test sobre el temario relacionado en el anexo IV y se valorará sobre 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.
La media aritmética de ambas pruebas dará la valoración de esta fase.
Séptima.- Fase de concurso.
- Experiencia profesional: por el desempeño de puestos cuya definición se corresponda a lo establecido en el anexo V, en la Administración Pública, hasta 0,20 puntos, máximo de 2 puntos y fuera del ámbito de la Administración, hasta 0,18 puntos por año en puesto de trabajo similar, con un máximo de 2 puntos.
Las fracciones inferiores a un año y superiores a seis meses se valorarán en su parte proporcional.
- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las tareas y cometidos definidos en el anexo V, realizados en Organismos, Administraciones, o Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con éstos, serán valorados con 0,05 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base tercera.
La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base segunda y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días naturales.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra Q, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (B.O.E. nº 92, de 17.4.99).
Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Novena.- Lista de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, y en las dependencias señaladas en la base segunda, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación de los aspirantes que conformarán la lista para la contratación de esta campaña y las futuras que se presenten.
Los aspirantes nombrados deberán pasar un reconocimiento médico.
Los seleccionados tendrán un plazo para solicitar destino comarcal.
Décima.- Lista de reserva.
El Tribunal Calificador podrá constituir una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales de la categoría profesional objeto de convocatoria en esta Consejería. Esta lista de reserva, que tendrá un período de vigencia de un año, estará integrada por los aspirantes que hayan superado la primera fase de oposición y ordenada conforme a la fase de concurso.
III.- CAPATAZ.
Primera.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.
b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.
d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) y b) Fotocopia del D.N.I. vigente.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
d) y e) Declaración responsable (anexo III).
Segunda.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las dependencias del Cabildo de Gran Canaria, calle Bravo Murillo, 23, planta baja, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes y de 9 a 12 horas en sábado. Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé en artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refieren las bases y de los que acrediten los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de méritos.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercera.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de cinco días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias de esta Corporación, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al de la finalización de este último se publicará en los mismos tablones de anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de esta convocatoria estará formado según lo dispuesto en el artículo 13 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y será publicado junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El Tribunal se constituirá previa convocatoria por el Presidente y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Quinta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes que conformarán la lista para la contratación de esta campaña y las futuras que se presenten.
Sexta.- Fase de oposición.
La prueba teórica consistirá en un ejercicio tipo test sobre el temario relacionado en el anexo IV y se valorará sobre 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.
La prueba práctica consistirá en un ejercicio sobre el temario relacionado en el anexo IV y se valorará sobre 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.
La media aritmética de ambas pruebas dará la valoración de esta fase.
Séptima.- Fase de concurso.
- Experiencia profesional: por el desempeño de puestos cuya definición se corresponda a lo establecido en el anexo V, en la Administración Pública, hasta 0,20 puntos, máximo de 2 puntos y fuera del ámbito de la Administración, hasta 0,18 puntos por año en puesto de trabajo similar, con un máximo de 2 puntos.
Las fracciones inferiores a un año y superiores a seis meses se valorarán en su parte proporcional.
- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las tareas y cometidos definidos en el anexo V, realizados en Organismos, Administraciones, o Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con éstos, serán valorados con 0,05 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base tercera.
La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base segunda y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días naturales.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra Q, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (B.O.E. nº 92, de 17.4.99).
Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Novena.- Lista de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, y en las dependencias señaladas en la base segunda, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación de los aspirantes que conformarán la lista para la contratación de esta campaña y las futuras que se presenten.
Los aspirantes nombrados deberán pasar un reconocimiento médico.
Los seleccionados tendrán un plazo para solicitar destino comarcal.
Décima.- Lista de reserva.
El Tribunal Calificador podrá constituir una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales de la categoría profesional objeto de convocatoria en esta Consejería. Esta lista de reserva, que tendrá un período de vigencia de un año, estará integrada por los aspirantes que hayan superado la primera fase de oposición y ordenada conforme a la fase de concurso.
IV.- OFICIAL SERVICIOS TÉCNICOS: ESPECIALIDAD FLORA Y FAUNA.
Primera.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.
b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.
d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) y b) Fotocopia del D.N.I. vigente.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
d) y e) Declaración responsable (anexo III).
Segunda.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las dependencias del Cabildo de Gran Canaria, calle Bravo Murillo, 23, planta baja, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes y de 9 a 12 horas en sábado. Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé en artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refieren las bases y de los que acrediten los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de méritos.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercera.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de cinco días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias de esta Corporación, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al de la finalización de este último se publicará en los mismos tablones de anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de esta convocatoria estará formado según lo dispuesto en el artículo 13 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y será publicado junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El Tribunal se constituirá previa convocatoria por el Presidente y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Quinta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes que conformarán la lista para la contratación de esta campaña y las futuras que se presenten.
Sexta.- Fase de oposición.
La prueba teórica consistirá en un ejercicio tipo test sobre el temario relacionado en el anexo IV. Se valorará sobre 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.
La prueba tendrá carácter práctico, consistirá en un ejercicio sobre las tareas y cometidos de la categoría relacionado en el anexo V y los temas definidos en el anexo IV. Se valorará sobre 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.
La media aritmética de ambas pruebas dará la valoración de esta fase.
Séptima.- Fase de concurso.
- Experiencia profesional: por el desempeño de puestos cuya definición se corresponda a lo establecido en el anexo V, en la Administración Pública, hasta 0,20 puntos, máximo de 2 puntos y fuera del ámbito de la Administración, hasta 0,18 puntos por año en puesto de trabajo similar, con un máximo de 2 puntos.
Las fracciones inferiores a un año y superiores a seis meses se valorarán en su parte proporcional.
- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las tareas y cometidos definidos en el anexo V, realizados en Organismos, Administraciones, o Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con éstos, serán valorados con 0,05 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base tercera.
La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base segunda y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días naturales.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra Q, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (B.O.E. nº 92, de 17.4.99).
Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Novena.- Lista de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, y en las dependencias señaladas en la base segunda, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación de los aspirantes que conformarán la lista para la contratación de esta campaña y las futuras que se presenten.
Décima.- Lista de reserva.
El Tribunal Calificador podrá constituir una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales de la categoría profesional objeto de convocatoria en esta Consejería. Esta lista de reserva, que tendrá un período de vigencia de un año, estará integrada por los aspirantes que hayan superado la primera fase de oposición y ordenada conforme a la fase de concurso.
V.- OFICIAL SERVICIOS TÉCNICOS: ESPECIALIDAD COMUNICACIONES.
Primera.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.
b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.
d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) y b) Fotocopia del D.N.I. vigente.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
d) y e) Declaración responsable (anexo III).
Segunda.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las dependencias del Cabildo de Gran Canaria, calle Bravo Murillo, 23, planta baja, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes y de 9 a 12 horas en sábado. Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé en artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refieren las bases y de los que acrediten los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de méritos.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercera.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de cinco días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias de esta Corporación, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al de la finalización de este último se publicará en los mismos tablones de anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de esta convocatoria estará formado según lo dispuesto en el artículo 13 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y será publicado junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El Tribunal se constituirá previa convocatoria por el Presidente y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Quinta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes que conformarán la lista para la contratación de esta campaña y las futuras que se presenten.
Sexta.- Fase de oposición.
La prueba teórica consistirá en un ejercicio tipo test sobre el temario relacionado en el anexo IV. Se valorará sobre 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.
La prueba tendrá carácter práctico, consistirá en un ejercicio sobre las tareas y cometidos de la categoría relacionado en el anexo V y los temas definidos en el anexo IV. Se valorará sobre 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.
La media aritmética de ambas pruebas dará la valoración de esta fase.
Séptima.- Fase de concurso.
- Experiencia profesional: por el desempeño de puestos cuya definición se corresponda a lo establecido en el anexo V, en la Administración Pública, hasta 0,20 puntos, máximo de 2 puntos y fuera del ámbito de la Administración, hasta 0,18 puntos por año en puesto de trabajo similar, con un máximo de 2 puntos.
Las fracciones inferiores a un año y superiores a seis meses se valorarán en su parte proporcional.
- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las tareas y cometidos definidos en el anexo V, realizados en Organismos, Administraciones, o Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con éstos, serán valorados con 0,05 puntos por cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base tercera.
La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base segunda y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días naturales.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra Q, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (B.O.E. nº 92, de 17.4.99).
Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Novena.- Lista de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, y en las dependencias señaladas en la base segunda, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación de los aspirantes que conformarán la lista para la contratación de esta campaña y las futuras que se presenten.
Décima.- Lista de reserva.
El Tribunal Calificador podrá constituir una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales de la categoría profesional objeto de convocatoria en esta Consejería. Esta lista de reserva, que tendrá un período de vigencia de un año, estará integrada por los aspirantes que hayan superado la primera fase de oposición y ordenada conforme a la fase de concurso.
VI.- INGENIERO DE MONTES.
Primera.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.
b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero de Montes.
d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) y b) Fotocopia del D.N.I. vigente.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
d) y e) Declaración responsable (anexo III).
Segunda.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las dependencias del Cabildo de Gran Canaria, calle Bravo Murillo, 23, planta baja, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes y de 9 a 12 horas en sábado. Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé en artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refieren las bases y de los que acrediten los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de méritos.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercera.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de cinco días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias de esta Corporación, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al de la finalización de este último se publicará en los mismos tablones de anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de esta convocatoria estará formado según lo dispuesto en el artículo 13 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y será publicado junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El Tribunal se constituirá previa convocatoria por el Presidente y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Quinta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes que conformarán la lista para la contratación de esta campaña y las futuras que se presenten.
Sexta.- Fase de oposición.
La primera prueba será teórica, consistirá en un ejercicio tipo test sobre el temario relacionado en el anexo IV y del desarrollo de un tema de los específicos seleccionado al azar en el momento de la prueba. Cada ejercicio se valorará sobre 10 puntos, necesitando un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.
La media aritmética dará la valoración teórica.
La segunda prueba será práctica sobre el temario relacionado en el anexo IV. Se valorará sobre 10 puntos, necesitando un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.
Séptima.- Fase de concurso.
- Experiencia profesional: por el desempeño del puesto de Ingeniero de Montes en la Administración Pública, hasta 0,20 puntos, máximo de 2 puntos y fuera del ámbito de la Administración, hasta 0,18 puntos por año en puesto de trabajo similar, con un máximo de 2 puntos.
Las fracciones inferiores a un año y superiores a seis meses se valorarán en su parte proporcional.
- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las funciones a desarrollar, realizados en Organismos, Administraciones o Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con éstos serán valorados con 0,05 puntos cada 20 horas lectivas hasta un máximo de 1 punto.
Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base tercera.
La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base segunda y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días naturales.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra Q, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (B.O.E. nº 92, de 17.4.99).
Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Novena.- Lista de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, y en las dependencias señaladas en la base segunda, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación de los aspirantes que conformarán la lista para la contratación de esta campaña y las futuras que se presenten.
Décima.- Lista de reserva.
El Tribunal Calificador podrá constituir una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales de la categoría profesional objeto de convocatoria en esta Consejería. Esta lista de reserva, que tendrá un período de vigencia de un año, estará integrada por los aspirantes que hayan superado la primera fase de oposición y ordenada conforme a la fase de concurso.
N E X O I I IDECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ............................................................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................................................................................................................................................... .
Declaro bajo mi responsabilidad
No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de trabajo.
(Lugar, fecha y firma).
A N E X O I V
1. OPERARIO MEDIO AMBIENTE (especialidad flora y fauna).
1.1. Temas comunes.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. La Corona, funciones. Las Cortes Generales. El Gobierno: composición y funciones.
Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Los Cabildo Insulares.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. El Parlamento de Canarias.
1.2. Temas específicos.
Tema 4.- Semillas forestales: recolección, extracción y limpieza, almacenamiento, conservación, siembra, trasplantes.
Tema 5.- Vivero: concepto, el agua de riego, el suelo en el vivero, infraestructuras.
Tema 6.- Planta en envase: tipos de envase, ventajas e inconvenientes, substratos, trasplantes.
Tema 7.- Orden nº 3080 del Ministerio de Agricultura de 21 de enero de 1989, relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción que se comercializan (B.O.E. nº 33, de 8.2.89).
2. OPERARIO DE MEDIO AMBIENTE.
2.1. Temas comunes.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. La Corona, funciones. Las Cortes Generales. El Gobierno: composición y funciones.
Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Los Cabildo Insulares.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. El Parlamento de Canarias.
2.2. Temas específicos.
Tema 4.- Restauración del medio natural. Repoblaciones: apertura de hoyos, plantación, protectores. Construcción y colocación de gaviones. Utilización de las herramientas para dichos trabajos.
Tema 5.- Tratamientos selvícolas: claras, aclareos, cortas, podas. Aprovechamientos: corta, apeo y saca de madera. Utilización de las herramientas para dichos trabajos.
Tema 6.- Incendios forestales. Prevención: fajas auxiliares y cortafuegos. Extinción: ataque directo e indirecto. Utilización de las herramientas para dichos trabajos.
Tema 7.- Normas de seguridad y salud en los diferentes tipos de trabajos. Equipos de protección individual.
3. CAPATAZ.
3.1. Temas comunes.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. La Corona: funciones. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Gobierno: composición y funciones.
Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Los Cabildo Insulares.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura contenido y naturaleza jurídica. El Parlamento de Canarias.
Tema 4.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. El personal laboral: selección, derechos, deberes e incompatibilidades. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: Grupos y categorías profesionales.
3.2. Temas específicos.
Tema 5.- Restauración del medio natural. Repoblaciones: apertura de hoyos, plantación, protectores. Construcción y colocación de gaviones.
Tema 6.- Tratamientos selvícolas: claras, aclareos, cortas, podas. Aprovechamientos: corta, apeo y saca de madera.
Tema 7.- Incendios forestales. Prevención: fajas auxiliares y cortafuegos. Extinción: ataque directo e indirecto.
Tema 8.- Normas de seguridad y salud en los trabajos. Equipos de protección individual.
4. OFICIAL SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIDAD COMUNICACIONES.
4.1. Temas comunes.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. La Corona: funciones. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Gobierno: composición y funciones.
Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Los Cabildo Insulares.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura contenido y naturaleza jurídica. El Parlamento de Canarias.
Tema 4.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. El personal laboral: selección, derechos, deberes e incompatibilidades. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: Grupos y categorías profesionales.
4.2. Temas específicos.
Tema 5.- Orden de 2 de abril de 1993, por la que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.
Tema 6.- Plan Territorial de Emergencias de protección civil de la Comunidad Autónoma: (PLATECA) Estructura organizativa.
Tema 7.- Plan de emergencia de protección civil por incendios forestales en Canarias (INFOCA): definición y funciones.
Tema 8.- Radio comunicaciones y atención telefónica.
5. OFICIAL SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIDAD FLORA Y FAUNA.
5.1. Temas comunes.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. La Corona: funciones. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Gobierno: composición y funciones.
Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Los Cabildo Insulares.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura contenido y naturaleza jurídica. El Parlamento de Canarias.
Tema 4.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. El personal laboral: selección, derechos, deberes e incompatibilidades. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: Grupos y categorías profesionales.
5.2. Temas específicos.
Tema 5.- Legislación en materia de protección de fauna. Ley 4/1989, de Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestre y normativa de desarrollo. Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias. Convenios internacionales de Berna y Bonn. Convenio CITES. Directiva hábitats: idea general.
Tema 6.- Fauna canaria: aves, reptiles y mamíferos.
Tema 7.- Atención básica de urgencia en animales heridos.
Tema 8.- Alimentación durante el proceso de rehabilitación: selección, preparación y administración.
6. INGENIERO DE MONTES.
6.1. Temas comunes.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. La Corona: funciones.
Tema 2.- Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Relaciones entre las Cámaras. El Defensor del Pueblo.
Tema 3.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. El municipio. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.
Tema 4.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias.
Tema 5.- El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico y funciones. El Diputado del Común: concepto, naturaleza y régimen jurídico.
Tema 6.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior en relación al acto administrativo, revisión de los actos, los recursos administrativos, clases de recursos administrativos.
Tema 7.- Ley de Montes, de junio de 1957, y su Reglamento. Concepto legal de los montes. Clasificación por su pertenencia. Aprovechamientos en montes catalogados y no catalogados. Régimen jurídico de los aprovechamientos.
Tema 8.- Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23 de julio). Finalidad y objeto. Ámbito territorial. Categorías de Evaluación. Declaraciones de Impacto Ecológico.
Tema 9.- Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 157, de 24 de diciembre). Finalidad, objeto y ámbito de aplicación. Categorías de Espacios Naturales Protegidos. Instrumentos de planeamiento. Organización administrativa: Patronatos.
Tema 10.- Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias (B.O.C. nº 61, de 14 de mayo). Objeto de la Ley. Actividad de ordenación. Actos sujetos a licencias urbanísticas.
6.2. Temas específicos.
Tema 11.- Ecosistemas de Canarias. Pinar. Fayal-brezal. Laurisilva. Otros ecosistemas.
Tema 12.- El clima, el suelo y las aguas subterráneas de Canarias. Características más notables. Repercusión de las mismas en los ecosistemas canarios.
Tema 13.- Estudio ecológico de una estación forestal. Toma de datos. Cálculo de los índices fitoclimáticos. El empleo de ordenadores en la biosociología. Elaboración de datos. Método de clasificación automática.
Tema 14.- Incendios forestales. Sus clases, causas que los originan y factores que influyen en su propagación. Prevención de incendios: objetivos que persigue y medidas de prevención. Extinción de incendios: materiales y medios que se emplean. Tácticas que se utilizan en la extinción. Cortafuegos. Normas generales de actuación en un incendio. Medidas de Seguridad. Socorrismo.
Tema 15.- La erosión del suelo por modificación de sus propiedades. Modelos matemáticos y técnicas para la evaluación de la erosión. El suelo factor de planificación. Ordenación racional de las tierras en función del medio y de las condiciones económicas.
Tema 16.- Técnicas de repoblación. Repoblación en zonas semiáridas y subhúmedas. Conocimiento de la maquinaria a emplear. Fijación y repoblación en terrenos inestables: dunas, desmontes, terraplenes. Fajas, cortinas, bosquetes y cortavientos.
Tema 17.- Métodos de ordenación. Características de los métodos modernos de ordenación de masas regulares y semirregulares. Cálculo de la posibilidad. Modalidades prácticas de aplicación. Modalidades prácticas de masas irregulares. Cálculo de la posibilidad. Modalidades de aplicación.
Tema 18.- Métodos de ordenación. Sus aplicaciones en España. Instrucciones de ordenación de montes arbolados de 1971. Planes técnicos y las llamadas ordenaciones provisionales. Cortas finales y cortas intermedias. Limpias, claras y aclareos. Plan general y plan especial. Las revisiones del inventario, plan general y plan especial. Ordenación de pastos.
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