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BOC Nº 076. Miércoles 21 de Junio de 2000 - 789

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

789 - Orden de 26 de mayo de 2000, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 1999, que fija el valor de las garantías a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en los concursos de traslados y de nueva adjudicación de oficinas de farmacia (B.O.C. nº 97, de 21.7.99).

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La Orden Departamental de fecha 27 de mayo de 1999 vino a desarrollar el contenido del artículo 37 del Decreto 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecen los criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica, al disponer las características y requisitos que debían cumplir las garantías referidas en el citado artículo 37.

Para evitar la utilización de diversos modelos de aval y atendiendo a los criterios de eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, se considera necesario disponer de un modelo oficial de aval al que necesariamente deban adaptarse los interesados, eliminando una posible discrecionalidad en las distintas instituciones financieras, que podría atentar al principio de seguridad jurídica.

En consecuencia,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Orden Departamental de 27 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 97, de 21.7.99) mediante la adición de un artículo 4, con el siguiente contenido:

"Artículo 4.- Modelo oficial de aval.

El aval bancario a que hace referencia el apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden deberá formalizarse según el modelo oficial que consta en el anexo II de la presente Orden."

Disposición adicional

Única.- El anexo a que se refiere el artículo 1 de la Orden de 27 de mayo de 1999 queda numerado como "anexo I" de la citada Orden.

Disposiciones Finales

Primera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública para dictar los actos que sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2000.

El Consejero de

Sanidad y Consumo,

José Rafael Díaz Martínez.

@FORMULARIO:

A N E X O I I

MODELO DE AVAL PARA GARANTIZAR EL PROCEDIMIENTO DE TRASLADO O NUEVA ADJUDICACIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA.

La entidad ..........................................................................., con domicilio social en ..................................................................................... y en su nombre D. ................................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias con fecha .................. y número....................

AVALA

A ................................................................ (1) .........................., ante la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, por la cantidad de pesetas ......................... (2) ..........................; contravalor en euros ..........................., para asegurar la continuidad del procedimiento de concurso de ................................. (3) ................................... de oficinas de farmacia, en los términos y condiciones previstos en el Decreto 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecen los criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica (B.O.C. nº 142, de 3.11.97) y la Orden Departamental, de 27 de mayo de 1999, de Sanidad y Consumo, por la que se fija el valor de las garantías a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en los concursos de traslados y de nueva adjudicación de oficinas de farmacia (B.O.C. nº 97, de 21.7.99).

El aval se constituye con carácter solidario con respecto al obligado principal, con renuncia expresa a cualquier beneficio, en especial a los de orden, división y previa excusión de bienes, con compromiso de pago al primer requerimiento del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente aval tiene duración indefinida y plena eficacia hasta tanto la Consejería de Sanidad y Consumo no autorice su cancelación, una vez que el órgano competente resuelva expresamente sobre la extinción de la obligación garantizada.

Lugar y fecha.

Nombre de la entidad.

Sellos.

Firmas.

NOTAS:

(1) Nombre de la persona o entidad avalada.

(2) Importe a que hace referencia el anexo I de la Orden de 27 de mayo de 1999, según se trate de concurso de traslado o concurso de nueva adjudicación, en zona farmacéutica ordinaria o especial.

(3) Concurso de traslado o de nueva adjudicación.

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