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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, estableció la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente como parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuyéndole las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas a excepción del área competencial de protección civil, que se asigna a la Consejería de Presidencia.
Por Decreto 157/1999, de 20 de julio, se determinó la nueva estructura de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, suprimiendo la Dirección General de Urbanismo, cuyas competencias asume la Dirección General de Ordenación del Territorio, quien también pasa a ejercer las competencias que en materia de ordenación ambiental ostentaba la Viceconsejería de Medio Ambiente. Asimismo, se crea la Dirección General de Política Ambiental con competencias de apoyo a la Viceconsejería de Medio Ambiente en materia de educación ambiental, impacto ambiental y alta inspección de los servicios delegados a los Cabildos Insulares en materia de medio ambiente. La Disposición Final Primera de este Decreto ordenaba la elevación a Gobierno del proyecto de estructura orgánica y funcional del Departamento.
Las nuevas leyes que en materia de medio ambiente se han ido dictando en estos años y, especialmente, la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, hoy derogada por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, exigían igualmente la reordenación del Departamento para adaptarlo a la filosofía, competencias y funciones que estos textos normativos imponen. Resultaba imprescindible, por otra parte, regular la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, creada por la hoy derogada Ley de Ordenación del Territorio de Canarias; el Consejo Canario de Residuos, creado por la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y, por último, la Comisión de Biodiversidad creada para desarrollar las funciones que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley 15/1994, de 3 de junio, de Régimen Jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Dentro del marco competencial configurado por el artículo 148.1.3º de la Constitución Española y los artículos 30, apartados 4, 15 y 16, y 32, apartados 7 y 12, del Estatuto de Autonomía, se hace necesario redefinir la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para adaptarla al cumplimiento de las funciones que el ejercicio de estas competencias por el Gobierno de Canarias supone.
En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 157/1999, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Política Territorial y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2000,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN
DEL DEPARTAMENTO
Artículo 1.- La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección del Consejero, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
Artículo 2.- 1. La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:
A) Órganos superiores:
1. Consejero.
2. Viceconsejería de Medio Ambiente.
3. Secretaría General Técnica.
4. Dirección General de Ordenación del Territorio.
5. Dirección General de Política Ambiental, dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
B) Órganos colegiados:
1. Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
2. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
3. Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
4. Consejo Cartográfico de Canarias.
5. Comisión de Montes de Canarias.
6. Consejo de Caza de Canarias.
7. Consejo Canario de Residuos.
8. Comisión de Biodiversidad.
9. Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos.
2. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural está adscrita a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
CAPÍTULO II
CONSEJERO
Artículo 3.- Son funciones del Consejero:
A) Con carácter general:
1. Dirigir la política medioambiental y de conservación de la naturaleza, así como de ordenación territorial y urbanística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno.
2. Ordenar la elaboración de estudios relativos a la definición de la política general de ordenación del litoral, medio ambiente y conservación de la naturaleza.
3. Dirigir y promover el desarrollo legislativo y su ejecución en materia de montes, protección de la naturaleza y del medio ambiente.
4. Dirigir las relaciones de la Consejería con la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
5. Todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente y conservación de la naturaleza que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.
B) En materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística:
1. Proponer al Gobierno la aprobación de Directrices de Ordenación cuando afecten a la competencia de dos o más Consejerías y, en todo caso, las de carácter general, así como cualquier medida gubernamental que proceda en materia de recursos naturales, ordenación del territorio y urbanismo.
2. Proponer al Gobierno la declaración mediante Decreto de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico.
3. Proponer la aprobación definitiva de los Planes Insulares de Ordenación en los supuestos previstos legalmente.
4. Proponer al Gobierno la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales en los supuestos que procedan.
5. Proponer la aprobación de las Normas Técnicas de Planeamiento.
6. Aprobar las Instrucciones Técnicas de Planeamiento.
7. Proponer la revisión o modificación de los instrumentos de ordenación por razones de urgencia o excepcional interés público.
8. Adoptar las medidas necesarias para la sustitución de la actividad incumplida u omitida por los Municipios, respecto a la revisión o modificación del planeamiento.
9. Proponer al Gobierno la suspensión de la eficacia de los instrumentos de ordenación, a propuesta conjunta con la Consejería competente en materia de turismo cuando afecte a sus competencias.
C) En materia de medio ambiente:
1. Específicas sobre conservación de la naturaleza:
a) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación y modificación, en su caso, del Catálogo Autonómico de especies amenazadas de la flora y fauna de Canarias.
b) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, rehabilitación y restauración de zonas húmedas o humedales, así como su saneamiento por razones de interés público.
c) Designar las entidades de acreditación de los verificadores medioambientales.
d) Nombrar los Directores-Conservadores de los Parques Naturales y de las Reservas Naturales, en los términos previstos en la legislación aplicable.
2. Específicas sobre caza:
a) Adoptar en materia de caza las medidas normativas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.
b) Aprobar anualmente la Orden de Caza, oído el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares.
3. Específicas sobre residuos y envases:
a) Impulsar la elaboración de los planes autonómicos de residuos proponiendo al Gobierno la aprobación de los mismos.
b) Proponer al Gobierno las normas adicionales de protección que se estimen necesarias, así como el listado de actividades industriales y generadoras de residuos sujetas a autorización.
c) Proponer al Gobierno la prohibición de entrada de residuos comunitarios destinados a ser eliminados o valorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
d) Proponer al Gobierno el listado de los residuos que deben estar sometidos a la recogida selectiva y la ampliación de residuos que tendrán la consideración de tóxicos y peligrosos.
e) Proponer al Gobierno los sistemas técnicos de gestión de residuos no contemplados en la legislación vigente sobre residuos.
f) Proponer al Gobierno la declaración de suelos contaminados y las prioridades de actuación en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente.
g) Proponer al Gobierno la declaración de servicio público de titularidad autonómica o local de todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos.
h) Autorizar o concertar convenios de colaboración para la recuperación de suelos contaminados, salvo los que correspondan al Gobierno.
i) Proponer al Gobierno las medidas de carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias para favorecer la reutilización y el reciclado de los envases y residuos de envases.
j) Determinar los medios para alcanzar los objetivos de minimización y prevención en origen de producción de residuos de envases.
k) Aprobar el programa regional de residuos de envases y envases usados, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
l) Informar al Gobierno acerca de las cantidades individualizadas por cada tipo de envases a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
m) Realizar con las Entidades Locales que no participen en un sistema integrado de gestión, los convenios necesarios para posibilitar el cumplimiento, respecto de residuos de envases generales en su ámbito territorial, de los objetivos de reciclado, valorización y reducción señalados en el artículo 5 de la citada Ley 11/1997.
n) Imponer a los productores de residuos condiciones específicas relativas a elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización o el reciclado o valorización de sus residuos, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente, para la incorporación de una mejor tecnología ambiental y la utilización de determinadas materias.
CAPÍTULO III
VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Sección 1ª
Viceconsejero de Medio Ambiente
Artículo 4.- Viceconsejero de Medio Ambiente.
1. Corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el área de actividad que se le encomienda en el presente Reglamento, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a las Viceconsejerías y con respecto al personal de las Unidades que tenga adscritas directamente, las contempladas en el artículo 15.7 del mismo.
2. En todo caso, sin perjuicio de la delegación en los Cabildos Insulares de aquellas que procedan, son funciones del Viceconsejero las siguientes:
A) Con carácter general:
La inspección de las competencias delegadas a los Cabildos Insulares en materia de medio ambiente.
B) Específicas sobre conservación de la Naturaleza:
1. Controlar y autorizar los vertidos al mar.
2. Elaborar, gestionar y actualizar un censo de aguas residuales mediante la inscripción de las autorizaciones de los vertidos al mar y los datos que obren en el censo de vertidos a los cauces, elaborado por la Consejería competente en materia de aguas.
3. Gestionar y administrar los montes públicos, ejerciendo las funciones de conservación que la Ley de Montes asigna a la Administración forestal.
4. Aprobar los aprovechamientos en montes de propiedad particular.
5. Crear, conservar y mejorar las masas forestales en montes consorciados o con convenio.
6. Prevenir y luchar contra los incendios forestales, en coordinación con el Centro Directivo de la Consejería de Presidencia que tiene atribuidas las competencias en materia de seguridad y emergencias.
7. Proponer convenios de cooperación con Entidades Locales para mejora de zonas silvestres.
8. Incoar, impulsar y tramitar todos los expedientes en materia medioambiental y en materia de impacto ecológico que deba resolver el Consejero o, en su caso, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
9. Informar sobre el otorgamiento de licencias urbanísticas cuando éstas, por disposición de alguna norma legal, estén sujetas a previo informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.
10. Emitir, en materia de actividades clasificadas, los informes medioambientales que sean requeridos por los Cabildos Insulares para el ejercicio de sus funciones.
11. Realizar la Declaración de Impacto en los casos de Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico, siempre que el proyecto, plan o actividad de que se trate no afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica.
12. Realizar la Declaración de Impacto Ecológico en los casos de Evaluaciones Básicas de Impacto, cuando el proyecto, plan o actividad de que se trate afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, en su caso, a los Patronatos Insulares de los Espacios Naturales.
13. Expedir cédulas ambientales.
14. Elevar el pertinente informe-propuesta al Consejero para el ejercicio por éste de la facultad de suspensión prevista en el artículo 33.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
15. Fomentar la participación de las empresas en el sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría.
16. Velar por la correcta aplicación y difusión del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad Autónoma Canaria.
17. Gestionar el Registro de Centros adheridos al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
C) Específicas sobre caza:
1. Elaborar y proponer al Consejero las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.
2. Gestionar el Registro Canario de Infractores de Caza.
D) Específicas sobre residuos y envases:
1. Autorizar, en su caso, las excepciones que procedan a la aplicación de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/1997, con respecto a los envases reutilizables, no industriales o comerciales, para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de depósitos, devolución y retorno.
2. Proponer al Consejero la aprobación del programa regional de residuos de envases y envases usados.
3. Elaborar los Planes autonómicos de residuos, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de agricultura, industria y sanidad.
4. Informar al Consejero sobre la necesidad de proponer la declaración de suelos contaminados, realizando una delimitación e inventario de los mismos.
5. Elaborar y relacionar para su propuesta al Gobierno, las listas de prioridades de actuación en relación con los suelos contaminados, haciendo los requerimientos necesarios para proceder a su limpieza y recuperación.
6. Otorgar las autorizaciones administrativas que sean exigibles respecto de todas las actividades de producción y gestión de residuos, así como las correspondientes a industrias o actividades que generen directa o indirectamente residuos, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.
7. Otorgar las autorizaciones que en materia de envases y envases usados prevé la legislación vigente.
8. Declarar, a petición del interesado, la exención de la exigencia de la autorización administrativa para las actividades de gestión de residuos.
9. Autorizar el traslado de residuos hacia otras Comunidades Autónomas o hacia países de la Unión Europea.
10. Establecer los registros administrativos de las autorizaciones de gestión y autogestión, exenciones que se otorguen y actividades a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
11. Elaborar las normas adicionales de protección que se estimen necesarias y proponer al Consejero el listado de industrias y actividades generadoras de residuos sujetas a autorización.
12. Imponer la recogida selectiva de residuos.
13. Inspeccionar, vigilar y controlar todo tipo de residuos.
E) Específicas sobre control de los organismos genéticamente modificados:
1. Conocer y comprobar el cumplimiento de todos aquellos requisitos que se le imponen a toda persona física o jurídica que realice o pretenda realizar una operación de utilización confinada o liberación voluntaria las cuales están previstas en el artículo 6 de la Ley 15/1994, de 3 de junio.
2. Comprobar a propuesta de la Comisión de Biodiversidad y conjuntamente con la Administración competente en materia de salud pública, los planes de emergencia que incluyan las actuaciones que se hayan de seguir en el exterior de las instalaciones donde radique la actividad para la protección de la salud humana y del medio ambiente, en caso de que se produzca un accidente, y asimismo en el supuesto de que éste ya se haya producido adoptar las medidas convenientes para la protección del medio ambiente, recopilando la información necesaria para la realización de un análisis de las causas del mismo.
3. Vigilar y controlar las actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados a excepción de aquellas cuyos programas de investigación sean ejecutados por instituciones, entes u órganos del propio Estado y cuyos supuestos deriven de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.
Sección 2ª
Dirección General de Política Ambiental
Artículo 5.- Corresponde a la Dirección General de Política Ambiental, en el área de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Directores Generales y, en particular, sin perjuicio de la delegación en los Cabildos Insulares de aquellas que procedan, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar las directrices, planes y programas de educación ambiental.
2. Promover y ejecutar la política recreativa y educativa de la naturaleza de carácter regional.
3. Inspeccionar los vertidos al mar.
4. Gestionar y administrar los Espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
5. Elaborar un Catálogo de Áreas de Sensibilidad Ecológica.
6. Proteger y restaurar el paisaje natural.
7. Conservar y restaurar la gea.
8. Proteger, conservar y fomentar las riquezas cinegéticas y piscícolas en aguas continentales.
9. Elaborar el Catálogo Autonómico de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna de Canarias, para su elevación al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente.
10. Establecer y ejecutar los programas para la protección de especies de la flora y de la fauna, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico.
11. Elaborar los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas.
12. Elaborar los Planes de creación, rehabilitación y restauración de zonas húmedas o humedales, para su elevación al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente.
13. Vigilar y seguir el cumplimiento de los condicionados ambientales que se establezcan, sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano administrativo competente para autorizar el proyecto.
14. Tomar las medidas necesarias para asegurar la participación de las Entidades Locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión.
15. Disponer lo necesario para que los agentes económicos, consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información a que se refiere el artículo 16 de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.
16. Requerir información de los agentes económicos respecto de las operaciones que lleven a cabo con el objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización que se fijan en el artículo 5 de la citada Ley 11/1997.
17. La divulgación e información ambiental.
CAPÍTULO IV
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 6.- La Secretaría General Técnica cumple las funciones que el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos, correspondiéndole específicamente:
1. Coordinar, estudiar y proponer la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento.
2. Asistir técnica, jurídica y administrativamente a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.
3. Proponer al Consejero la aprobación de Órdenes, Proyectos de Decretos y demás disposiciones en materia de sus competencias.
4. Dirigir, planificar y coordinar la informática de la Consejería.
5. Llevar la gestión económica del Departamento.
6. Llevar la gestión del Registro General.
7. Gestionar la contratación administrativa y la actividad patrimonial, sin perjuicio de las facultades que sobre dichas materias correspondan a otros órganos del Departamento.
8. Realizar el seguimiento presupuestario de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería.
9. Llevar la gestión del personal laboral y funcionarial de la Consejería, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia correspondan a otros órganos del Departamento.
10. Llevar el libro de contratos y convenios de la Consejería.
11. Llevar el Registro de explotación del patrimonio público del suelo sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de patrimonio.
12. Apoyar el funcionamiento de los órganos colegiados de la Consejería, incoando, impulsando y tramitando los expedientes que reglamentariamente se encomienden a los mismos.
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO
Artículo 7.- Corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio, en el área de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Directores Generales y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Proponer al Consejero la declaración de los Espacios Naturales Protegidos.
2. Formular las directrices de ordenación cuando así lo acuerde el Gobierno.
3. Formular los Planes Insulares de Ordenación, en caso de inactividad del Cabildo correspondiente.
4. Formular el planeamiento de ordenación urbanística municipal en caso de inactividad de los Ayuntamientos.
5. Subrogarse en la tramitación del planeamiento en caso de inactividad de la Administración actuante, previo acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
6. Formular los Planes Territoriales Parciales y los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
7. Informar sobre la procedencia de la declaración del interés general de las actividades objeto de Proyectos de Actuaciones Territoriales.
8. Requerir al Cabildo Insular para la constitución de la organización consorcial de las Áreas de Gestión Integrada, constituyendo un organismo autónomo de carácter gerencial en caso de no atender al requerimiento del número anterior.
9. Elaborar todo tipo de estudios y análisis, tanto sectoriales como generales, relevantes para la política departamental y gubernamental en materia de política territorial.
10. Crear, actualizar y explotar las bases de datos precisas para el desarrollo adecuado de las políticas públicas del Departamento sobre ordenación territorial.
11. Apoyar, asesorar y, en su caso, supervisar la actividad urbanística de planeamiento municipal.
12. Toma de conocimiento de las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, así como de los Estudios de Detalle con carácter previo a su publicación.
13. Realizar el estudio y los análisis necesarios para la formulación de las Normas e Instrucciones Técnicas de Planeamiento.
14. Autorizar los usos permitidos en las zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
15. Incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de espacios naturales, territorial y urbanística deba resolver o proponer el Consejero.
16. Ejecutar las órdenes del Consejero en materia de ordenación territorial y urbanística.
17. Proponer la impugnación o requerir a las distintas Administraciones para la adecuación de sus acuerdos a la normativa de ordenación del territorio, urbanística y de planificación de recursos naturales.
18. Emitir los informes técnicos y jurídicos que le sean requeridos por la Comisión de valoraciones de Canarias, tanto en los expedientes de expropiación como en la valoración de las indemnizaciones en materia de ordenación territorial y urbanística.
19. Llevar el archivo de convenios municipales relativos a los Planes Territoriales, Urbanísticos y de los Espacios Naturales que se tramiten a través de la Dirección General.
20. Toma de conocimiento de las prórrogas de las delimitaciones de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección 1ª
Consejo Asesor del Medio Ambiente
y Ordenación Territorial
Artículo 8.- 1. El Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial tiene por objeto articular la participación de las organizaciones representativas de aquellos sectores sociales, económicos, profesionales y personas de reconocido prestigio que puedan aportar propuestas fundadas y contribuir con su experiencia a la elaboración de la política de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En el ámbito de actuación y respecto de las materias descritas en el apartado anterior, son funciones del Consejo:
a) Emitir informes y elevar propuestas de actuación, a iniciativa propia o a solicitud del Gobierno de Canarias.
b) Proponer medidas que incentiven la participación ciudadana en la solución de estos problemas.
c) Conocer los anteproyectos normativos con incidencia en estas materias que elabore el Gobierno de Canarias.
d) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
e) Realizar labores de seguimiento y evaluación de las políticas medioambientales y de ordenación del territorio.
f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada.
3. El Consejo se rige, en su organización y funcionamiento, por su propio reglamento orgánico.
Sección 2ª
Comisión de Ordenación del Territorio
y Medio Ambiente de Canarias
Artículo 9.- 1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias es el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
2. Son funciones de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias las siguientes:
a) Formular propuestas en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística al Consejero competente en la materia.
b) Informar sobre la aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación.
c) Informar sobre los Planes Insulares de Ordenación.
d) Aprobar definitivamente el Plan Insular de Ordenación cuando se trate de modificaciones de determinaciones establecidas con el carácter de normas directivas o de recomendaciones, salvo que afecten a normas directivas sobre las áreas aptas para usos turísticos y estratégicos.
e) Aprobar definitivamente los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
f) Aprobar definitivamente los Planes Territoriales parciales.
g) Aprobar definitivamente los Planes Territoriales Especiales de ámbito insular que desarrollen Directrices de Ordenación, así como los de ámbito inferior al insular que no desarrollen determinaciones del correspondiente Plan Insular de Ordenación.
h) Informar sobre los Planes Territoriales Especiales cuya aprobación definitiva corresponde al Gobierno.
i) Resolver definitivamente sobre la procedencia del Proyecto de Actuación Territorial. En su caso, la selección del más idóneo de entre los alternativos presentados en competencia, con calificación simultánea de los terrenos afectados.
j) Informar preceptivamente los proyectos normativos con incidencia en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
k) Informar previamente a la aprobación de las normas e instrucciones técnicas del planeamiento urbanístico.
l) Informar sobre el contenido ambiental de los Avances de Planeamiento.
m) Aprobar definitivamente el Plan General y sus revisiones, así como las modificaciones que afecten a la ordenación estructural.
n) Informar las actualizaciones del plan operativo del Plan General de Ordenación, así como las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación limitadas a la ordenación pormenorizada.
ñ) Informar los Planes Parciales de Ordenación.
o) Informar los Planes Especiales de Ordenación.
p) Aprobar definitivamente las modificaciones de los instrumentos de ordenación cuando la modificación afecte a zonas verdes o espacios libres en ellos previstos o cuando la modificación incremente el volumen edificable de una zona.
q) Informar la revisión y modificación de los instrumentos de ordenación, en los términos previstos en el artículo 45.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
r) Informar previamente la suspensión de los Instrumentos de Ordenación.
s) Informar los convenios urbanísticos que hayan sido suscritos inicialmente por cualquiera de los órganos de la Comunidad, a excepción de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
t) Llevar el Registro de Entidades urbanísticas colaboradoras.
u) Emitir Declaración de Impacto en los supuestos previstos en la legislación de impacto ecológico.
v) Informar los Estudios de Impacto Ambiental que corresponda resolver a la Administración General del Estado.
w) Ejecutar los acuerdos que adopte.
x) Seguimiento y evaluación de la política territorial.
3. Las resoluciones adoptadas por el Pleno de la Comisión que pongan fin al procedimiento correspondiente, agotan la vía administrativa, siendo impugnables de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
4. La Comisión se rige, en su organización y funcionamiento, por su propio reglamento orgánico.
Sección 3ª
Consejo de Espacios Naturales Protegidos
de Canarias
Artículo 10.- 1. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias es el órgano de colaboración y coordinación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares para la gestión insular de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con la normativa y planificación generales.
2. El Consejo, como instrumento de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, y foro permanente de coordinación de la gestión insular de los Espacios Naturales Protegidos, podrá examinar cualquier asunto que afecte a dicha materia y, en particular, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Coordinar la gestión de los Cabildos en los Espacios Naturales Protegidos con las funciones de ordenación normativa, planificación y planeamiento reservados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual:
1) Deberá ser oído en los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos normativos que afecten a Espacios Naturales Protegidos.
2) Deberá ser oído en los casos de conflicto entre el titular de la competencia en materia de gestión y conservación de los Espacios Naturales y el órgano delegado.
b) Coordinar las funciones de los Patronatos Insulares adscritos a efectos administrativos a los respectivos Cabildos.
c) Coordinar el funcionamiento de los servicios comunes de ámbito suprainsular en los Parques y Reservas Naturales, así como en los Sitios de Interés Científico, con la competencia de gestión de los Espacios Naturales Protegidos delegada en los Cabildos Insulares.
d) Diseñar cualquier mecanismo de colaboración mutua en materia de espacios naturales protegidos en que puedan confluir la actividad o competencias de ambas Administraciones.
e) Informar la creación de Espacios Naturales Protegidos representativos de los principales ecosistemas existentes en el territorio de las Islas Canarias.
3. El Consejo se rige, en su organización y funcionamiento, por su propio reglamento orgánico.
Sección 4ª
Consejo Cartográfico de Canarias
Artículo 11.- 1. El Consejo Cartográfico de Canarias es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Son funciones del Consejo las siguientes:
a) Realizar los estudios destinados a determinar las necesidades cartográficas de las Administraciones Públicas Canarias, proponiendo al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, para su elevación al Gobierno de Canarias, el Plan Cartográfico Canario en coordinación y desarrollo del Plan Cartográfico Nacional.
b) Elaborar y promover, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, las normas cartográficas que sirvan de base común para la realización de todo tipo de trabajos sobre el territorio del Archipiélago que utilicen la cartografía como soporte básico de información.
c) Promover la aprobación en materia cartográfica de las bases técnicas y jurídicas del régimen de actuación con otros organismos públicos y privados, tanto de las Administraciones Públicas Canarias como de la Administración Central o de las Comunidades Autónomas.
d) Realizar los estudios necesarios para la creación del Registro Regional de Cartografía que, coordinado con el Registro Central del Estado, será el responsable de formar, corregir y actualizar las bases de datos cartográficos que se efectúen, así como de toda la información sectorial que se vaya incorporando al soporte básico territorial.
e) Realizar los programas cartográficos en los que deberán incorporarse las determinaciones expresas derivadas del Plan Canario.
f) Promover, dirigir, coordinar y, en su caso, centralizar la actividad cartográfica de las distintas Administraciones Públicas de Canarias.
g) Promover la normalización metodológica para la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, coordinando ésta con la estatal.
h) Promover la mayor difusión de la información cartográfica del territorio total o parcial de Canarias, facilitando la utilización de soportes cartográficos básicos normalizados de las Administraciones y ciudadanos.
i) Informar, con carácter preceptivo, la concesión de subvenciones y ayudas que el Gobierno de Canarias o cualquiera de sus órganos dependientes, otorguen a otras entidades para la preparación, elaboración y ejecución de actividades cartográficas, introduciendo las condiciones técnicas específicas que se consideren necesarias para mantener la homogeneidad y calidad del Sistema Cartográfico Canario.
3. El Consejo se rige, en su organización y funcionamiento, por su propio reglamento orgánico.
Sección 5ª
Comisión de Montes de Canarias
Artículo 12.- 1. La Comisión de Montes de Canarias es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia de política forestal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Corresponden a la Comisión los siguientes cometidos:
a) Conocer e informar el Plan de Mejoras que anualmente deberán proponer los respectivos Cabildos Insulares o los Parques Nacionales dentro de cuyos límites se encuentre algún monte de utilidad pública, y las inversiones o los trabajos específicos que propongan los Ayuntamientos para su incorporación al citado Plan, que será sometido a aprobación de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
b) Aprobar las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados con el Fondo de Mejoras, comunicando la resolución que proceda a las Corporaciones Locales.
c) En el caso de que por variaciones de precios, daños imprevistos, tales como incendios, vendavales, inundaciones, etc., deban formularse planes urgentes complementarios o que varíen los inicialmente aprobados, el Cabildo Insular afectado los formulará y someterá a la Comisión para elevarlos a la aprobación de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
d) Establecer los criterios relativos a las cuestiones que pudieran plantearse en la asignación del Fondo de Mejoras.
e) Conocer y aprobar las propuestas que cada Cabildo Insular formule en cuanto a otras inversiones de interés forestal y de conservación de la naturaleza que se precisen en el territorio insular, incluso en montes no declarados de utilidad pública.
3. La Comisión se rige, en su organización y funcionamiento, por su propio reglamento orgánico.
Sección 6ª
Consejo de Caza de Canarias
Artículo 13.- 1. El Consejo de Caza de Canarias es el órgano asesor en todas las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, a cuyo efecto deberá ser oído en los siguientes procedimientos:
a) Establecimiento de refugios de caza.
b) Declaración de desafección de los refugios de caza.
c) Planes insulares de caza.
d) Aprobación de la Orden de Caza.
e) Cualesquiera otros que le sean expresamente encomendados por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, u otras normas sectoriales de aplicación.
2. El Consejo se rige, en su organización y funcionamiento, por su propio reglamento orgánico.
Sección 7ª
Consejo Canario de Residuos
Artículo 14.- 1. El Consejo Canario de Residuos es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Son funciones del Consejo las siguientes:
a) Emitir informe previo a la aprobación del Plan Integral de Residuos y del Plan Especial de Residuos Peligrosos, en su caso.
b) Emitir informe previo a la aprobación del Plan Director Insular de Residuos.
c) Realizar propuestas con objeto de integrar los criterios que dimanen de las directrices europeas en las políticas de gestión de los residuos en Canarias.
d) Informar las propuestas de disposiciones normativas de carácter general en materia de residuos.
e) Emitir informe sobre la adecuación de los planes de residuos urbanos y sus modificaciones al Plan Integral de Residuos y la legislación autonómica en esta materia.
f) Proponer la elaboración y actualizaciones necesarias del Plan Especial de Residuos Peligrosos.
g) Proponer los criterios que deben informar las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la gestión de los residuos para la consecución de una efectiva gestión integral de los mismos.
h) Resolver los conflictos en materia de gestión de residuos, que se le sometan por las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
3. El Consejo se rige, en su organización y funcionamiento, por su propio reglamento orgánico.
Sección 8ª
Comisión de Biodiversidad
Artículo 15.- 1. La Comisión de Biodiversidad es el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de microorganismos modificados genéticamente, así como el órgano de colaboración y coordinación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares en materia de flora y fauna canaria.
2. La Comisión de Biodiversidad desempeña las siguientes funciones:
a) Autorizar la utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo en operaciones que no se destinen a la enseñanza, a la investigación o al desarrollo.
b) Autorizar la primera utilización de instalaciones específicas en operaciones con organismos genéticamente modificados de alto riesgo.
c) Cualquier otra autorización expresa que en materia de utilización confinada prevea el capítulo II de la Ley 15/1994, de 3 de junio, salvo lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley.
d) Autorizar la liberación voluntaria con fines de investigación y desarrollo y cualquier otro diferente de la comercialización. Las solicitudes de actividades sometidas a autorización expresa relacionadas con la utilización confinada de organismos modificados genéticamente y su liberación voluntaria con fines de investigación y desarrollo o cualquier otro distinto de la comercialización, se dirigirán a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Requerir al interesado para que proceda a la modificación de las condiciones de la utilización confinada o la liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, o su suspensión o finalización cuando de las informaciones adicionales comunicadas a la Viceconsejería de Medio Ambiente se deduzca que la actividad pueda suponer riesgos superiores a los previstos.
f) Proponer a la Viceconsejería de Medio Ambiente, antes que comience una operación de utilización confinada y si lo considera necesario, la elaboración de un plan de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental para el caso en que se produzca un accidente.
g) Coordinar las funciones de los Cabildos Insulares para la conservación, protección y mejora de la flora y fauna, y la conservación, preservación y mejora de sus hábitats naturales, con las competencias de la Comunidad Autónoma en la materia, para lo cual podrá:
1) Proponer los criterios que deben informar las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas.
2) Ser oída en los conflictos entre el titular de la competencia en materia de flora y fauna y los órganos delegados.
h) Conocer de los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la flora y fauna canaria.
i) Conocer los Planes de Gestión de Especies aprobados (manejo, recuperación y conservación).
3. Las resoluciones adoptadas por el Pleno de la Comisión que pongan fin al procedimiento correspondiente, agotan la vía administrativa, siendo impugnables de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
4. La Comisión se rige, en su organización y funcionamiento, por su propio reglamento orgánico.
Sección 9ª
Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos
Artículo 16.- 1. La Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos es el órgano de carácter técnico y asesor en materia de actividad de observación de cetáceos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos desempeña las siguientes funciones:
- Asesorar, valorar técnicamente y emitir informes, de carácter facultativo, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier órgano de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y turismo del Gobierno de Canarias.
- Proponer medidas que incentiven la protección y conservación de las especies marinas protegidas frente a la realización de actividades de observación.
- Realizar labores de seguimiento y evaluación de la actividad de observación de cetáceos que se le solicite por la Viceconsejería de Medio Ambiente o por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.
3. La Comisión se rige, en su organización y funcionamiento, por su propio reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única.- Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
1. Corresponde a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la función inspectora y la instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de la legislación en materia de costas, montes, residuos, envases y organismos genéticamente modificados.
2. Se atribuye a la Agencia la potestad sancionadora que corresponda a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y no esté legalmente atribuida a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las delegaciones a los Cabildos Insulares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial regirán para éste sus actuales normas de funcionamiento y las reglas siguientes:
1. El Consejo estará presidido por el Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza y estará integrado por:
a) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
b) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
c) Dos representantes de las asociaciones cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente.
d) Dos representantes de las Asociaciones de Vecinos.
e) Un representante de las organizaciones agrícolas más representativas.
f) Un representante de las asociaciones de cazadores.
g) Un representante elegido por los Colegios Profesionales de arquitectos, aparejadores, ingenieros de montes, biólogos, ingenieros técnicos forestales y economistas.
h) Dos representantes de la comunidad científica:
- Uno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Uno de la Universidad de La Laguna.
i) Dos expertos designados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y ordenación del territorio.
2. Los criterios para la designación a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f) y g), serán establecidos mediante Orden Departamental.
3. Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, designado por el Consejero.
Segunda.- Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias regirán para ésta sus actuales normas de funcionamiento contempladas en el Decreto 107/1995, de 26 de abril, modificado por los Decreto 273/1995, de 11 de agosto, y 300/1996, de 10 de diciembre.
Tercera.- Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias regirán para éste sus actuales normas de funcionamiento y las reglas siguientes:
1. Estará integrado por el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente que lo presidirá, y los Presidentes de los Cabildos Insulares. Asimismo asistirá el Viceconsejero de Medio Ambiente y el Director General de Ordenación del Territorio.
2. Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, designado por el Presidente.
Cuarta.- Consejo Cartográfico de Canarias.
Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Cartográfico de Canarias regirán para éste sus actuales normas de funcionamiento y las reglas siguientes:
1. El Consejo Cartográfico de Canarias estará compuesto por los siguientes miembros, que constituirán el Pleno del mismo:
1º) Presidente: el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente.
2º) Vicepresidente: el Viceconsejero de Medio Ambiente.
3º) Vocales:
a) El Director General de Ordenación del Territorio.
b) Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura con rango de Director General, designado por el Consejero.
c) Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas con rango de Director General, designado por el Consejero.
d) Un representante de la Consejería competente en materia de tributos con rango de Director General, designado por el Consejero.
e) Un representante de la Consejería competente en materia de comunicaciones e informática con rango de Director General, designado por el Consejero.
f) Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, de entre los miembros de la Corporación, designado por el Presidente respectivo.
g) El Director del Instituto de Estadística de Canarias u Organismo similar.
h) Tres representantes de la Administración General del Estado, de organismos con competencia cartográfica.
i) Tres funcionarios con responsabilidad en materia cartográfica, correspondiente a la Consejería competente en materia de política territorial, agricultura y obras públicas, designados por los respectivos Consejeros.
j) Un representante del sector público autonómico relacionado con la elaboración de cartografía, designado por el Presidente del Consejo.
4º) Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, designado por el Presidente.
2. Para el estudio, preparación e impulso de los asuntos propios de las funciones encomendadas al Consejo, se crea una Comisión Permanente que, presidida por el Director General de Ordenación del Territorio, estará compuesta por los siguientes miembros del Pleno del Consejo:
- Un representante del sector público autonómico relacionado con la elaboración de cartografía, designado por el Presidente de la Comisión.
- Los tres funcionarios con responsabilidad en materia cartográfica, correspondientes a las Consejerías competentes en materia de política territorial, agricultura y obras públicas, designados por los respectivos Consejeros.
- Uno de los representantes de la Administración General del Estado, de organismos con competencia en materia cartográfica.
El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente competencias que le son propias.
Quinta.- Consejo de Caza de Canarias.
Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Caza de Canarias regirán para éste sus actuales normas de funcionamiento y las reglas siguientes:
1. Integran el Consejo los siguientes miembros:
- Presidente: el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente.
- Vicepresidente: el Viceconsejero de Medio Ambiente.
- Vocales:
a) Un Jefe de Servicio de la Consejería competente en materia de caza, designado por el Consejero.
b) El Presidente de cada uno de los Consejos Insulares o miembro del Consejo Insular en quien delegue.
c) El Presidente de la Federación Regional de Caza de Canarias o miembro de la Federación Regional en quien delegue.
d) Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura.
e) Un representante de las Sociedades de Cazadores.
f) Un representante de los titulares de cotos privados de caza.
g) Una persona de reconocido prestigio en temas cinegéticos, previo informe de las Sociedades o Federaciones de Caza.
h) Un representante de las Asociaciones relacionadas con la Defensa de la Naturaleza.
i) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la misma.
2. Actúa como Secretario un Jefe de Servicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
3. Los Vocales a que se refieren las letras e), f) y h) del apartado primero serán designados por el Consejero a propuesta de los respectivos colectivos. El Vocal a que se refiere la letra g) del mismo apartado será designado por el Presidente del Consejo a propuesta del Director General de Política Ambiental.
4. El Presidente, por sí o a petición de algún miembro del Consejo, puede incorporar expertos a las sesiones, a efectos informativos y para las materias que se vayan a tratar.
Sexta.- Comisión de Montes de Canarias.
Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Montes de Canarias regirán para ésta sus actuales normas de funcionamiento y las reglas siguientes:
a) Presidente: el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente.
b) Vicepresidente: el Viceconsejero de Medio Ambiente.
c) Vocales:
- Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.
- Un representante de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.
- Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro.
- Un representante del órgano gestor del Parque Nacional dentro de cuyos límites se encuentre algún monte de utilidad pública.
- Un representante de los municipios propietarios de montes de utilidad pública por cada una de las islas de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro, a propuesta de la asociación de municipios más representativa.
En este caso, la representación municipal se renovará cada dos años, mediante turno rotatorio entre los Ayuntamientos de su isla, según el orden que acuerde la citada entidad más representativa de los municipios canarios.
d) Secretario: un funcionario de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, con categoría de Jefe de Servicio, designado por el Presidente de la Comisión.
Al Presidente de la Comisión de Montes le corresponde convocarla, presidirla, representarla y ejecutar sus acuerdos, si bien podrá delegar determinadas funciones en el Vicepresidente.
Séptima.- Consejo Canario de Residuos.
Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Canario de Residuos regirán para éste sus actuales normas de funcionamiento y las reglas siguientes:
a) Presidente: Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente.
b) Vicepresidente: Viceconsejero de Medio Ambiente.
c) Vocales: un representante con rango de Director General por cada una de las siguientes Consejerías:
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Industria y Comercio.
- Sanidad y Consumo.
- Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
- Turismo y Transportes.
d) Dos representantes de los Cabildos Insulares designados entre los mismos y que podrían tener carácter rotativo cada seis meses.
e) Dos representantes de los municipios de Canarias elegidos por la asociación de municipios más representativa.
f) Dos vocales designados libremente, por el Presidente del Consejo Canario.
g) Un secretario, con categoría de Jefe de Servicio, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
h) Un letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
i) El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones del mismo a:
- Personas de reconocido prestigio, en materia de residuos.
- Representantes de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza.
- Un representante de las asociaciones empresariales e industriales.
El Consejo podrá aprobar la creación de ponencias técnicas, para el estudio concreto de asuntos puntuales designando sus miembros. Estas ponencias técnicas estarían presididas por el Viceconsejero de Medio Ambiente.
El régimen de funcionamiento del Consejo Canario de Residuos se regirá por las normas que el propio Consejo acuerde y supletoriamente por lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.
Octava.- Comisión de Biodiversidad.
Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Biodiversidad regirán para ésta sus actuales normas de funcionamiento y las reglas siguientes:
- El Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, que la preside.
- El Viceconsejero de Medio Ambiente, que ejerce como Vicepresidente.
- El Director General de Política Ambiental.
- El Director General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia.
- El Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- El Director General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.
- El Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda.
- El Director General de Política Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- El Director General de Ordenación y Fomento Industrial de la Consejería de Industria y Comercio.
- Los Presidentes de los Cabildos Insulares cuando se traten asuntos relativos a protección de flora y fauna canaria.
- Un Jefe de Servicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que ejerce las funciones de Secretario con voz pero sin voto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, queda derogado el Decreto 107/1995, de 26 abril, modificado por los Decretos 273/1995, de 11 de agosto, 300/1996, de 10 de diciembre, 27/1997, de 6 de marzo, 341/1997, de 19 de diciembre, 47/1998, de 17 de abril, y 44/1999, de 18 de marzo; el artículo 3 del Decreto 107/1986, de 6 de junio, sobre creación del Consejo Regional de Caza, y el Decreto 190/1990 en la parte que afecta al citado Consejo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La regulación de las unidades administrativas de la Consejería se efectuará por Orden Departamental, de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa de aplicación.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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