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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, en solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 8 de mayo de 2000 y dictaminando aprobar las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados.
Las tarifas son:
CUOTA DE SERVICIO AL BIMESTRE:
Diámetro del Importe Importe Incremento
contador en mm en ptas. en euros
Calibre hasta 15 1.685 10,13 0%
Calibre 20 3.370 20,25 0%
Calibre 25 6.740 40,51 0%
Calibre 30 10.110 60,76 0%
Calibre 40 13.480 81,02 0%
Calibre 50 16.850 101,27 0%
Calibre 65 16.850 101,27 0%
Calibre 80 16.850 101,27 0%
Calibre 100 16.850 101,27 0%
CONSUMO DOMÉSTICO AL BIMESTRE:
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros
De 0 a 20 m3 43 ptas./m3 0,26 0%
De 21 a 30 m3 175 ptas./m3 1,05 0%
De 31 a 40 m3 312 ptas./m3 1,88 0%
De 41 a 55 m3 418 ptas./m3 2,51 0%
Más de 55 m3 492 ptas./m3 2,96 0%
CONSUMO DOMÉSTICO PARA FAMILIAS NUMEROSAS AL BIMESTRE:
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros
De 0 a 20 m3 43 ptas./m3 0,26 0%
De 21 a 30 m3 175 ptas./m3 1,05 0%
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros
De 31 a 40 m3 250 ptas./m3 1,50 -20%
De 41 a 55 m3 335 ptas./m3 2,01 -20%
Más de 55 m3 394 ptas./m3 2,37 -20%
CONSUMO INDUSTRIAL AL BIMESTRE:
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros
De 0 a 20 m3 118 ptas./m3 0,71 0%
De 21 a 30 m3 308 ptas./m3 1,85 0%
De 31 a 40 m3 423 ptas./m3 2,54 0%
De 41 a 55 m3 445 ptas./m3 2,67 0%
Más de 55 m3 500 ptas./m3 3,01 0%
CONSUMO COLECTIVO DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros
Tarifa única 160 ptas./m3 0,96 0%
CONSUMO GANADERO AL BIMESTRE:
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros
De 0 a 20 m3 43 ptas./m3 0,26 0% De 21 a 30 m3 175 ptas./m3 1,05 0% Más de 30 m3 280 ptas./m3 1,68 0%
CENTROS MILITARES Y DOCENTES AL BIMESTRE:
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros
De 0 a 20 m3 150 ptas./m3 0,90 0% De 21 a 30 m3 300 ptas./m3 1,80 0% Más de 30 m3 350 ptas./m3 2,10 0%
CONSUMO MUNICIPAL:
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros
Tarifa única 215 ptas./m3 0,96 0%
CANON DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES:
Consumo Tarifa Tarifa Incremento en ptas. en euros
Tarifa única 185 ptas. 1,11 -32,2% CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2000.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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