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BOC Nº 075. Lunes 19 de Junio de 2000 - 779

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

779 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Dirección General de Centros.- Resolución conjunta de 31 de mayo de 2000, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

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La Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 (B.O.E. de 11 de noviembre), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las Enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, modificada por la Orden Ministerial de 2 de abril de 1993 (B.O.E. de 15 de abril), regula el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y dispone que éste será editado por las Administraciones Educativas con plenas competencias en materia educativa, que establecerán también el procedimiento de solicitud del citado documento.

Editado el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para su ámbito de gestión y publicada la Resolución conjunta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y de la Dirección General de Centros de 21 de mayo de 1996, por la que se dictan instrucciones para la solicitud, distribución, registro y cumplimentación de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica (B.O.C. de 19 de junio), y dada la experiencia acumulada durante el período de anticipación de las enseñanzas básicas y que desde el curso académico 1999/2000 se generaliza la Educación Secundaria Obligatoria se hace necesario actualizar aquella Resolución para la cumplimentación del Libro de Escolaridad y proceder a su publicación.

Por lo cual, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 y la Orden Territorial de 13 de mayo de 1999, sobre Evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 7 de junio), y en uso de las atribuciones que nos confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estas Direcciones Generales,

RESUELVEN

I. ASPECTOS GENERALES.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 20 de octubre de 1992, se consideran documentos del proceso de evaluación para las enseñanzas de Régimen General de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: el expediente académico, las actas de evaluación, los informes de evaluación individualizados y el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

2.1. El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica es el documento básico oficial que refleja las calificaciones, los años de escolarización y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados y posibilita la movilidad del alumnado entre los centros que imparten las enseñanzas básicas.

2.2. En dicho documento se reflejarán fielmente las informaciones relativas al proceso de aprendizaje del alumnado. Estas informaciones serán recogidas de las actas de evaluación y del expediente académico del alumnado, que se conservan en los centros.

2.3. El contenido del Libro de Escolaridad se ajustará al modelo publicado en la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 (B.O.E. de 11 de noviembre) y será de obligada utilización para el alumnado que curse la Enseñanza Básica.

3. En el Libro de Escolaridad se recogerá, al menos, la información relativa a:

- Los datos personales del alumnado.

- Los resultados de la evaluación.

- Las decisiones relativas al progreso académico del alumnado.

- Los cambios de centros.

- La certificación de los años de escolarización.

- Las decisiones sobre promoción al ciclo o curso siguiente.

- La propuesta, cuando proceda, de la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

4.1. De acuerdo con la normativa vigente los resultados de la evaluación en la Educación Primaria se expresarán en los siguientes términos: P.A. (Progresa Adecuadamente) y N.M. (Necesita Mejorar).

4.2. Para las calificaciones en la Educación Secundaria Obligatoria se utilizará la siguiente escala: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente.

5. El Libro de Escolaridad llevará las firmas autógrafas (de puño y letra) de las personas que corresponde en cada caso. Debajo de las mismas deberá constar el nombre y los apellidos del firmante.

6.1. La custodia del Libro de Escolaridad corresponde al centro educativo en el que el alumnado se encuentre escolarizado y sólo se le entregará al término de la Enseñanza Obligatoria, tanto si titula como si no lo hace o bien si ha causado baja. Cualquiera de estas circunstancias se hará constar en el Libro de Escolaridad y se reflejará en el expediente personal del alumnado.

6.2. En caso de traslado del alumnado, se remitirá debidamente cumplimentado el Libro de Escolaridad por el centro de origen al de destino y a petición de este último, a través de correo certificado con acuse de recibo u otro medio que permita dejar constancia de su recepción y, en su caso, el informe de evaluación individualizado. El centro receptor se hará cargo de la custodia del Libro de Escolaridad y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno.

7.1. Al estar prohibido realizar tachaduras o usar cualquier corrector las subsanaciones de los errores deberán hacerse en la misma página mediante diligencia manuscrita, con la firma del/de la secretario/a, el visto bueno del/de la director/a, la fecha y el sello del centro. De no ser posible reflejar la diligencia en la misma página se consignará en las páginas reservadas a observaciones.

7.2. Las restantes diligencias previstas en la presente Resolución podrán realizarse mediante sello de caucho o de puño y letra. En ningún caso se podrá realizar mediante pegatina o cualquier otro procedimiento adhesivo.

8.1. Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y solventar las dudas que se susciten respecto a la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

8.2. Un extracto de las dudas más significativas se remitirá a través de la Inspección General, durante el primer trimestre de cada curso, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o a la Dirección General de Centros, para efectuar las modificaciones o ampliaciones de la presente Resolución.

II. SOLICITUD DE LOS LIBROS DE ESCOLARIDAD DE LA ENSEÑANZA BÁSICA.

9.1. Los directores de los centros de Educación Primaria presentarán a la Inspección de Educación una relación por duplicado de los alumnos para los que solicita el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica. Esta petición se realizará en la segunda quincena del mes de octubre.

9.2. La relación incluirá, por orden alfabético, los alumnos que cumplan seis años de edad en el año natural en que se solicitan los Libros de Escolaridad. Esta solicitud se ajustará al modelo establecido en el anexo I de la presente Resolución.

9.3. La Inspección de Educación atribuirá a cada alumno/a un Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica. Anotará en un registro provincial la serie y el número del Libro que le corresponde y le asignará un número de registro con carácter provincial.

9.4. Una vez realizada la asignación y el registro de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica, la Inspección los distribuirá a los correspondientes centros, donde serán convenientemente diligenciados por el secretario y visados por el director.

10.1. Cuando por diversas circunstancias un alumno o alumna se incorpore a las enseñanzas básicas y se compruebe fehacientemente que carece de Libro de Escolaridad, el centro, sea de Educación Primaria o de Secundaria, lo solicitará a la Inspección de Educación, utilizando para ello el modelo del anexo I.

10.2. Recibidos en los centros los Libros de Escolaridad de este alumnado que se incorpora a cualquiera de los cursos o ciclos de Primaria o Secundaria, serán diligenciados por el Secretario con el visto bueno del Director, haciendo constar en la página 4 correspondiente a "Observaciones" las circunstancias por las cuales se abre dicho Libro en esa fecha, de acuerdo con el modelo del anexo II.

11. Cuando por extravío o deterioro irreparable del Libro de Escolaridad, se solicite la expedición de un duplicado, los directores de los centros incluirán el nombre del alumno o alumna en la relación indicada en el anexo I, y consignará en escrito anexo la naturaleza de las circunstancias que motivan la solicitud. Una vez expedido el nuevo Libro se hará constar en la página 4 una diligencia conforme al anexo III con especificación de la serie y número del Libro sustituido. En el expediente académico del alumnado se consignarán los datos identificativos del nuevo Libro.

12.1. Cuando el alumnado que se encuentre cursando estudios en centros que imparten enseñanzas correspondientes a sistemas educativos extranjeros se incorpore a un centro que imparta sistema educativo español, deberá aportar copia de su expediente individual y una certificación con las calificaciones de los cursos realizados en el sistema extranjero, traducidas al castellano.

12.2. Posteriormente el centro solicitará el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica según el modelo del anexo I. Una vez recibido el Libro de Escolaridad, el Secretario procederá a rellenar la página 3 con los datos personales del alumnado y en la página 4 la diligencia del anexo IV de la presente Resolución inutilizando las páginas anteriores al curso al que se incorpora.

12.3. Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que se incorporan a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o alguno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dicho alumnado al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, de acuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa aplicable al respecto.

12.4. Cuando el alumnado procedente de un sistema educativo extranjero pretenda incorporarse al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria precisará de la correspondiente convalidación, se procederá de igual manera que el párrafo 2 insertando en la página 4 la diligencia del anexo V.

13. Cuando un alumno de Educación Primaria o Secundaria vaya a seguir estudios en un sistema educativo extranjero, el centro donde esté escolarizado, y previa solicitud escrita de los padres o tutores legales, emitirá los correspondientes informes y certificaciones, entregándole el Libro de Escolaridad, dejando constancia de la causa por la que se le hace entrega.

III. CUMPLIMENTACIÓN DE DATOS EN LOS LIBROS DE ESCOLARIDAD DE LA ENSEÑANZA BÁSICA.

14. El centro de Educación Primaria en el que el alumno o alumna se encuentre matriculado/a será el encargado de la apertura del Libro de Escolaridad y procederá a cumplimentar los datos que correspondan. Los datos personales se deben tomar de la fotocopia cotejada del Libro de Familia.

15. El centro de destino procederá a reflejar en el Libro de Escolaridad la inscripción del alumnado. En Educación Primaria, en caso de que las páginas 6 y 7 resulten insuficientes para reflejar las inscripciones y cambios de centro, se utilizarán las páginas 13 y 14 y en Educación Secundaria, si las páginas 16 y 17 resultan insuficientes, se utilizarán las páginas 29 y siguientes.

16.1. Junto con la petición del traslado el alumnado deberá solicitar del centro de origen una certificación en la que consten los estudios que realiza o ha realizado en ese año académico. Si el traslado se produce una vez finalizado un ciclo de Educación Primaria o el primer ciclo o el tercer o cuarto curso de Educación Secundaria, se hará constar también la decisión de promoción si correspondiera, de forma que permita su adecuada inscripción en el centro de destino en tanto se reciba la documentación pertinente.

16.2. Dicha certificación se ajustará al modelo del anexo VI para la Educación Primaria y al anexo VII para la Educación Secundaria.

16.3. El centro receptor solicitará obligatoriamente al alumno el aludido certificado, que le será entregado sin ninguna excepción por el centro de origen.

16.4. Para las demás circunstancias del traslado se estará a lo dispuesto en los puntos decimotercero y decimocuarto de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992.

17. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin concluir la etapa, el Secretario o Secretaria del centro receptor solicitará al centro de origen el Libro de Escolaridad del alumno y el informe de evaluación que proceda: bien el correspondiente al final del curso escolar, si el traslado se produce al término de éste; bien el informe extraordinario, cuando el traslado se produzca durante el transcurso del mismo.

18.1. Cuando el centro de destino, reciba un Libro de Escolaridad en otra lengua oficial de una Comunidad Autónoma y no esté en versión bilingüe, procederá a solicitar un nuevo Libro de Escolaridad según el procedimiento establecido en la presente Resolución y se hará constar en la página 4 la diligencia establecida en el anexo VIII de esta Resolución.

18.2. En todo caso, cuando el alumnado termine su escolarización obligatoria se procederá a la entrega de los dos Libros de Escolaridad.

19. En el supuesto de que un alumno curse el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el mismo centro donde realizó la Educación Primaria, deberá rellenar la inscripción del alumno en la nueva etapa (página 16 del Libro de Escolaridad) sin que sea necesario cumplimentar la baja del centro de la página 6 del Libro de Escolaridad.

20. Al finalizar cada año académico, el Director o Directora del centro en que el alumno o la alumna se encuentre matriculado firmará la escolaridad correspondiente en la página 8 (Educación Primaria) o en la página 18 (Educación Secundaria).

21.1. Los resultados de la evaluación del alumnado se consignarán una vez que promocione al ciclo siguiente (páginas 9, 10 y 11 en la Educación Primaria y páginas 20, 21, 22, 23 y 24 en la Educación Secundaria Obligatoria).

21.2. Los resultados de la evaluación de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se consignarán en los términos contemplados en el apartado 4 de la presente Resolución.

21.3. Los resultados de Religión se consignarán en Educación Primaria con P.A. o N.M., y en Educación Secundaria Obligatoria, en los términos de calificación del resto de las otras materias. En el Libro de Escolaridad del alumnado que opta por Actividades de Estudios Alternativa a la Religión, al no ser evaluables, se cubrirá con una raya diagonal el recuadro correspondiente a Religión.

22.1. Los resultados de la evaluación del primer, segundo o tercer ciclo (páginas 9, 10 y 11 del Libro de Escolaridad) obtenidos por el alumnado de Educación Primaria se consignarán en el Libro de Escolaridad una vez adoptada la decisión de promoción al siguiente ciclo o a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

22.2. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en el primer ciclo o en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria (páginas 20 y 22 del Libro de Escolaridad) se consignarán en el Libro de Escolaridad una vez adoptada la decisión de promoción o, en el caso del cuarto curso (página 24 del Libro de Escolaridad), al finalizar su escolarización, titule o no.

22.3. No obstante, cuando el alumnado se traslade de centro al finalizar el primer año del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se hará constar, asimismo, la calificación obtenida en la materia Segunda Lengua Extranjera o en el Taller de Fomento de la Autonomía del Aprendizaje (página 16).

23.1. Los resultados de la evaluación de las materias "Biología y Geología", "Física y Química" y "Ética", cuando se organicen como materias independientes en cuarto curso de la E.S.O. se expresarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 9 de la Orden de 13 de mayo de 1999, sobre Evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 7 de junio):

23.1.1. Los resultados de la evaluación de las materias Ética, Biología y Geología y Física y Química, cuando se organicen como materias independientes en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, se expresarán mediante la escala indicada en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 13 de mayo de 1999.

23.1.2. El registro de la calificación de las materias de Biología y Geología y Física y Química en la página del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica correspondiente al cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se efectuará utilizando la casilla perteneciente a la calificación del área de Ciencias de la Naturaleza, consignando en primer lugar la calificación de la materia Biología y Geología y en segundo lugar la calificación de la materia Física y Química, separando ambas calificaciones por un guión.

23.1.3. En el caso de que el alumno sólo curse una de las dos materias, Biología y Geología o Física y Química, el registro de la calificación se realizará de la siguiente forma: en la casilla correspondiente a la calificación del área de Ciencias de la Naturaleza se indicará la materia cursada por el alumno mediante las siglas BG (si el alumno ha cursado la materia Biología y Geología) o FQ (si el alumno ha cursado la materia Física y Química), seguida de la calificación obtenida.

23.1.4. El registro de la calificación de la materia de Ética en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se realizará utilizando la casilla correspondiente al área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, consignando en primer lugar la calificación del área y en segundo lugar la calificación de la materia Ética, separando ambas por un guión.

23.1.5. El registro de las calificaciones de las tres materias citadas en los apartados anteriores, en la acreditación de evaluación contenida en la página 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica se efectuará de la forma indicada en dichos apartados.

23.2. En el supuesto de que se cumplimente el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica mediante procedimiento informático, en el caso de cuarto curso, en lugar de la línea correspondiente al área de Ciencias de la Naturaleza se insertará una línea para cada una de las materias de "Biología y Geología" y "Física y Química" y su calificación respectiva. Igualmente, a continuación del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia se insertará una línea para la materia "Ética" y su calificación.

24. El alumnado que al término de la Educación Secundaria Obligatoria haya alcanzado los objetivos de la misma recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria, que facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional Específica de Grado Medio. Dicho extremo se certificará en la página 25 del Libro de Escolaridad.

25. Al finalizar la escolaridad obligatoria el/la Secretario/a del centro certificará en la página 26 del Libro de Escolaridad que el/la alumno/a (titule o no) ha finalizado su escolaridad obligatoria, con el visto bueno del/de la Director/a.

26.1. Al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria el/la Secretario con el visto bueno del/de la Director/a, certificará a todos los alumnos titulen o no, la acreditación de la evaluación (página 27 del Libro de Escolaridad), en la que constan los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas.

26.2. En el supuesto de que existan áreas o materias superadas y consignadas en las páginas 21 y 23 del Libro de Escolaridad, en la antedicha certificación se consignará la calificación del área o materia superada.

26.3. Cuando el alumnado no hubiera cursado el primer ciclo, el tercer curso o el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la columna correspondiente se anulará con la palabra "inutilizado".

26.4. Al no existir espacio suficiente en los recuadros de la página de acreditación de la evaluación, se podrá transcribir la evaluación mediante las siguientes abreviaturas:

Insuficiente = INF.

Suficiente = SUF.

Bien = B.

Notable = NOT.

Sobresaliente = SOB.

26.5. Cuando el alumnado haya cursado uno o dos años de diversificación curricular, en la acreditación de la página 27 se consignarán las calificaciones de las áreas comunes; y mediante un asterisco (*) colocado en el recuadro del segundo ciclo se indicará que a partir de la página 29 se inserta la diligencia del anexo IX de la presente Resolución.

27. El Libro de Escolaridad se entregará al alumnado al término de la Enseñanza Obligatoria (titule o no). Esta circunstancia se hará constar en la página 28 del Libro de Escolaridad y se reflejará en el expediente personal del alumno, dejando constancia documental de su recepción por parte del interesado.

IV. PRIMERA O SEGUNDA LENGUA EN EDUCACIÓN PRIMARIA.

28. Cuando el alumnado de Educación Primaria haya participado, con carácter experimental, en proyectos de anticipación de primera o segunda lengua extranjera, se reflejará tal circunstancia en la página 13 ó 14 del Libro de Escolaridad mediante la diligencia del anexo X de esta Resolución.

V. FLEXIBILIZACIÓN Y ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

29.1. A tenor de lo establecido en el artículo 47.2 de la Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 25 de abril), las adaptaciones curriculares individualizadas significativas y muy significativas se incorporarán a los documentos de evaluación de la forma siguiente:

29.1.1. En el nivel de Educación Primaria, las adaptaciones curriculares individualizadas se consignarán en el expediente académico, en las notas de evaluación, en el informe individualizado de evaluación, en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y en las actas de evaluación de final de ciclo, en los términos que proceda y en el lugar asignado en esos documentos, según lo dispuesto en la Orden de 29 de marzo de 1993, sobre Evaluación en Educación Primaria. El documento individual de adaptaciones curriculares, el informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, se adjuntarán al expediente académico del alumno.

29.1.2. En la Educación Secundaria Obligatoria, el documento individual de adaptaciones curriculares, el informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, se adjuntarán al expediente académico del alumno, consignándose la circunstancia de dicha adaptación en el apartado "Datos médicos y psicopedagógicos relevantes". En las actas de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la calificación que figure en la columna del área o áreas objeto de esas adaptaciones. En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, se procederá como en las actas de evaluación y se incluirá una diligencia en la página del Libro destinada a observaciones.

29.2. En las páginas 12 ó 19 del Libro de Escolaridad, según corresponda a Educación Primaria o Secundaria, se consignará la diligencia que figura como anexo XI.

30.1. Con respecto al alumnado con flexibilización en su escolaridad se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Centros.

30.2. Se considera flexibilización del período de escolarización tanto la anticipación del inicio de la escolarización obligatoria como la reducción de la duración de un ciclo educativo de la enseñanza básica.

30.3. Las situaciones que se plantean respecto a la flexibilización son:

a) Alumnado autorizado a flexibilizar su escolaridad por Resolución de la Dirección General de Centros. Anexo XII.

b) Alumnado autorizado a flexibilizar su escolaridad por sentencia judicial. Anexo XIII.

30.4. Para aquellos alumnos con retraso y prórroga se explicitará:

a) Alumnado con retraso en su escolaridad. Anexo XIV.

b) Alumnado que ha permanecido un año más escolarizado. Anexo XV.

Estas diligencias se harán en las páginas 12 ó 19, según correspondan a Educación Primaria o Secundaria Obligatoria, respectivamente.

VI. ALUMNADO CON DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.

31.1. Al término de cada uno de los dos años del programa, o al término del programa si la duración del mismo es de un año se consignarán, en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, los resultados de evaluación obtenidos por el/la alumno/a.

31.2. En el caso de un programa de dos años de duración, las calificaciones de las áreas del currículo común que el/la alumno/a haya cursado en el primer año del programa, se consignarán en la página 22 del Libro de Escolaridad los resultados de evaluación de tercer curso de la etapa. Los resultados de evaluación obtenidos por el/la alumno/a al término del programa, tanto si éste es de uno como de dos años de duración, se consignarán, en lo relativo a las calificaciones de las áreas del currículo común, en la página 24 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica correspondiente a 4º curso.

En uno y otro caso, las casillas correspondientes a las calificaciones del resto de las áreas del currículo común serán inutilizadas trazando una línea diagonal y se hará constar a pie de página la siguiente observación:

"En la página ... de este Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica figuran las calificaciones obtenidas por el/la alumno/a en las áreas específicas y materias optativas cursadas."

31.3. En la página del Libro de Escolaridad a la que haga referencia la observación se cumplimentará el cuadro que corresponda, de los que figuran en el anexo XVI, en función de la duración del programa de diversificación curricular. Dicho cuadro servirá asimismo como complemento a la acreditación de la evaluación que figura en la página 27 del Libro de Escolaridad, que se extenderá al término del programa de diversificación curricular haciendo constar a pie de dicha página la siguiente observación:

"En la página ... de este Libro de Escolaridad de la enseñanza básica figura la acreditación de las calificaciones obtenidas por el/la alumno/a en las áreas específicas y materias optativas cursadas."

31.4. Al término de la Educación Secundaria Obligatoria se certificará en el Libro de Escolaridad la finalización de la escolaridad obligatoria del/de la alumno/a y la consecución, en su caso, de los objetivos de la etapa conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todas las dudas que se susciten en la cumplimentación de los Libros de Calificaciones de la Formación Profesional, de Bachillerato, de Artes Plásticas y Diseño, de Grado Medio de Música o de cualquier otro libro oficial de las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se regirán por el apartado 8 de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2000.-La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

Ver anexos - páginas 8195-8196

A N E X O I I

(Incorporación a cualquier curso)

El presente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, asignado al/a la alumno/a .............................................................................., se abre con esta fecha a causa de que ..................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

A N E X O I I I

(Duplicado)

Diligencia para hacer constar que con esta fecha se abre el presente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, que se extiende como duplicado por (*) ..................................................................................... trasladándose a las páginas correspondientes los resultados de evaluación, años de escolarización y decisiones de promoción obtenidos con anterioridad a esta fecha y que consta en el expediente del/de la alumno/a, sustituye al Libro con serie ................ y número ....... .

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

(*) Indicar la causa del duplicado: extravío o deterioro.

A N E X O I V

(Apertura del Libro de Escolaridad para alumnado procedente de sistema educativo extranjero)

Diligencia para hacer constar que con esta fecha se abre el presente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica al/a la alumno/a ..........................................................................................., procedente del sistema educativo de (1) ......................................... incorporándose al ............. curso del .............. ciclo de la Educación (2) ................................., en virtud de la Orden Ministerial de 30 de abril de 1996 (B.O.E. de 8 de mayo).

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

(1) Indicar el país extranjero.

(2) Primaria o Secundaria Obligatoria.

A N E X O V

(Apertura del Libro de Escolaridad para alumnado procedente de un sistema educativo extranjero-4º de la E.S.O.).

Diligencia para hacer constar que con esta fecha se abre el presente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica al/a la alumno/a ......................................................................, procedente del sistema educativo de (1) ........................................... incorporándose al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según Resolución de convalidación dictada por (2) ..........................................................., en virtud de la Orden Ministerial de 30 de abril de 1996 (B.O.E. de 8 de mayo).

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

(1) Indicar el país extranjero.

(2) Indicar el órgano administrativo que dicta la Resolución.

A N E X O V I

(Certificación de traslado de Educación Primaria)

D./Dña. ......................................................................................................................................................................, Secretario/a del centro ............................................................................................................................. CERTIFICO que el/la alumno/a ............................................................................................................ ha cursado/está cursando durante el año académico ........ /.......... los estudios del ............... curso correspondiente al ..................... ciclo de Educación Primaria habiéndose adoptado la decisión de que ...................................................... (*) al ciclo siguiente.

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

(*) Promociona/No promociona (a cumplimentar si el traslado se produce finalizado cualquier ciclo de Educación Primaria).

A N E X O V I I

(Certificación de traslado de Educación Secundaria)

D./Dña. ..................................................................................................................................................................., Secretario/a del centro ..................................................................................................................................... CERTIFICO que el/la alumno/a ................................................................................................................ ha cursado/está cursando durante el año académico ....................... los estudios del ...................... curso correspondiente al .......................... ciclo de Educación Secundaria habiéndose adoptado la decisión de que .................................. (*) al curso siguiente.

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

(*) Promociona/No promociona (a cumplimentar si el traslado se produce finalizado el primer ciclo o tercer o cuarto cursos de Educación Secundaria).

A N E X O V I I I

(Libro procedente de otras Comunidades Autónomas)

Diligencia para hacer constar que el presente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, se abre al/a la alumno/a ....................................................................................................., porque el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica procedente de la Comunidad Autónoma de .................................................... no esta en versión bilingüe.

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

A N E X O I X

(Acreditación de la evaluación del alumnado de diversificación curricular)

Diligencia para hacer constar que la acreditación de la evaluación de la página 27 del presente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, las calificaciones correspondientes al ......................... curso del segundo ciclo se corresponde a las áreas comunes de diversificación curricular, y las calificaciones de las áreas específicas y de las materias optativas son las reflejadas en las páginas ................... del presente Libro.

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

A N E X O X

(Anticipación de la primera o segunda lengua extranjera)

Diligencia para hacer constar que el/los alumno/s .........................................................................................................................., del Centro Público .............................................................................................. han participado en el proyecto de anticipación de la ......................................... (1) lengua extranjera del ........................................... (2) ciclo de la Educación Primaria aprobado por Resolución de .................................................... (B.O.C. ..................................).

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

(1) Primera o segunda.

(2) Primer, segundo o tercer.

A N E X O X I

(Adaptación Curricular)

Diligencia para hacer constar que al/a la alumno/a ......................................................................................................., titular del presente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica se le aplica una Adaptación Curricular Individualizada (*) ..................................................., según dictamen de fecha ................................. del EOEPs de ........................................................., y que figura en su expediente académico, haciendo constar que las áreas adaptadas son: .............................................................................. ......................................................................................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................................................................................

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

(*) Significativa o muy significativa.

A N E X O X I I

(Autorización de flexibilidad por la Dirección General de Centros)

Diligencia para hacer constar que por Resolución nº ........... de la Dirección General de Centros, de fecha ...................................., se determina la flexibilización del período de escolarización del/de la alumno/a .................................................................................., y que ha sido autorizado a ser inscrito/a en el ......................... curso del ......................... ciclo de la Educación ............................. en el presente año académico.

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

A N E X O X I I I

(Autorización de flexibilidad por sentencia judicial)

Diligencia para hacer constar que por Resolución de la Dirección General de Centros de fecha ............................................................, por la que se determina el cumplimiento de la Sentencia del .............................................................................. (*), el/la alumno/a ................................................................................................, titular del presente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica promociona al ..................... curso del ....................... ciclo de la Educación ....................................... .

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

(*) Indicar el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia.

A N E X O X I V

(Incorporación a un curso por retraso en su escolarización)

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el/la alumno/a ..............................................................................................................., se incorpora al ............................. curso del .......................... ciclo de la Educación ................................, debido a retraso en su escolaridad por ............................................................................................................................................................................. ......................................................................................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................................................................................

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

A N E X O X V

(Alumnado que ha permanecido un año más escolarizado)

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el/la alumno/a ..............................................................................................................., accede al primer curso del primer ciclo de la Educación Primaria habiendo permanecido un año más en Educación Infantil, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección Territorial de Educación de ........................................................ de fecha ................................................................................................................................................................................. .

.............................................................................., a ...... de ............................. de ......... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

A N E X O X V I

(Cuando el Programa de diversificación curricular tiene dos años de duración)

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

El/la alumno/a ...................................................................................................................................................... ha obtenido en el Programa de diversificación curricular cursado los siguientes resultados:

Ver anexos - página 8202

Cuando el Programa de diversificación curricular tiene un año de duración)

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

El/la alumno/a ................................................................................................................................................... ha obtenido en el Programa de diversificación curricular cursado los siguientes resultados:

Ver anexos - página 8203

n .............................................................................................., a ........... de ..................................... de ........... .

Vº.Bº.: el/la Director/a El/la Secretario/a

(Sello del Centro)

Fdo.: .............................. Fdo.: ............................

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