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BOC Nº 074. Viernes 16 de Junio de 2000 - 2126

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2126 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 30 de septiembre de 1999, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Esteban Floreal González Hernández.- Expte. nº 4.824/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Esteban Floreal González Hernández de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2968, de fecha 30 de septiembre de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa D. Esteban Floreal González Hernández mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 108, de fecha 18 de enero de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM de fecha 21 de noviembre de 1994, registrada con el nº 899, se le concedió una subvención a la empresa D. Esteban Floreal González Hernández por importe de ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4040.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación de un trabajador autónomo de los comprendidos en el apartado A del artículo 32 de la Orden de 30 de agosto ya mencionada. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto 124/1994 ya mencionado y la citada Orden.

- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese los requisitos que dieron origen a la subvención.

- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 18 de enero de 1999, notificada al interesado el día 28 de julio de 1999, se inició, de oficio, procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las causas siguientes:

"Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras."

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 9 de agosto de 1999. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a D. Esteban Floreal González Hernández, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 108, de fecha 18 de enero de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, no aportó la certificación expedida por el Organismo competente que acreditase que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, ni aportó las fotocopias con sus originales del libro de matrícula de la empresa en el que figurase inscrita la trabajadora, en virtud de cuya contratación indefinida fue concedida la presente subvención, Dña. Nelly M. Rodríguez Hernández, contratada de forma indefinida con efectos a partir del 14 de septiembre de 1994, por lo que la obligación de justificar, aportando la documentación descrita, se extendía hasta el 13 de septiembre de 1997.

El interesado incumplió lo dispuesto en el artículo 38.Uno de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), cuyo tenor literal se reproduce a continuación:

"Para el supuesto de contrataciones indefinidas, los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de fotocopias compulsadas con sus originales del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social."

Asimismo el artículo 37 concreta el período en el que el beneficiario estaba obligado a justificar al establecer:

"Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención como mínimo durante el período de contratación, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo radicados en Canarias, durante el mismo tiempo de manera que la plantilla de trabajadores se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto 124/1994 ya mencionado y la presente Orden.

En el supuesto de contrataciones indefinidas dicha obligación se mantendrá durante los 3 años siguientes a la fecha de contratación como mínimo."

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), así como en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

Cuarto.- Corresponde al Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa D. Esteban Floreal González Hernández mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM de fecha 21 de noviembre de 1994, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, por el principal, más cuatrocientas veinticuatro mil ochocientas cinco (424.805) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (16 de febrero de 1995) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (29 de septiembre de 1999), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar a la interesada la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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