Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 074. Viernes 16 de Junio de 2000 - 2110

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2110 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de marzo de 2000, sobre notificación de las Resoluciones recaídas en los expedientes de desahucio administrativo D-28/99, D-35/99, D-149/99, D-176/99 y D-178/99, por encontrarse en ignorado domicilio los interesados.

Descargar en formato pdf

Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra las mismas por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

Notificar a las personas que a continuación se relacionan, las Resoluciones recaídas en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:

- Desahuciar a Dña. Ángeles Medina Ruano, expediente D-28/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Jinámar, I fase, bloque 23, piso 5º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Pino Montelongo Caldero, expediente D-35/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Jinámar, I fase, bloque 23, piso 5º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Juan Martín Ceballos, expediente D-149/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 20, piso 10º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Concepción García Ramírez, expediente D-176/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Doramas, calle Tomás Iriarte, 15, piso 3º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Antonio Francisco Santana Melián, expediente D-178/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Doramas, calle Tomás Iriarte, 18, 4º izquierda, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

© Gobierno de Canarias