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BOC Nº 073. Miércoles 14 de Junio de 2000 - 2091

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2091 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 2 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 10 de febrero de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Manuel González Marrero.- Expte. nº 7.442/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Manuel González Marrero de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 464, de fecha 10 de febrero de 2000, modificada por la Resolución del Director del ICFEM nº 1132, de fecha 13 de abril de 2000, por la que se corrige el error material detectado en la Resolución que pone fin al procedimiento de reintegro, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Manuel González Marrero, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 2.422, de fecha 9 de julio de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 4.275, de fecha 14 de diciembre de 1995, se concedió una subvención a la empresa Manuel González Marrero, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación de un trabajador con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto citado.

- El perceptor de las subvenciones estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 2.422, fecha 9 de julio de 1999, notificada al interesado el día 19 de octubre de 1999, se inició, de oficio, el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las siguientes:

Ha incurrido en la causa prevista en el artículo 32.1, apartado c), en cuya virtud, "... procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: ... c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención", el mencionado precepto resulta aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera, a cuyo tenor "las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación, en todo lo que no sean más desfavorables o restrictivas para los beneficiarios, a las ayudas y subvenciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo", en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye a la anterior, que dispone que "los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones iniciados y las ayudas y subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación o concesión, salvo en lo que se refiere a los medios de justificación de las subvenciones".

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 30 de octubre de 1999. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Manuel González Marrero, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 2.422, de fecha 9 de julio 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, el punto quinto de la parte dispositiva de la resolución de concesión establecía "que a los efectos de justificación de la subvención concedida, deberá aportarse por el beneficiario, la documentación exigida en el artículo 14 de la mencionada Orden, dentro del plazo establecido en dicho artículo". El artículo 14 de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), dispone que, "Uno. Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Dos. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención".

El incumplimiento del deber de justificar la subvención concedida ha sido total y absoluto, toda vez desde su concesión, el 14 de diciembre de 1995, el beneficiario no ha presentado documentación justificativa alguna.

En consecuencia, se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, al amparo de lo previsto en el artículo 32.1.c) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), a cuyo tenor "... procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora, devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención".

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Cuarto.- Corresponde al Ilmo. Sr. Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Manuel González Marrero, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 4.275, de fecha 14 de diciembre de 1995, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, por el principal, más doscientas veinticuatro mil trescientas setenta y cuatro (224.374) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (3 de febrero de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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