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BOC Nº 073. Miércoles 14 de Junio de 2000 - 2085

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2085 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de mayo de 2000, que dispone la publicación de los estatutos del Consorcio Sanitario de Tenerife.

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El Gobierno de Canarias, en su sesión de fecha 15 de febrero de 2000, acordó autorizar al Consejero de Sanidad y Consumo, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, para la firma del convenio de formalización de la creación del Consorcio Sanitario de Tenerife, así como aprobar los estatutos que regirían dicho Consorcio.

Con fecha 29 de mayo de 2000 se ha procedido a la firma del mencionado convenio, formalizándose con ello la creación del Consorcio Sanitario de Tenerife.

Procede, a continuación, dar cumplimiento a la Disposición Final de los estatutos que rigen el referido Consorcio que dispone su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 11.1 del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias,

R E S U E L V O:

Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, los estatutos del Consorcio Sanitario de Tenerife, que figuran como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2000.-El Secretario General Técnico, Carlos Martín Nieto.

A N E X O

Santa Cruz de Tenerife, 29 de mayo de 2000.

CONSORCIO SANITARIO DE TENERIFE

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Rafael Díaz Martínez, en calidad de Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 69/2000, de 28 de marzo, del Presidente, por el que se le nombra Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, y en nombre y representación del Servicio Canario de la Salud en virtud de las facultades conferidas por los artículos 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y autorizado para este acto en virtud del acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 15 de febrero de 2000.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Ricardo Melchior Navarro, en representación del Cabildo Insular de Tenerife, facultado para este acto, según lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.1, letra l), del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Tenerife (B.O.P. nº 98, de 17.8.94), y por acuerdos del Pleno de fechas 25 de febrero y 26 de mayo de 2000.

MANIFIESTAN

El Cabildo Insular de Tenerife es titular propietario del Hospital Universitario de Canarias y del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, así como de los siguientes Centros hospitalarios: Febles Campos, Nuestra Señora de Los Dolores de La Laguna y Santísima Trinidad de La Orotava.

Desde el 31 de mayo de 1974 el Hospital Universitario de Canarias inició su concertación con el Instituto Nacional de Previsión, continuando con el Instituto Nacional de la Salud (Insalud), y, posteriormente, como consecuencia del Real Decreto 446/1994, de 11 de mayo, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, que fueron asignados a la entonces Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por Decreto 54/1994, de 11 de abril, el Servicio Canario de la Salud se subrogó en los derechos y obligaciones inherentes a la relación contractual existente entre el Hospital Universitario y el Insalud, reconociéndose al Centro Sanitario el carácter de "sustitutorio" en las prestaciones de la Seguridad Social.

Por otra parte, el Hospital Universitario de Canarias, que nació por y para la creación de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Laguna, según se prevé en el artículo tercero de la Ley 56/1968, de 27 de julio, ha suscrito con la Universidad diversos conciertos o convenios para utilización conjunta del Centro Sanitario con fines docentes, asistenciales y de investigación, siendo el último y actualmente vigente el aprobado por Decreto 60/1989, de 25 de abril (B.O.C. de 3 de mayo), en desarrollo del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, en el que se establecen las bases generales del Régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.

La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, dictada en desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, de Sanidad, en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Comunidad Autónoma, configura un sistema canario de salud en el que se integran y articulan funcionalmente todos los servicios, actividades y prestaciones que tienen por fin la promoción y protección de la salud (artº. 1), bajo principios de complementariedad y acción sinérgicas de los medios y actividades públicos y privados, coordinación y, en su caso, la integración y adscripción funcionales de todos los medios y recursos del Sistema Canario de la Salud, sin perjuicio de su organización desconcentrada y descentralizada [artº. 4.a) y b)].

El Cabildo Insular de Tenerife, haciendo uso del derecho reconocido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2, de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley General de Sanidad, dentro del plazo fijado en aquella Disposición, notificó al Gobierno de Canarias su decisión de no integrar sus Centros Sanitarios en el Servicio Canario de la Salud, optando por una adscripción funcional cautelar de todos los Centros de su titularidad; situación que se mantiene en la actualidad.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/1994, de 26 de julio, establece en su apartado primero, el deber de formalizar entre el Gobierno de Canarias y las Corporaciones locales titulares de centros o establecimientos sanitarios, los pertinentes convenios para su integración o adscripción en el Servicio Canario de la Salud, si bien con la condición económica impuesta a las Corporaciones locales en el apartado segundo de dicha Disposición.

En este sentido, con fecha 26 de marzo de 1998, se suscribió un convenio de gestión y financiación de los Hospitales del Cabildo Insular de Tenerife, entre esta Corporación y la Consejería de Sanidad y Consumo, a fin de que sirviese no sólo de marco temporal de relaciones, sino también de medio para un mejor conocimiento de la realidad de los hospitales, al tiempo de progresar en el logro de la fórmula definitiva más adecuada.

El artículo 51.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, al desarrollar las funciones del Servicio Canario de la Salud, en el apartado g), encomienda al mismo "la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de promoción y protección de la salud y de prevención y atención sanitaria y socio-sanitaria integrados o adscritos en el Servicio Canario de la Salud, regulando y potenciando su autonomía de gestión", concretándose en el número 2 de dicho precepto que "para la prestación de las actividades a que se refieren las letras a), g), h), i) y j) del apartado anterior, en particular, la asistencia sanitaria y la gestión y administración de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el Servicio Canario de la Salud puede: a) proponer la creación de sociedades para su gestión directa; b) establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas; c) formar consorcios de naturaleza pública con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con intereses comunes o concurrentes, que podrán dotarse de organismos instrumentales, si procede; d) crear o participar en cualesquiera otras entidades admitidas en Derecho, cuando así convenga a la gestión y ejecución de los servicios o actuaciones". El apartado 3º del precepto exige la autorización del Gobierno de Canarias para el desarrollo de los expresados sistemas de gestión.

El Hospital Universitario de Canarias y los restantes Hospitales del Cabildo Insular de Tenerife son imprescindibles para la prestación de la asistencia sanitaria que demanda la población de Tenerife y, en general, de Canarias, y con respecto a aquél, su campo de acción se orienta, fundamentalmente, a la asistencia hospitalaria de la población radicada en el sector norte de la isla, aparte de ser Centro de referencia provincial y regional en algunas especialidades médicas. Sin embargo, el concepto de protección integral de la salud que inspira el sistema atribuye a los Hospitales vinculados e incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública, no sólo la atención sanitaria especializada requerida por los problemas de salud de mayor complejidad, sino también actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación y de investigación y docencia, en coordinación con la Atención Primaria, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud de Canarias y en los respectivos Planes de Salud de las Áreas de Salud (artº. 82 de la Ley 11/1994, de 26 de julio).

Atendiendo a lo expuesto y dados los intereses concurrentes entre la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, obligada a prestar asistencia sanitaria a la población canaria, el Cabildo Insular de Tenerife como titular de los citados hospitales y la Universidad de La Laguna en tanto en cuanto el Hospital Universitario de Canarias es el centro en el que desarrolla sus actividades docentes la Facultad de Medicina, con amparo en las Disposiciones citadas y, especialmente, en los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, artículo 4, apartados d), j), l) y n) del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, y en uso de la facultad prevista en el artículo 51.1.g) y 51.2.c) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, convienen en regular sus relaciones, en orden a la adscripción al Servicio Canario de la Salud del Hospital Universitario de Canarias y de determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, en el marco de un Consorcio de naturaleza pública, y que se regirá por los siguientes

ESTATUTOS DEL CONSORCIO

SANITARIO DE TENERIFE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Entidades integrantes del Consorcio.

1.1. Con la denominación de Consorcio Sanitario de Tenerife se constituye un consorcio administrativo de carácter público entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, con objeto de asumir la gestión consorciada, en los términos previstos en el artº. 2 de los presentes estatutos, del Hospital Universitario de Canarias, así como de las siguientes Unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife:

a) Unidad de Agudos.

b) Unidad de Estancias intermedias y largas (URAS).

c) Unidad de Salud Mental Comunitaria.

d) Centro de Día-Unidad de Noche.

1.2. El Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de otras entidades que puedan colaborar en los objetivos del mismo, así como efectuar las aportaciones o prestar los servicios que constituyen su objeto. El acuerdo de admisión de nuevos miembros requerirá acuerdo con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, siendo necesario que dicho acuerdo sea ratificado por el Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

Artículo 2.- Objeto.

2.1. El objeto del Consorcio es el desarrollo de actividades sanitarias asistenciales en el Hospital Universitario de Canarias y en las Unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife relacionadas en el artículo 1.1; la prestación de la asistencia propia de los servicios de referencia que se asignen al primero a nivel provincial o regional; la formación de pre y post graduados en Medicina, Enfermería, Fisioterapia y demás Ciencias de la Salud y la investigación en tales campos.

2.2. A tal fin, el Consorcio se subrogará en la totalidad de las obligaciones y derechos del HECIT, por lo que se refiere a los hospitales expresados en el apartado anterior. Específicamente, el Consorcio se subrogará en los derechos y obligaciones derivadas del Contrato-Programa de gestión convenida para la prestación sanitaria del Hospital Universitario de Canarias, que esté en vigor en el momento de su constitución.

2.3. Serán finalidades específicas del Consorcio:

a) La asistencia especializada tanto hospitalaria como extrahospitalaria vinculada a la red de atención primaria.

b) La participación en la promoción de campañas o tareas de medicina preventiva.

c) Prestación de docencia, fundamentalmente clínica, para pre y post graduados en las Ciencias de la Salud, conforme a las acreditaciones y convenios establecidos o que se establezcan.

d) La asistencia psiquiátrica de agudos en régimen de hospitalización o ambulatorio, tanto en el Hospital Universitario de Canarias como en el Hospital Psiquiátrico de Tenerife.

e) Impulsar el desarrollo de las tecnologías y de los recursos para mejorar la calidad de los Centros y lograr, dentro de sus especialidades, el mejor nivel asistencial.

f) El desarrollo de la investigación en las Áreas de las Ciencias de la Salud.

g) Todas las que estén directa o indirectamente relacionadas con las finalidades mencionadas anteriormente y que acuerde el Consejo de Administración del Consorcio.

Artículo 3.- Participación de las Entidades consorciadas.

Las Entidades consorciadas contribuirán a la mejor consecución de las finalidades mencionadas en el artículo anterior con el ámbito que a continuación se indica:

3.1. El Servicio Canario de la Salud, en el ejercicio de las competencias determinadas en el Estatuto de Autonomía, ejercerá la tutela del Consorcio y velará por la asignación de los recursos económicos que precisa para el cumplimiento de sus fines, y por su correcta aplicación.

3.2. El Cabildo Insular de Tenerife adscribe al Consorcio el personal, tanto fijo como temporal, que actualmente presta servicios en el Hospital Universitario de Canarias, así como el personal necesario para atender las Unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife expresadas en el artículo 1.1 de estos estatutos, con el expreso reconocimiento de la totalidad de sus derechos laborales conforme a la naturaleza jurídica de la relación existente en cada caso, tal y como se prevé en el Capítulo III de los mismos.

La relación detallada de dicho personal, con sus respectivas categorías profesionales y correspondientes niveles de vinculación según corresponda, se acompañará como anexo al acta que se suscribirá en su día con motivo del inicio de la actividad por parte del Consorcio.

3.3.El Cabildo Insular de Tenerife adscribirá el patrimonio de los hospitales relacionados en el artículo 2.1, constituido por los inmuebles y todos los bienes, equipos e instalaciones, así como por todos los derechos, obligaciones, existencias y Tesorería, que se relacionarán, asimismo, en documento anexo al acta previa al inicio de la actividad por parte del Consorcio, para su uso, explotación y disfrute por éste, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos antes fijados, reservándose el Cabildo la titularidad de dichos bienes.

3.4. El Cabildo podrá acordar la consignación en sus presupuestos de transferencias, subvenciones, aportaciones o ayudas a fin de financiar ampliaciones y mejoras de servicios, actividades y participaciones en campañas de prevención. En cualquier caso, el Cabildo estará obligado a aportar el setenta y seis por ciento (76%) de las cantidades que efectivamente reciba de la Administración General del Estado por gastos sanitarios.

3.5. El Consorcio se subrogará en los derechos y obligaciones del Cabildo Insular derivados del Convenio vigente suscrito entre éste y la Universidad de La Laguna, por lo que quedarán adscritos al Consorcio los profesores universitarios, así como el equipamiento que se halla inventariado a nombre de la Universidad en el inventario de bienes del Hospital Universitario, y la parte de edificaciones de la Facultad de Medicina que se hallan ocupadas actualmente por servicios o actividades asistenciales o asistenciales-docentes-investigadoras.

Artículo 4.- Personalidad y capacidad jurídica.

El Consorcio regulado en estos estatutos constituye una entidad jurídica pública, de carácter institucional, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con plena capacidad jurídica de derecho público y privado para la realización de sus propios objetivos.

En consecuencia, el Consorcio, a través de sus órganos representativos, además de las facultades que como sujeto activo de la Administración Pública le corresponden, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y alienar toda clase de bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer toda clase de recursos y ejercitar todas las acciones previstas en las Leyes.

Para gravar o enajenar los bienes inmuebles de titularidad del Cabildo Insular será necesario el previo acuerdo de dicha Corporación, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 5.- Régimen jurídico.

5.1. El Consorcio, que tiene carácter voluntario e indefinido, se regirá por los presentes estatutos, por los Reglamentos de organización de las distintas actividades que desarrolle y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

5.2. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 20.1, 25.1 y concordantes de estos estatutos, en lo pertinente serán de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las disposiciones complementarias de dichas normas que le sean de aplicación.

5.3. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administración, así como las resoluciones que dicte el Presidente del Consorcio, en el ejercicio de sus respectivas competencias, agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo de Administración, o Presidente, respectivamente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de aquéllos, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra las resoluciones que dicte el Gerente del Consorcio cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del mismo, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que proceda interponer con carácter previo al ejercicio de acciones civiles y laborales, de conformidad con lo previsto en el Título VIII del mismo texto legal.

5.4. Conforme a lo dispuesto en el artº. 4, el Consorcio ostenta las siguientes potestades:

a)La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y de revisión en vía administrativa.

b)Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes de los que sea titular.

c)La facultad de utilización del procedimiento de apremio.

d) La inembargabilidad de sus bienes y derechos.

e)La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal Jurisdiccional.

Artículo 6.- Domicilio.

6.1. El domicilio del Consorcio se establece en el Pabellón de Gobierno del Hospital Universitario de Canarias, Ofra, San Cristóbal de La Laguna, pudiendo ser modificado por acuerdo del Consejo de Administración, siempre que el nuevo domicilio se halle ubicado en la isla de Tenerife.

6.2. La actividad y la prestación de servicios se realizarán en los edificios, instalaciones y centros que gestione el Consorcio, en la forma que determinen las disposiciones legales correspondientes y los reglamentos e instrucciones que dicten los órganos de gobierno, de acuerdo con sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 7.- Órganos de gobierno y administración.

El gobierno y la administración del Consorcio corresponde a los siguientes órganos:

a) Consejo de Administración.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

d) El Gerente.

Sección primera

Gobierno del Consorcio

Artículo 8.- Del Consejo de Administración.

8.1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno del Consorcio, con las funciones y competencias siguientes:

a) Fijación de los objetivos.

b) Fijar la orientación general de las funciones del Consorcio dentro de los objetivos estatutarios y la aprobación de un plan general, planes directores de obras e inversiones y de los planes anuales de actividades a reflejar en los presupuestos.

c) Aprobación anual del Presupuesto y de las normas para su ejecución, del inventario-balance, de la liquidación del presupuesto y de la Memoria de actividades realizadas y del resultado de la gestión asistencial y económica del ejercicio anterior.

d) La aprobación de los reglamentos generales de organización y funcionamiento de los establecimientos y de los centros del Consorcio.

e) La aprobación de las condiciones generales de acceso a los puestos de trabajo y a los cargos directivos, régimen de prestación de funciones, plantillas, remuneraciones y los convenios colectivos de trabajo.

f) El nombramiento y separación del Secretario y del Gerente del Consorcio.

g) Delegar facultades que le sean propias y que no le sean expresamente reservadas en estos estatutos, a favor de los otros órganos de gobierno del Consorcio.

h) Los acuerdos de adquisición, disposición o gravamen de los bienes inmuebles y de los bienes muebles consistentes en aparatos e instalaciones que integren su patrimonio.

i) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios, cuando sus presupuestos superen el cinco por ciento del presupuesto ordinario del Consorcio.

j) Contratar obras, servicios y suministros, así como resolver las cuestiones incidentales que puedan plantearse en esta materia. Esta competencia será delegable de conformidad con las cuantías que, a tal efecto, acuerde el propio Consejo de Administración.

k) Aprobar los conciertos y convenios para prestación de servicios con el Servicio Canario de la Salud u otras entidades, así como los acuerdos de participación que se puedan establecer.

l) Acordar las operaciones de crédito, sin perjuicio de que las mismas deban someterse al procedimiento que para las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y entes de derecho público prevé la normativa autonómica.

ll) Aprobar las modificaciones presupuestarias durante el ejercicio.

m) Ejercitar todo tipo de acciones y de excepciones, de recursos y de reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos y de los intereses del Consorcio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado b) del artículo 15 de estos estatutos.

n) Ampliar las actividades consorciadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de estos estatutos.

o) Constituir Comisiones o Comités con las funciones que les sean delegadas específicamente, en el ámbito de sus competencias.

p) Adoptar otras disposiciones y medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Consorcio.

q) La aprobación de la admisión de nuevos miembros del Consorcio.

r) La modificación de los presentes estatutos. En el caso de que la modificación sea substancial por afectar a la voluntad original manifestada por las entidades miembros, se requerirá además la ratificación de la modificación por los órganos de gobierno de estas últimas.

s) Autorizar las aportaciones económicas a realizar por las entidades integrantes.

t) Acordar la disolución y liquidación del Consorcio, previo acuerdo de los órganos de gobierno de las entidades consorciadas.

u) Cualesquiera otras no atribuidas expresamente a otros órganos.

8.2. En ningún caso el Consejo podrá delegar las funciones indicadas en las letras a), b), c), d), f) y n) del apartado anterior y cualesquiera otras que sean indelegables por disposición legal.

Artículo 9.- Composición.

9.1. El Consejo de Administración se compone de quince miembros nombrados y sustituidos libremente por las Instituciones integrantes del Consorcio en la proporción siguiente:

Ocho representantes del Servicio Canario de la Salud o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados y cesados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

Siete representantes designados y cesados por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife.

Asimismo, se designará un número igual de suplentes por cada Institución, al efecto de cubrir las eventuales ausencias de los Consejeros titulares.

9.2. Asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, los representantes de la Universidad de La Laguna que procedan, en cumplimiento de lo previsto en el Convenio al que se hace referencia en el artículo 3.5 de estos estatutos, o el que pueda reemplazarle en el futuro.

9.3. Asimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Gerente, el Secretario y el Interventor del Consorcio.

9.4. En el supuesto de que se ampliase el Consorcio por admisión de nuevas entidades, en el correspondiente acuerdo del Consejo se determinará el número de Consejeros que se asigna a cada una de las mismas, y la posible variación de los asignados a las Entidades integradas. En tales supuestos se producirá la modificación puntual de los estatutos del Consorcio para recoger la nueva estructura del mismo, siendo necesaria su ratificación por el Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

Artículo 10.- Presidente, Vicepresidente y Secretario.

10.1. El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, en la sesión constitutiva o cuando proceda la renovación de sus componentes. La designación o el cese del Presidente y Vicepresidente requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo.

10.2. El Consejo designará y cesará a un Secretario, funcionario de carrera o trabajador laboral fijo, con categoría de Técnico y Licenciado en Derecho, perteneciente a cualquiera de los Organismos que integran el Consorcio, quien ejercerá las funciones previstas en estos estatutos y las que correspondan al cargo en los órganos colegiados.

10.3. Las personas designadas para los cargos de Presidente y Vicepresidente desarrollarán sus funciones durante un plazo de cuatro años como máximo y podrán ser reelegidos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, el Presidente y Vicepresidente cesarán de sus cargos cuando así se acuerde, en cualquier momento, el Consejo de Administración o cuando pierdan la condición de miembros del mismo por revocación de su nombramiento.

Artículo 11.- Régimen de sesiones.

11.1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. El mínimo de sesiones ordinarias será de una cada tres meses.

11.2. El Consejo de Administración se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de al menos cuatro Consejeros, señalando en la petición los asuntos concretos que deban ser tratados.

Artículo 12.- Convocatorias.

12.1. La convocatoria de las reuniones se hará mediante escrito dirigido al domicilio de cada miembro, con cinco días de antelación a la fecha de la reunión, y contendrá el orden del día, sin que pueda tratarse ningún asunto no comprendido en el mismo, salvo que en la reunión estén presentes todos los miembros del Consejo de Administración y acuerden expresamente su tratamiento por mayoría absoluta.

12.2. En casos de urgencia, la convocatoria se hará, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación, por escrito con acuse de recibo o por cualquier procedimiento en que quede constancia de la recepción de la citación.

12.3. En las convocatorias a sesiones urgentes, una vez examinado el orden del día, el Consejo deberá apreciar, con el voto favorable de los dos tercios de los presentes, la existencia de urgencia. Si no se estimase la urgencia, se procederá a convocar la reunión del Consejo a sesión ordinaria, conforme al apartado primero de este artículo.

Artículo 13.- Adopción de acuerdos.

13.1. Para tomar acuerdos será preceptiva la asistencia de un número de miembros del Consejo de Administración no inferior a la mitad de los que en cada momento se hallen en ejercicio del cargo. Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría de los Consejeros asistentes a la reunión. El derecho de voto tendrá que ejercitarse personalmente.

13.2. Se requerirá voto favorable de los dos tercios de los miembros integrantes del Consejo de Administración para la validez de los acuerdos que se adopten sobre modificación de estatutos y para la integración o incorporación de otras Entidades al Consorcio.

13.3. El mismo quórum del apartado anterior se requerirá para la adopción de acuerdos de disolución y liquidación del Consorcio, así como aquellos otros que conlleven la obligación de efectuar aportaciones económicas por parte de las Entidades integrantes del mismo, en cuyo caso será necesario, además, la ratificación de tales aportaciones por los órganos competentes de las Entidades.

13.4. Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en el propio acuerdo se disponga otra cosa.

Artículo 14.- Actas.

14.1. El Secretario o quien designe el Consejo de Administración en caso de ausencia del titular del cargo, levantará acta de los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo de Administración. El acta se someterá a aprobación del Consejo de Administración en la siguiente sesión que celebre, insertándose a continuación en el libro de actas, autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario.

14.2. Cuando se utilicen medios mecánicos para la transcripción de las actas, los libros de actas encuadernados podrán ser sustituidos por libros compuestos por hojas móviles que, en todo caso, cumplan las prescripciones legales o reglamentarias que se determinen por el propio Consejo.

14.3. Las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración y de las resoluciones que se dicten por los órganos de gobierno del Consorcio serán expedidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Se podrán expedir certificaciones de resoluciones y acuerdos antes de ser aprobadas las actas que los contengan, pero haciendo advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

Sección segunda

Del Presidente del Consejo

Artículo 15.- Atribuciones del Presidente.

15.1. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:

a) Ostentar la representación institucional del Consorcio.

b) Ejercer, en caso de urgencia y dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre, la facultad de realizar todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones, judiciales y administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Consorcio, así como la resolución de recursos que se interpongan ante el mismo.

c) Convocar, presidir, moderar, suspender y levantar las sesiones, y decidir los empates con su voto de calidad.

d) Ejercer la supervisión y vigilancia de todos los servicios, actividades y obras del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo de Administración.

e) Elevar al Consejo de Administración la documentación y los informes que crea oportunos.

f) Suscribir escrituras, documentos, pólizas y contratos en los que sea parte el Consorcio.

g) Formular las propuestas de reglamentos de organización, organigrama y funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios del Consorcio, así como cualesquiera otras acciones tendentes al buen funcionamiento de la institución.

h) Constituir, con carácter temporal, comisiones y comités con funciones específicas en el ámbito de sus competencias y designar las personas que hayan de integrarlos.

i) Administrar el patrimonio y los bienes del Consorcio, según las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo de Administración.

j) Proponer al Consejo los nombramientos de los cargos de Gerente y Secretario, así como el nombramiento de los otros cargos directivos.

k) Formular los proyectos de presupuestos para su presentación y aprobación por el Consejo de Administración.

l) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y las disposiciones que en materia sanitaria se dicten por el Estado o la Comunidad Autónoma y afecten a los centros y servicios del Consorcio.

ll) Autorizar, disponer y reconocer obligaciones, así como ordenar pagos, con el único límite de las competencias reservadas al Consejo de Administración; siendo delegable la ordenación de pagos en el Gerente dentro de la cuantía que expresamente se determine.

Sección tercera

Del Vicepresidente del Consejo

Artículo 16.- Del Vicepresidente.

El Vicepresidente designado por el Consejo de Administración suplirá al Presidente y asumirá las atribuciones de éste en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercerá, además, las funciones que le delegue el Presidente por escrito, de lo que éste deberá dar cuenta al Consejo de Administración.

Sección cuarta

De la gestión ejecutiva

Artículo 17.- La Gerencia.

El Consejo de Administración nombrará un Gerente, que deberá ser titulado superior, y que será el órgano ejecutivo del Consorcio.

Artículo 18.- Contratación del Gerente.

18.1. El Consejo de Administración determinará en cada caso las bases, titulación académica y requerimientos técnicos que deben regir en la selección del Gerente, que podrá efectuarse por libre nombramiento o por convocatoria pública.

18.2. Una vez designada la persona que ocupará el cargo de Gerente, el Consorcio formalizará con el mismo un contrato en el que se consignarán las condiciones del nombramiento, sus obligaciones, su remuneración, plazo de duración y causas de extinción.

18.3. El plazo de duración del contrato no podrá exceder de cinco años, aunque podrá prorrogarse por voluntad de ambas partes y con las limitaciones que impongan las disposiciones legales en la materia.

Artículo 19.- Funciones del Gerente.

Son atribuciones del Gerente:

a) Representar administrativamente al Consorcio y relacionarse como órgano con las Administraciones Públicas, las instituciones y los particulares.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y las disposiciones de la Presidencia.

c) Aprobar los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios, en la cuantía que fije el Consejo, y contratar y conceder obras, servicios y suministros que le sean delegados.

d) Autorizar, disponer y reconocer obligaciones en cuantía no superior a la autorizada para los Directores-Gerentes de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud en la normativa de aplicación, excepción hecha de los actos necesarios para el abono de la nómina del personal del Consorcio.

e) Presidir las sesiones de todas las Juntas y Comités de los Centros a las que asista, salvo que concurra el Presidente o Consejero en quien haya delegado aquél o el Consejo, quienes presidirán en todo caso.

f) Redactar la Memoria anual, formación del inventario de bienes, cooperar con la Presidencia en la formación del proyecto de Presupuesto y programar las actividades del Organismo y sus objetivos para su elevación al Consejo de Administración.

g) Administrar el patrimonio y los bienes del Consorcio según las atribuciones que le haya dado el Consejo de Administración.

h) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a los distintos servicios del Consorcio, pudiendo contratar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente; adscribir y trasladar al personal a los distintos centros y dependencias del Consorcio conforme a las normas legales o convenio colectivo vigente; ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente al personal; premiar y ejercer la función disciplinaria del personal laboral imponiendo las sanciones adecuadas a las faltas cometidas.

En el supuesto de imposición de la sanción de despido, se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

i) Dirigir e inspeccionar los centros, establecimientos, servicios y dependencia del Consorcio, ejerciendo la dirección superior y la de todo el personal, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

j) Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, así como por la conservación y mantenimiento de los centros y de sus instalaciones y equipamientos.

k) Preparar la documentación que, por disposición estatutaria o encargo del Presidente, deba ser sometida a consideración del Consejo e informarlo de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias, particularmente en lo referente a la confección y cumplimiento del presupuesto anual.

l) Cualesquiera otras que el Consejo de Administración y el Presidente le deleguen, dentro de sus respectivas atribuciones.

ll) Elevar a la Presidencia las propuestas que estime oportunas en relación con las materias de su competencia.

CAPÍTULO III

Del personal del Consorcio

Artículo 20.- Contratación y subrogación.

20.1. El régimen general de contratación del personal por parte del Consorcio será de naturaleza laboral, con las posibles excepciones previstas en los presentes estatutos.

20.2. Por lo que se refiere al personal del Hospital Universitario de Canarias y al que preste servicios en las Unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife que se relacionan en el artículo 1.1, el Consorcio se subrogará en el régimen jurídico de relaciones laborales o de trabajo existentes entre el personal y el Organismo Autónomo conforme a lo previsto en todos y cada uno de los artículos del Convenio Colectivo y normas complementarias en vigor, según su régimen de vinculación al citado Organismo.

20.3. Con respecto al personal funcionario de la Facultad de Medicina y de la Escuela de Enfermería de la Universidad de La Laguna que desempeñe plaza vinculada o de carácter asociado, el Consorcio también se subrogará en los derechos y obligaciones que corresponden al Cabildo Insular de Tenerife y, en su caso, al Organismo Autónomo HECIT derivados del Convenio Universidad-Cabildo existente y sus normas de desarrollo.

20.4. Serán aplicables al personal en que se subroga el Consorcio y para el personal de nueva contratación por el mismo, las disposiciones reguladoras de las incompatibilidades en el sector público.

CAPÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 21.- Del patrimonio del Consorcio.

21.1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones de su pertenencia.

21.2. Los bienes y derechos que pertenezcan al Consorcio se recogerán en un inventario, que se revisará y aprobará anualmente por el Consejo de Administración.

21.3. Se inventariarán por separado, como no pertenecientes al Consorcio, los bienes y demás derechos adscritos por los Entes consorciados al momento de constituirse aquel Organismo.

21.4. Los Entes consorciados no podrán disponer de los bienes y derechos adscritos al Consorcio sin el previo consentimiento del Consejo de Administración.

Artículo 22.- Medios y recursos del Consorcio.

Para la realización de sus objetivos y cumplimiento de sus fines, el Consorcio dispondrá de los siguientes medios:

a) Ingresos procedentes de la prestación de servicios sanitarios a las Entidades gestoras de la Seguridad Social. La prestación de tales servicios se articulará a través de conciertos, contratos programa, convenios o por la aplicación directa de las correspondientes tasas y precios públicos, según proceda.

b) Prestación de servicios sanitarios a otras entidades públicas o privadas y personas físicas, conforme a lo que se establezca en los conciertos o convenios que se formalicen o por aplicación directa de las tasas y precios públicos vigentes según proceda.

c) Aportaciones realizadas por las Entidades consorciadas.

d) Otras subvenciones, ayudas y donativos.

e) Herencias y legados.

f) Productos de su patrimonio.

g) Cualesquiera otros que puedan corresponderle o se establezcan conforme a las Leyes.

Artículo 23.- Tarifas.

23.1. A los efectos previstos en los apartados a) y b) del artículo anterior, anualmente y para que entren en vigor el día primero de enero, el Consejo de Administración del Consorcio aprobará las tarifas de los precios públicos que hayan de regir en la prestación de los servicios. Las tarifas deberán cubrir, como mínimo, el coste real de los servicios prestados. Hasta tanto se produzca su actualización, se mantendrán vigentes las que se vienen aplicando en la actualidad.

23.2. En el caso de que procediera la imposición y ordenación de tasas, se aplicará el régimen jurídico de las mismas.

Artículo 24.- Del presupuesto.

24.1. El Consejo de Administración aprobará antes del treinta y uno de diciembre de cada año, un presupuesto anual de ingresos y gastos del Consorcio, para aplicarlo en el ejercicio económico del año siguiente.

24.2. El presupuesto aprobado se insertará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias resumido por capítulos y se remitirá copia a los diferentes Entes consorciados, entrando en vigor el día primero de enero de cada año o, en su caso, desde el día siguiente a su publicación.

24.3. Si al iniciarse el ejercicio económico no estuviere aprobado y publicado el presupuesto, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a la normativa presupuestaria.

Artículo 25.- Elaboración del Presupuesto.

25.1. La elaboración del presupuesto, su contenido, la estructura presupuestaria de gastos e ingresos, así como las modificaciones de créditos y demás regulación en materia de gestión presupuestaria, así como el régimen de intervención y control económico, se ajustarán, no más tarde del día 1 de enero de 2002, a lo que establezca la normativa autonómica en dicha materia.

25.2. En cualquier caso, el Consorcio registrará todas sus operaciones y llevará una contabilidad financiera patrimonial por partida doble, en la que se incluirán las amortizaciones del inmovilizado material y la provisión de insolvencias, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a las Empresas de Asistencia Sanitaria, sin perjuicio del desarrollo que pueda tener a través de una contabilidad de costes.

25.3. Dentro del primer semestre de cada año, y sin perjuicio de lo que establezca el Plan General de Contabilidad Pública y las normas que lo desarrollen, el Gerente elevará al Presidente del Consejo, para que éste, a su vez, lo someta a conocimiento y aprobación del Consejo de Administración, la Cuenta General del ejercicio anterior que contendrá, al menos:

a) Memoria referida al coste y rendimiento de los servicios y grado de cumplimiento de los objetivos programados.

b) Liquidación del presupuesto.

c) Inventario de bienes y sus modificaciones.

d) Balance de situación.

e) Cuenta de resultados.

f) Cuadro de financiación anual.

g) Estado de Tesorería que ponga de manifiesto su situación y las operaciones realizadas durante el ejercicio.

h) Estado de la Deuda.

i) Estado de los compromisos de gasto adquiridos para ejercicios futuros.

j) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.

Artículo 26.- Normas de ejecución del Presupuesto.

El Presupuesto anual incluirá las Normas de Ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias propias del Consorcio, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y obtención de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la Administración Autonómica en esta materia, ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento o solemnidades específicas distintas de las previstas para el presupuesto.

Artículo 27.- De la Intervención.

27.1. El Interventor, funcionario de carrera del Grupo A, de cualquiera de las Administraciones Públicas que integran el Consorcio, será nombrado por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

27.2. Al margen del control externo que será desarrollado por la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Reino, se dará cuenta a la Consejería de Sanidad y Consumo y al Pleno del Cabildo Insular de Tenerife de la Cuenta General Anual del Consorcio.

27.3. No obstante lo señalado en el apartado 1, la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias podrá acordar que la función interventora sea sustituida por el control financiero de carácter permanente.

Artículo 28.- Aplicación de resultados y déficits.

En el supuesto de que en la liquidación del presupuesto se produjeran superávits, los mismos se aplicarán, en primer lugar, a la liquidación de cualquier déficit procedente de ejercicios anteriores, y de no existir éstos o de producirse excedentes, a los fines que fije el Consejo de Administración.

CAPÍTULO V

Separación y Disolución

Artículo 29.- Disolución del Consorcio.

29.1. El Consorcio se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de las Instituciones que lo integran.

b) Imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

29.2. En el acuerdo de disolución se determinará la forma en que deba procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes al Consorcio y a la revisión de las obras e instalaciones existentes, inspirándose en las siguientes normas:

a) Se excluirán o separarán todos los recursos inmobiliarios, muebles, equipamiento e instalaciones aportados o adscritos por los Entes consorciados al momento de la constitución del Consorcio y aquellos otros que hayan venido a sustituir a los que hubieran quedado obsoletos o inservibles, los cuales serán atribuidos a los Entes aportantes.

b) Una vez identificados y separados dichos bienes, se procederá a efectuar un inventario y valoración de las edificaciones o construcciones realizadas, de las reformas o mejoras introducidas en los bienes recibidos y del equipamiento, instalaciones o mobiliario restantes.

c) Para la realización de los citados trabajos liquidatorios, en la sesión en que se acuerde la disolución se designará por el Consejo de Administración una Comisión Liquidadora integrada por tres peritos de reconocida solvencia profesional y que no hayan tenido vinculación alguna con el Consorcio en los cinco años anteriores a la designación, los cuales elevarán a los Entes consorciados la propuesta de liquidación y distribución del patrimonio neto resultante.

d) También formulará la Comisión Liquidadora propuesta de adscripción del personal, conforme a las normas específicas contenidas en este Consorcio relativas al mismo.

29.3. La adjudicación del patrimonio neto del Consorcio a los Entes consorciados deberá preservar, por interés público y tanto como sea posible, la continuidad de la gestión autónoma o consorciada de los centros, servicios e instalaciones en funcionamiento por parte de las entidades que así lo deseen o que tengan atribuida la responsabilidad de prestar la asistencia sanitaria que los usuarios demandan de dichos centros o servicios.

29.4. En razón a lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso el proceso de disolución y liquidación del Consorcio supondrá la paralización, suspensión o no prestación de los servicios asistenciales, sanitarios y docentes que éste lleve a cabo.

29.5. Mientras se efectúan por la Comisión Liquidadora las actuaciones tendentes a la determinación del patrimonio neto del Consorcio y su liquidación y propuesta de distribución, mantendrá su personalidad jurídica y realizará todos los actos de gobierno y administración que le vienen atribuidos en estos estatutos tendentes al mantenimiento de la prestación de los servicios sanitarios y docentes de su competencia.

29.6. El personal que aporten los Entes consorciados en el momento de quedar constituido el Consorcio y que se halle prestando servicios al finalizar el mismo, volverá a su empresa o ente de origen con los derechos y obligaciones que tuviera consolidados en el momento de la disolución o separación. Asimismo, el personal fijo contratado directamente por el Consorcio se adscribirá al Centro en el que viniera prestando servicios, conservando, igualmente, los derechos y obligaciones que tuviese consolidados.

29.7. Al Consorcio corresponderá, al momento de su disolución, la resolución, conforme a la normativa aplicable, de los contratos del personal suscritos directamente por la entidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- 1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado segundo, de la Ley 11/1994, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y hasta tanto entre en vigor el régimen definitivo de financiación de las Comunidades Autónomas, se consideran vigentes a todos los efectos, y pasan a formar parte de los presentes estatutos, la cláusula séptima y las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Convenio suscrito, con fecha 26 de marzo de 1998, entre la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife (cuyo texto íntegro se acompaña como anexo de los mismos). Las alusiones al HECIT se entenderán circunscritas al ámbito del Consorcio recogido en los artículos 1 y 2 de los presentes estatutos.

2. La Comisión Paritaria a que se refiere la Disposición Transitoria Sexta determinará el importe exacto derivado de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior.

Segunda.- En el momento de constitución del Consorcio, éste se subrogará en la totalidad de las obligaciones derivadas de las operaciones de préstamo y crédito vigentes del HECIT.

Una vez constituida la Comisión Paritaria a que se refiere la Disposición Transitoria Sexta, ésta procederá a someter al Gobierno de Canarias y al Presidente del Cabildo la propuesta que determine, sobre la totalidad de las obligaciones anteriores, el importe correspondiente a las actividades sanitarias asistenciales que son objeto del presente Consorcio, siendo éste el importe a avalar por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, el Cabildo avalará el resto de las obligaciones derivadas de las operaciones de préstamo y crédito, es decir, aquellas que se corresponden con la prestación socio-sanitaria.

Las cuantías a las que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Convenio suscrito, con fecha 26 de marzo de 1998, entre la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, serán destinadas a amortizar las obligaciones derivadas de las operaciones de préstamo y crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.

A efectos de lo establecido en el párrafo segundo de esta disposición, el artículo 40, apartado 2.l) de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, autoriza al Gobierno a avalar a entidades públicas de carácter institucional prestadoras de servicios sanitarios por un importe de 2.000.000.000 de pesetas.

El resto de la cantidad que debe avalarse por la Comunidad Autónoma se distribuirá en varios ejercicios presupuestarios sin que pueda superarse el año 2003, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- En el supuesto de que la puesta en funcionamiento del Consorcio se produzca sin coincidir con el inicio del año natural, el primer ejercicio del mismo se cerrará el treinta y uno de diciembre de ese año.

Cuarta.- En aras de mantener de forma ininterrumpida la actividad asistencial, hasta tanto el Consejo de Administración no adopte los acuerdos pertinentes en cuanto a la estructura, órganos de dirección, organización y funcionamiento de los Hospitales del Consorcio, se mantendrá el actual organigrama y competencias de los órganos directivos.

Quinta.- Los funcionarios de carrera del Cabildo Insular de Tenerife -que estuvieron incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local hasta que, tras la supresión de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, quedaron integrados, con efectos al día 1 de abril de 1993, en el Régimen General de la Seguridad Social- mantendrán, al igual que sus beneficiarios, el derecho a optar por la asistencia sanitaria hospitalaria en el Hospital Universitario de Canarias, en las condiciones establecidas con carácter general por la normativa vigente, con independencia de su lugar de residencia en la isla.

Sexta.- A efectos del seguimiento de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago al momento de la entrada en funcionamiento del Consorcio, se crea una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de la Comunidad Autónoma, nombrados y cesados por el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, y tres representantes del Cabildo Insular de Tenerife, con amplias facultades para recabar datos, informes, documentos, certificaciones, e incluso auditorías, que le permitan precisar la certeza y corrección de aquellos derechos y obligaciones en los que se subrogará el Consorcio dentro del proceso de continuidad de la prestación de los servicios asistenciales que han venido desarrollando los Hospitales del Cabildo que se expresan en el artículo 1.1.

Los conflictos o discrepancias que de la gestión de estos derechos y obligaciones surjan en el seno de la Comisión, se elevarán al Consejo de Gobierno de Canarias por el Consejero de Economía y Hacienda y al Presidente del Cabildo para que resuelvan.

DISPOSICIÓN FINAL

El Consejo de Administración se constituirá en el plazo de un mes a contar de la publicación de estos estatutos en el Boletín Oficial de Canarias.

El Consejero de Sanidad y Consumo, José Rafael Díaz Martínez.- El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Ricardo Melchior Navarro.

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