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BOC Nº 073. Miércoles 14 de Junio de 2000 - 750

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

750 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 14 de abril de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 9 de marzo de 2000, que aprueba definitivamente y de forma parcial las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva, promovido por la Corporación municipal, término municipal de La Oliva (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 9 de marzo de 2000, por el que se aprueban definitivamente y de forma parcial las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva, promovido por la Corporación municipal, término municipal de La Oliva, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2000.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente y de forma parcial las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva (Fuerteventura), contemplando, excepto en el Sector S.A.U.-8, el anterior acuerdo de esta Comisión, adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 1999, en los siguientes sectores:

1. Sector SAU 4 (RC-4) Hoteles.

2. Sector SAU RC-5 Montaña Roja.

3. Sector SAU RC-5.1 Montaña Roja.

4. Sector SAU 5 (rc-5.2) Montaña Roja.

5. Sector SAU 6 (RC-6) Montaña Roja.

6. Sector SAU 7 (RC-7) Tinojay.

7. Sector SAU RC-8.2 Tostón.

8. Sector SAU RC-9.1 Cotillo.

9. Sector SAU RC-9.2 Cotillo.

10. Sector SAU 11 (RC-11) Atalaya Dorada.

11. Sector SAU RC-11 Huriamen.

12. Sector SAU RC-12 Majanicho.

13. Sector SAU 12 (PPR-6) Oasis Playa.

14. Sector SAU 13 (RC-13) Llanos del Dinero.

15. Sector SAU RC-14 Corralejo.

16. Sector SAU RC-16 Tebeto.

17. Sector SAU 14 La Oliva.

18. Sector SAU RC-15 Malpaís.

19. Sector SAU D, Corralejo.

20. Sector SAU-PE (PPA-3) Geafond 45 hectáreas.

21. Sector SAU-AC, Corralejo.

22. Sector SAU PA-4 (PPR-5.4) Peña Erguida.

23. Sector SAU PA-7 (PPR-5.3), Ventursol.

24. Sector SAU PA-9 (PPR-5.1) Golf Country Club.

25. Sector SAU PPR-5.2 Peña Erguida.

26. Sector SAU PA-10 (SUNT PPA-9) Los Lagos. El Cotillo.

27. Sector SUNT PPA-10 Cueva del Dinero.

28. Sector SAU PPR-7 Rosa de Miscoy.

29. Sector SAU PSR-1 Tinojay.

30. Sector SAU PSR-4 Huriamen.

31. Sector SAU PSR-5 (RC-10) Huriamen.

Segundo.- Resolver las alegaciones formuladas durante el preceptivo trámite de información pública en el sentido propuesto en el informe de la Secretaría General del Ayuntamiento de La Oliva, de cuyo texto se dará íntegro traslado a los alegantes.

Tercero.- Convalidar, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los actos aprobatorios del planeamiento de desarrollo de las Normas Subsidiarias municipales de La Oliva, que se mantuvieran igual de no haber sido necesario retrotraer el expediente para subsanar el trámite omitido.

Cuarto.- Suspender la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de La Oliva en el S.A.U-8, en tanto se subsanen las siguientes deficiencias:

1. Deben excluirse del ámbito del suelo urbanizable los terrenos de dominio público litoral, y una vez excluidos, debe recabarse informe de la Administración competente en materia de costas.

2. Debe incorporarse, en el mismo formato y escala, como se deriva del artículo 133 del Reglamento de Planeamiento, la siguiente documentación:

a) Plano 1P de Zonificación general y superficies, escala a 1:25.000.

b) Plano 1P (A), de Zonificación, escala 1:10.000.

c) Normativa urbanística: Título V de las Ordenanzas; Cuadro I de Sectores S.A.U. y, en su caso, artículo 1.3.1.8.3 (página 47) sobre prohibición de subdivisión de sectores S.A.U. con destino turístico.

Quinto.- Una vez corregido el documento, recomendándose a tal efecto la elaboración de un texto refundido único de las Normas Subsidiarias, el expediente se elevará nuevamente a la Comisión para su aprobación definitiva, si procediese.

Sexto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de La Oliva, al Cabildo Insular de Fuerteventura y a cuantos interesados consten personados en el correspondiente expediente administrativo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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