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BOC Nº 073. Miércoles 14 de Junio de 2000 - 741

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

741 - Dirección General de Personal.- Resolución de 31 de mayo de 2000, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en Centros de Educación de Adultos.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 54, establece que los profesores que impartan a las personas adultas las enseñanzas comprendidas en dicha Ley, orientadas a la obtención de un título académico o profesional, deberán contar con la titulación establecida al respecto con carácter general.

Asimismo, el Decreto 79/1998, de 28 de mayo, por el que se establece el currículo de la formación básica de las personas adultas, establece en su artículo 7 la consideración del currículo como una unidad formativa que será impartido por profesorado perteneciente a los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La implantación gradual de las nuevas enseñanzas derivadas de la L.O.G.S.E. en los Centros de Educación de Adultos, debe tener en cuenta sus características singulares, tanto en la organización de sus enseñanzas como en las tareas que realiza el profesorado.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 12 de junio), al amparo del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. de 9 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, se convoca concurso público de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en Centros de Educación de Adultos de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en régimen de comisión de servicios, de plazas para funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en Centros de Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2000/2001.

Segunda.- Normativa aplicable.

Las plazas a que se refiere la presente convocatoria en el ámbito de los Centros de Educación de Adultos tienen las características establecidas en la Orden de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. de 10 de julio), la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. de 15 de junio), y la restante normativa de Educación de Adultos, en especial, el Decreto 79/1998 (B.O.C. de 12 de junio), la Orden de 13 de agosto de 1998 (B.O.C. de 7 de septiembre), la Orden de 29 de junio de 1999 (B.O.C. de 28 de julio), la Orden de 31 de agosto de 1999 (B.O.C. de 8 de noviembre), y la Resolución de 31 de agosto de 1999 (B.O.C. de 27 de octubre).

Tercera.- Requisitos de los participantes.

Ser funcionario de carrera docente en servicio activo, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas o Inglés, y con destino para el curso 2000/2001 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Cuarta.- Plazas que se ofertan.

Se ofertan 25 plazas, cuya distribución por centros y especialidades se relaciona en el anexo II de la presente convocatoria.

Quinta.- Solicitudes y documentación.

5.1. Quien desee participar en la presente convocatoria deberá cumplimentar una instancia dirigida al Director General de Personal, cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Resolución, relacionando por orden de preferencia aquellas plazas de su interés.

5.2. Con la solicitud deberá presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución, en un sobre cerrado que contenga una relación de los mismos y en cuyo exterior consten los datos del solicitante y la convocatoria por la que concursa.

5.3. Los participantes deberán aportar una declaración jurada de estar en condiciones de afrontar la itinerancia por medios propios.

5.4. Las fotocopias que se presenten deberán estar cotejadas o compulsadas.

5.5. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, deberá constar el número de horas de cada uno o, en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose que cada crédito supone un total de 10 horas. Aquellos en los que no se haga mención de alguna de estas circunstancias no serán baremados.

5.6. Para baremar las titulaciones universitarias de carácter oficial, se deberá presentar fotocopia cotejada o compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y de los títulos que se presenten como méritos.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

6.1. La instancia, junto con la documentación que se acompañe, se presentará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Perfil de las plazas que se ofertan.

7.1. La actividad del profesorado se acomodará a las exigencias derivadas del cumplimiento de la normativa específica de educación de adultos señalada en la base segunda.

Dicha actividad podrá desarrollarse en los tres ámbitos de formación propios de este sector educativo: instrumental, orientada al empleo y sociocultural -tanto en enseñanzas regladas como no regladas y en las modalidades presencial y a distancia-, incluyendo acciones de promoción y gestión, así como de desarrollo comunitario.

7.2. En tanto que las citadas actividades se desarrollarán en toda la zona de actuación de cada centro, estas plazas tienen carácter itinerante, por lo que el interesado deberá comprometerse a dar respuesta a la itinerancia por medios propios.

7.3. El horario de trabajo se acomodará a las necesidades de los Centros de Educación de Adultos, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en los alumnos de estos centros, pudiendo realizarse en turnos de mañana, tarde y/o noche.

Octava.- Condiciones de participación.

8.1. Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se alterarán las peticiones, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.

8.3. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, se podrán considerar no incluidos en la instancia.

Novena.- Comisión Evaluadora.

9.1. La Comisión estará compuesta por:

- Presidente: el Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: dos funcionarios de carrera nombrados por el Director General de Personal, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa.

9.2. En el acto de constitución, la Comisión Evaluadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.

9.3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

- Valorar los méritos de los participantes atendiendo al baremo de méritos que se publica como anexo III de la presente Resolución.

- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo de méritos y el destino alcanzado, en su caso, trasladando la propuesta a la Dirección General de Personal para su publicación.

Décima.- Criterios generales de baremación.

10.1. La valoración de los méritos de los participantes se regirá por el baremo contenido en el anexo III de la presente convocatoria.

10.2. Los méritos alegados para las acciones de formación especificarán el número de horas o créditos de que consten.

10.3. A los efectos de valoración de los méritos previstos se considerará como curso escolar un período igual o superior a seis meses.

Undécima.- Criterios para la adjudicación de las plazas.

11.1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total alcanzada en los méritos alegados.

11.2. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos conforme al orden que aparecen en el mismo.

b) Mayor antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

c) Mayor puntuación en el proceso selectivo por el que se accedió al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

11.3. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no exista motivo educativo de interés general que imposibilite su puesta en funcionamiento.

11.4. Si quedaran plazas sin adjudicar una vez resuelto el concurso, o éstas se quedaran vacantes a lo largo del curso, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, mediante comisión de servicios, sólo durante el curso 2000/2001, por docentes con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Lista provisional de admitidos y excluidos con la adjudicación de las plazas.

Una vez que la Comisión Evaluadora haya elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma provisional, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

Decimotercera.- Plazo de alegaciones.

13.1. El plazo para formular alegaciones a la lista provisional será de cinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación.

13.2. En el mismo plazo los candidatos podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento.

Decimocuarta.- Lista definitiva de admitidos y excluidos con la adjudicación definitiva de las plazas.

14.1. Estudiadas por la Comisión Evaluadora las alegaciones formuladas contra la lista provisional y considerados los desistimientos presentados, ésta elevará a la Dirección General de Personal propuesta definitiva de participantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones otorgadas, así como la adjudicación definitiva de las plazas.

14.2. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

Decimoquinta.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

15.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2000/2001.

15.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

Decimosexta.- Toma de posesión.

La toma de posesión en el centro de destino en comisión de servicios será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 2000/2001.

Decimoséptima.- Vigencia de la comisión de servicios.

17.1. El nombramiento en comisión de servicios tendrá validez únicamente para el curso 2000/2001.

17.2. La plaza obtenida en comisión de servicios se podrá prorrogar durante el curso 2001/2002, siempre que el interesado lo solicite a través de la convocatoria que se haga pública para el citado curso y no exista informe técnico que desaconseje su continuidad.

Decimoctava.- Interpretación de la presente Resolución.

La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas se consideren necesarias para el desarrollo de la presente Resolución y para resolver cualquier duda o reclamación con relación a su interpretación, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

Decimonovena.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, a interponer en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2000.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - página 7913

N E X O I I

RELACIÓN DE PLAZAS OFERTADAS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

A) LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA:

1 C.E.A. TACORONTE-ACENTEJO + C.E.A. TEJINA.

1 C.E.A. SAN CRISTÓBAL (LA LAGUNA) + C.E.A. VALLESECO.

1 C.E.A. AGÜIMES + C.E.A. VECINDARIO.

1 C.E.A. JINÁMAR + C.E.A. TELDE-CASCO + C.E.A. LA ROCHA.

B) MATEMÁTICAS:

1 C.E.A. TACORONTE-ACENTEJO + C.E.A. TEJINA.

1 C.E.A. SAN CRISTÓBAL (LA LAGUNA).

1 C.E.A. VALLESECO (TF).

1 C.E.A. AGÜIMES + C.E.A. VECINDARIO.

1 C.E.A. JINÁMAR + C.E.A. TELDE-CASCO + C.E.A. LA ROCHA.

1 C.E.A. LAS PALMAS-VENEGAS + C.E.A. LAS PALMAS-CONO SUR.

1 C.E.A. LAS PALMAS-CIUDAD ALTA + C.E.A. LAS PALMAS-TAMARACEITE.

C) INGLÉS (A COMPLETAR CON LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA):

1 C.E.A. GUÍA DE ISORA.

1 C.E.A. LA GUANCHA + C.E.A. ICOD DE LOS VINOS.

1 C.E.A. GÜÍMAR.

1 C.E.A. PUERTO DE LA CRUZ.

1 C.E.A. LA PALMA.

1 C.E.A. SAN CRISTÓBAL (LA LAGUNA).

1 C.E.A. VALLESECO (TF).

1 C.E.A. PUERTO DEL ROSARIO + C.E.A. FUERTEVENTURA-SUR.

1 C.E.A. MOGÁN + C.E.A. MASPALOMAS-SAN BARTOLOMÉ.

1 C.E.A. SANTA BRÍGIDA + C.E.A. VALSEQUILLO.

1 C.E.A. LAS PALMAS-VENEGAS.

1 C.E.A. LAS PALMAS-CONO SUR.

1 C.E.A. LAS PALMAS-CIUDAD ALTA.

1 C.E.A. LAS PALMAS-TAMARACEITE.

A N E X O I I I

BAREMO DE MÉRITOS

1. Experiencia en plazas de Educación de Personas Adultas y en Unidades de Alfabetización, hasta un máximo de 10 puntos, del siguiente modo:

a) 2 puntos por cada año, siempre que se haya accedido a las mismas por concurso de méritos.

b) 0,50 puntos por cada curso escolar completo en un Centro de Educación de Adultos o I.B.A.D. (hasta un máximo de 4 puntos).

c) 0,20 puntos por cada curso escolar en actividades realizadas fuera de la jornada ordinaria en un Centro de Educación de Adultos o I.B.A.D. (hasta un máximo de 2 puntos).

Nota: los méritos alegados en los apartados a) y b) no se podrán baremar simultáneamente.

2. Por experiencia docente directa: máximo 8 puntos, a razón de 0,50 puntos por curso.

3. Por participar en la realización de experiencias docentes en el aula a través de proyectos de innovación aprobados por la Administración Educativa, Universidades o Instituciones relacionadas con la educación, incluyendo la participación en el Proceso de Experimentación Curricular de Formación Básica de personas adultas: hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,50 puntos por proyecto.

4. Por dirección de proyectos de innovación educativa aprobados por la Administración educativa, Universidades o Instituciones relacionadas con la educación: hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,50 puntos por proyecto.

5. Por asistencia a curso de formación permanente del profesorado, con duración mínima de 10 horas (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, congresos, jornadas, etc.), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones: hasta un máximo de 3 puntos.

Se sumarán las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciando, en su caso, la fracción restante. A cada uno de estos módulos se le asignarán 0,20 puntos.

6. Por dirigir, organizar o coordinar cursos de formación permanente (entendidos como se señala en el punto anterior) convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones: hasta un máximo de 2 puntos.

Se sumarán las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 5 horas y despreciando, en su caso, la fracción restante. A cada uno de estos módulos se le asignarán 0,20 puntos.

7. Por presentar ponencias o comunicaciones, o por la impartición de actividades de perfeccionamiento y formación del profesorado: hasta un máximo de 2 puntos.

Se sumarán las horas de todas las actividades alegadas, dividiéndolas en módulos de 5 horas y despreciando, en su caso, la fracción restante. A cada uno de estos módulos se le asignarán 0,20 puntos.

8. Por otros méritos que puedan tener relación con la Educación de Adultos, hasta un máximo de 3,50 puntos, del siguiente modo:

a) Por publicaciones de carácter didáctico que puedan tener aplicación en la Educación de Adultos: máximo 1,50 puntos.

- 0,50 puntos por cada libro.

- 0,10 puntos por cada artículo de revista.

b) Por publicaciones de carácter científico o de investigación: máximo 1 punto.

- 0,50 puntos por cada libro.

- 0,10 puntos por cada artículo de revista.

Se acreditará mediante copia cotejada o compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN, en el caso de libros, o el ISSN o Depósito Legal, en el caso de revistas, salvo exenciones legales.

c) Por títulos académicos y profesionales distintos del alegado para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: máximo 1 punto.

- Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 0,30 puntos.

- Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 0,50 puntos.

- Título de Doctor: 0,70 puntos.

La presentación de la certificación académica personal correspondiente a todos los cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura dará lugar al reconocimiento de las puntuaciones correspondientes a las titulaciones de primer y segundo ciclo.

La presentación de la fotocopia cotejada o compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

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