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BOC Nº 072. Lunes 12 de Junio de 2000 - 2060

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2060 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 30 de marzo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 1 de febrero de 2000, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Miguel Ángel Rodríguez Montero, en ignorado domicilio, por no haber justificado la subvención concedida.- Expte. nº 11.841/1995.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 1 de febrero de 2000 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REINTEGRO INCOADO A LA ENTIDAD MIGUEL A. RODRÍGUEZ MONTERO (ANUALIDAD SEGUNDA).

Examinado el expediente nº 11.841/95, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 3736, de 14 de diciembre de 1995, del Director, se concedió a D. Miguel Ángel Rodríguez Montero una subvención de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 LA 23 4053.02 "contratación estable y creación de actividades independientes", de conformidad con lo establecido en la Orden de fecha 7 de junio de 1995, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 16 de junio de 1995, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión de puestos de trabajo temporal en indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artº. 14 y siguientes de la Orden 7 de junio de 1995, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para 1995, según lo establecido en el punto 5 de la Resolución de concesión, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 1 de febrero de 1999, notificado al interesado el 18 de febrero de 1999, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días, podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- Mediante escrito de 23 de febrero de 1999, el beneficiario, en el plazo previsto, ha presentado alegaciones manifestando negar haber incumplido la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, aportando documentación acreditativa de sus alegaciones.

Mediante Informe de la Intervención Delegada, de fecha 15 de noviembre de 1999, se informa desfavorablemente respecto de la justificación presentada, por falta de documentación acreditativa de la subrogación empresarial producida.

Mediante requerimiento verbal, de fecha 15 de noviembre de 1999, se le requiere al interesado para que presente la documentación necesaria.

A fecha de la presente, el interesado no ha presentado documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Miguel Ángel Rodríguez Montero, mediante Resolución nº 3736, de 14 de diciembre de 1995, es el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, competencia atribuida por el artículo 5 en relación con el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden de 7 de junio de 1995, citada.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se observa la inexistencia de documentación relativa a la subrogación empresarial, consistente en:

1. Escritura de MIVICLE SABORES.

2. Baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de Miguel Rodríguez Montero.

3. Alta en el IAE de MIVICLE SABORES.

4. Certificado de la Seguridad Social de Miguel Rodríguez Montero, acreditativo de encontrarse sin deudas y al corriente.

5. Baja y alta del trabajador Carlos Javier Sánchez Montero en las respectivas empresas.

Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de 7 de junio de 1995, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a D. Miguel Ángel Rodríguez Montero mediante Resolución nº 3736, de 14 de diciembre de 1995, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la/s siguiente/s causa/s determinante/s del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, más ciento sesenta y cuatro mil novecientas veintidós (164.922) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá notificarse al ICFEM y efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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