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BOC Nº 072. Lunes 12 de Junio de 2000 - 2051

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

2051 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de abril de 2000, que notifica la Orden de 17 de enero de 2000, por la que se deniega la subvención solicitada por la empresa Hispaheena, S.L., en ignorado paradero.

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Habiéndose intentado sin éxito la práctica de la notificación de la Resolución de la solicitud de subvención en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y vista la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se resuelve el concurso público de concesión de subvenciones directas, convocadas por la Orden de 18 de mayo de 1999, y la corrección de errores de la Orden de 29 de noviembre (B.O.C. 10 de abril de 2000),

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Hispaheena, S.L. la Orden de 17 de enero de este Departamento, y nº 140, que con fecha 16 de marzo de 1999 fue intentada notificar, en los términos que a continuación se expresan:

"A la vista de la solicitud presentada por Hispaheena, S.L., para la concesión de una subvención directa al amparo de la Orden de 18 de mayo de 1999.

Considerando que la actividad de la empresa no queda englobada dentro de los sectores subvencionables establecidos en la base quinta de la Orden de 18 de mayo de 1999.

Vistos las Órdenes de 18 de mayo y 30 de noviembre de 1999, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen ayudas para la pequeña y mediana empresa y demás legislación aplicable al caso, por la presente,

D I S P O N G O:

Denegar a la empresa Hispaheena, S.L., una subvención por no encontrarse la actividad de dicha empresa dentro de los sectores subvencionables, según lo previsto en la base quinta de la Orden de 18 de mayo de 1999, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas a Pymes del sector terciario y se aprueban las bases que regirán la misma.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2000.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.

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