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BOC Nº 072. Lunes 12 de Junio de 2000 - 2048

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

2048 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 16 de mayo de 2000, relativo a notificación de Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Redecan, S.L., titular de la empresa operadora nº 549.- Expte. nº 132/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 132/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Redecan, S.L., titular de la empresa operadora nº 549, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 132/99, incoado a Comercial Redecan, S.L., C.I.F. B 38.442.067, titular de la empresa operadora nº 549, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 132/99, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Redecan, S.L., titular de la empresa operadora nº 549, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 24 de noviembre de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Hotel Las Vegas, sito en Puerto de la Cruz, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo "B", TF-B-17.952, propiedad de la empresa operadora nº 549, Comercial Redecan, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 4º trimestre del año 1999.

2º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de diciembre de 1999, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Notificado lo anterior, por la representación acreditada de la entidad expedientada, se formularon alegaciones manifestando en síntesis que la causa de la no incorporación del distintivo acreditativo del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 4º trimestre del año 1999 de la máquina recreativa denunciada en la fecha del acta de infracción (24 de noviembre de 1999), se debe a causa imputable a la Administración tributaria que normalmente no los tiene a disposición de la empresa operadora en esa fecha. Asimismo manifiesta que el citado distintivo se retiró al día siguiente del acta, aportando como prueba copia del listado de distintivos relativos al 4º trimestre retirados por la empresa operadora.

Por lo expuesto solicita el archivo del presente expediente sancionador.

4º) Con fecha 27 de enero de 2000, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública, se sancione a Comercial Redecan, S.L., titular de la empresa operadora nº 549, con sanción en grado mínimo de 10.000 pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

5º) Notificada la Propuesta de Resolución con fecha 2 de febrero de 2000, mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no se presentaron, sin embargo, alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; presentándose alegaciones por el interesado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarta.- Las alegaciones de la representación de la entidad expedientada en nada desvirtuaron los cargos imputados ni su correspondiente calificación jurídica, toda vez que de la documentación aportada se desprende que la causa de la no incorporación en la máquina recreativa denunciada del distintivo acreditativo del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 4º trimestre del año 1999, no se puede imputar a la Administración tributaria, dado que la Consejería de Economía y Hacienda los tenía elaborados con fecha 3 de noviembre de 1999, siendo deber de la empresa operadora retirar el mismo en los veinte primeros días naturales del mes de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 5 de noviembre de 1992, por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos y se establecen los plazos para su retirada (B.O.C. nº 158, de 16.11.92).

Quinta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Hotel Las Vegas, sito en Puerto de la Cruz, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-17.952, propiedad de la empresa operadora nº 549, Comercial Redecan, S.L., que en el momento de la inspección el día 24 de noviembre de 1999, carecía de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 4º trimestre del año 1999.

Sexta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; tipificándose como falta leve, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen; a tenor de lo dispuesto en el artº. 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas; y sancionándose con multa de 10.000 pesetas, conforme al artº. 29 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Redecan, S.L., como titular de la empresa operadora nº 549, con multa de 10.000 pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Hotel Las Vegas, sito en Puerto de la Cruz, en el momento de la inspección del día 24 de noviembre de 1999, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-17.952, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego del 4º trimestre del año 1999.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2000.- El Viceconsejero de Administración Pública, Pedro Rodríguez Zaragoza.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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