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BOC Nº 072. Lunes 12 de Junio de 2000 - 2044

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

2044 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 10 de mayo de 2000, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 131/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución dictada en el expediente sancionador nº 131/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 29 de julio de 1999 fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Plaza, sito en Valverde, El Hierro, calle Doctor Quintero, s/n, se encuentra instalada y desconectada (sin cartel de avería), una máquina recreativa del tipo "B", TF-B-16.070, careciendo de los distintivos acreditativos del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al año en curso.

2º) Asimismo, con fecha 6 de octubre de 1999 fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar María, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Santa Mónica, Barrio La Multa, nº 3, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-16.073, careciendo de la documentación acreditativa del abono de las Tasas Fiscales sobre el Juego correspondientes al año en curso.

3º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de este Centro Directivo se constatan los siguientes hechos:

a) Mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 28 de noviembre de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de 23 de mayo de 1997, se revocaron varias autorizaciones de explotación de máquinas recreativas cuya titularidad ostentaba D. José Vicente Simón Mederos, entre las que se encontraban la TF-B-16.070 y TF-B-16.073, debiendo la citada empresa operadora titular de las mismas hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares de la Guía de Circulación, el correspondiente Boletín de Instalación y la Placa de Identidad de dichas máquinas.

b) Por Resolución del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 12 de septiembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 2, del día 5 de enero de 1998, se desestimó el recurso ordinario interpuesto por D. José Vicente Simón Mederos, como titular de las máquinas contra la Resolución antedicha de revocación de las autorizaciones de explotación de varias máquinas recreativas, confirmando dicho acto en todos sus extremos, debiendo cesar en su consecuencia la explotación de dichas máquinas recreativas.

c) Mediante Auto de fecha 28 de octubre de 1998, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso 376/98, promovido por D. José Vicente Simón Mederos, contra la Resolución de 5 de enero de 1998 desestimando recurso ordinario contra orden de cese en la explotación de diversa máquinas recreativas, se declara la caducidad de dicho recurso.

4º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 7 de diciembre de 1999, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego al propietario de las máquinas recreativas denunciadas, D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó como medida cautelar el precinto de las máquinas recreativas denunciadas, esto es, la TF-B-16.070 y TF-B-16.073, instaladas en el Bar Plaza, sito en Valverde, El Hierro, calle Doctor Quintero, s/n, y TF-B-16.073, instalada en el Bar María, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Santa Mónica, Barrio La Multa, 3; materializándose dichas medidas cautelares con fecha 16 de diciembre de 1999 respecto a la TF-B-16.073, y fecha 4 de enero de 2000, respecto a la TF-B-16.070 según consta en las actas de precinto levantadas al efecto, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego.

5º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos, en el domicilio de la entidad expedientada mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 22 de marzo de 2000; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, 235/1997, de 30 de septiembre, y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29.1.a) y 33.2.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, el Gobierno de Canarias es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que los días de la inspección, esto es 29 de julio y 6 de octubre de 1999 se encontraban en los establecimientos Bar Plaza, sito en Valverde, El Hierro, calle Doctor Quinteto, s/n, y Bar María, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Santa Mónica, Barrio La Multa, nº 3, instalada la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-16.070 en el primero de ellos, e instalada y en funcionamiento la TF-B-16.073 en el segundo, propiedad todas ellas de la empresa operadora D. José Vicente Simón Mederos, careciendo de las preceptivas autorizaciones administrativas, toda vez que los respectivos permisos de explotación se encuentran extinguidos en virtud de Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 28 de noviembre de 1996, encontrándose por tanto inhabilitadas para su legal explotación.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y artículos 11 y 18.1.f) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuya virtud, la Guía de Circulación, debidamente tramitada y cumplimentada, amparará tanto la legalidad individualizada de la máquina correspondiente en cuanto a su identidad con el modelo homologado como la titularidad de la misma. Asimismo, se extinguirá la autorización de explotación y deberá cesar, en consecuencia, la explotación de la máquina en los casos de la comprobación por la Administración de inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en las solicitudes de autorizaciones administrativas, tendentes a eludir el control administrativo o fiscal.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y 39.2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas, la infracción debe calificarse de muy grave, esto es, la organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, siendo en este caso la explotación de máquinas de juego que carecen de la preceptiva autorización de explotación, correspondiéndole una sanción de 10.000.001 pesetas, así como la sanción adicional del decomiso y, cuando la sanción sea firme, la destrucción de los materiales con que se haya cometido la infracción, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29, apartados 1.a), y 5.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2000.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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