BOC - 2000/070. Miércoles 7 de Junio de 2000 - 714

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

714 - ORDEN de 30 de diciembre de 1999, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida (Gran Canaria).

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Resultando que, con fecha 28 de mayo de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Brígida (Gran Canaria) adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación puntual de determinados artículos de la normativa de las Normas Subsidiarias municipales, así como de someter el expediente al preceptivo trámite de información pública.

Resultando que, efectuado el trámite de información pública, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Brígida, con fecha 26 de noviembre de 1998, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente la referida modificación.

Resultando que, con fecha 29 de abril de 1999, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva de la referida modificación, en tanto se subsanase una serie de deficiencias puestas de manifiesto en el propio acuerdo.

Resultando que, con fecha 6 de septiembre de 1999, el Consejero del Área de Obras Públicas del Cabildo Insular de Gran Canaria emite informe favorable condicionado a la modificación puntual propuesta.

Resultando que, aportada la documentación subsanando las deficiencias señaladas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, se emite informe favorable a la aprobación definitiva con fecha 3 de diciembre de 1999.

Considerando que se han cumplido los trámites legalmente procedentes.

Considerando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el dispositivo segundo del mentado acuerdo, encomendó a este órgano la aprobación definitiva de la modificación propuesta, una vez se hubiese corregido el documento en los términos requeridos.

Considerando que, de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Segunda 2 y Disposición Transitoria Cuarta, primer párrafo, de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, los instrumentos de ordenación urbanística que hubiesen recibido aprobación inicial antes de la entrada en vigor de dicha Ley, continuarán tramitándose por la legislación que les hubiera sido aplicable.

Considerando que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.1 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la modificación de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formación.

Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida (Gran Canaria), consistente en variar, aclarar y corregir diversos preceptos de su Normativa Urbanística, promovida de oficio por la Administración municipal, al haberse subsanado los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 29 de abril de 1999, supeditándose la publicación del presente acuerdo a la previa aportación de un Texto Refundido de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias que sustituya los preceptos corregidos e incorpore los condicionantes establecidos en el informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 6 de septiembre de 1999.

Segundo.- El presente acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Santa Brígida y al Cabildo Insular de Gran Canaria y a cuantos interesados consten debidamente personados en el correspondiente expediente administrativo.

Tercero.- Una vez aportado el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias en los términos indicados, publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 1999.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.



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