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Por Orden de 22 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 146, de 20 de noviembre), se aprueban las bases que regirán la concesión de las subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico.
En la base segunda se dispone que la cantidad a destinar será determinada por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación al inicio de cada ejercicio presupuestario, fijándose el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio presupuestario y su aplicación presupuestaria.
En la base quinta se establece que el plazo de presentación de solicitudes se fijará por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación para cada ejercicio presupuestario.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
1º) El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 30 de julio del año 2000.
2º) Para el ejercicio del año 2001 está previsto asignar para estas subvenciones hasta un máximo de 15.000.000 de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422.E. 480.11 L.A.18420302 "Ayudas y subvenciones a la investigación" de los Presupuestos Generales para el año 2001.
3º) Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2000.- El Director General de Universidades e Investigación, Urbano Medina Hernández.
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