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BOC Nº 069. Lunes 5 de Junio de 2000 - 1980

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

1980 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 12 de mayo de 2000, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 22/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 22/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

"Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 21 de enero de 2000, levantada en el establecimiento Bar Los Espejos, sito en La Laguna, calle Transversal Lucas Vega, s/n, y deduciéndose de la misma, así como de las diligencia previas practicadas por este Centro Directivo, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria adscrita a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.1 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, y 42.6 del citado texto reglamentario, se ordena como medida cautelar con carácter de urgencia, el precinto de la máquina recreativa denunciada con ocasión del acta de infracción, esto es, la TF-B-14.055, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse, entre otras, la presunta comisión de una falta muy grave, tipificada en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado. Todo ello con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

Frente a dicho acuerdo en relación con la adopción de medidas cautelares, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiendo notificarse la misma a Prudencio A. Acosta Padrón, como interesado en el procedimiento".- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de marzo de 2000, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 21 de enero de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Los Espejos, sito en La Laguna, calle Transversal Lucas Vega, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa tipo "B", TF-B-14.055, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999.

2º) Con fecha 15 de febrero de 2000, por este Centro Directivo se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda, sobre los ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al año 1999 del citado permiso de explotación, informando con fecha 29 de febrero de 2000 (registro de entrada de fecha 13 de marzo de 2000), que la empresa no ha efectuado los ingresos de los cuatro trimestres de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al ejercicio 1999 del permiso de explotación TF-B-14.055, por tanto, dicho permiso carece del distintivo acreditativo del pago".

3º) Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

4º) De conformidad con lo previsto en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), la infracción debe calificarse de muy grave, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado, procediendo sancionar con multas desde 10.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas, según dispone el artº. 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

5º) De conformidad con lo dispuesto en el artº. 33.2.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, el Gobierno de Canarias es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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