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BOC Nº 069. Lunes 5 de Junio de 2000 - 1976

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

1976 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 11 de mayo de 2000, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 33/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 33/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

"Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 4 de febrero de 2000, levantada en el establecimiento Bar La Verdellada, sito en La Laguna, calle Dos, 7, y deduciéndose de la misma, así como de las diligencias previas practicadas por este Centro Directivo, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria adscrita a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.1 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, y 42.6 del citado texto reglamentario, se ordena como medida cautelar con carácter de urgencia, el precinto de las máquinas recreativas denunciadas con ocasión del acta de infracción, esto es, la TF-B-20.069 y TF-B-20.334, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse la presunta comisión de dos faltas muy graves tipificadas en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, esto es, "realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado". Todo ello con el objeto de segurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

Frente a dicho acuerdo en relación con la adopción de medidas cautelares, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiendo notificarse la misma a Comercial Axamo, S.L. como interesado en el procedimiento, así como dar traslado de la misma al Servicio de Inspección del Juego a los efectos oportunos".- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 3 de abril de 2000, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 4 de febrero de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar La Verdellada, sito en La Laguna, calle Dos, 7, se encuentran instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo "B", TF-20.069 y TF-B-20.334, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo de los justificantes de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999, y 1er trimestre del año 2000.

2º) Con fecha 15 de febrero de 2000, por este Centro Directivo se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda, sobre los ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al año 1999 de los citados permisos de explotación, informando con fecha 23 de marzo de 2000 (registro de entrada de fecha 31 de marzo de 2000), que el permiso de explotación TF-B-20.069, figura pendiente el ejercicio 1999 y el TF-B-20.334, figura pendiente de ingreso el segundo, tercero y cuarto trimestres".

3º) Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

4º) De conformidad con lo previsto en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), las infracciones deben calificarse de muy graves, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado, procediendo sancionar con dos multas desde 10.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas, según dispone el artº. 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

5º) De conformidad con lo dispuesto en el artº. 33.2.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, el Gobierno de Canarias es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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