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BOC Nº 068. Viernes 2 de Junio de 2000 - 1948

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1948 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 26 de abril de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 7 de enero de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Carmen Dolores Rosado Acevedo.- Expte. nº 6.588/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Carmen Dolores Rosado Acevedo de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 12, de fecha 7 de enero de 2000, modificada por la Resolución del Director del ICFEM nº 1166, de fecha 22 de marzo de 2000, por la que se corrige el error material detectado en la Resolución que pone fin al procedimiento de reintegro, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Carmen Dolores Rosado Acevedo mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.795, de fecha 31 de mayo de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 4.145, se le concedió una subvención a la empresa Carmen Dolores Rosado Acevedo por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la constitución de un trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- Transcurrido un año del alta en la Seguridad Social y dentro del mes siguiente a dicho período, los beneficiarios de la subvención estaban obligados a presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, a los efectos de justificación de la misma, certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a su constitución como trabajadores autónomos.

- Los beneficiarios de las subvenciones estaban obligados a facilitar toda la información que les fuera requerida por el Instituto Canario de Formación y Empleo, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practicasen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 1999, notificada al interesado el día 10 de septiembre de 1999, se inició, de oficio, procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las siguientes:

Incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 22 de septiembre de 1999. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Carmen Dolores Rosado Acevedo, mediante resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 1.795, de fecha 31 de mayo de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, con fecha 12 de enero de 1999 la empresa fue requerida para que aportase documentación justificativa de la 3ª anualidad. Hasta el día de la fecha no se ha recibido respuesta en las dependencias de este Instituto, por lo que se incumple el artículo 25 de la Orden de 7 de junio citada, que establece que "los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social", así como lo establecido en el apartado quinto de la Resolución de concesión, que establece que "a los efectos de justificación de la subvención concedida, deberá aportarse por el beneficiario, la documentación exigida en el artículo 25 de la mencionada Orden, dentro del plazo establecido en dicho artículo". Resultando, por tanto, procedente el reintegro de la subvención.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), así como en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

Cuarto.- Corresponde al Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Carmen Dolores Rosado Acevedo mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 1 de diciembre de 1995, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, por el principal, más doscientas noventa mil novecientas doce (290.912) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1999), hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (15 de diciembre de 1999), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II(Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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