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2000/067 - Miércoles 31 de Mayo de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1920 Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de abril de 2000, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2. Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

3. Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

4. En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1ē) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nē 99/226 iniciado como consecuencia de la denuncia de fecha 8 de septiembre de 1998, registro de entrada nē 3765 y acta de inspección nē 10465 levantada el 16 de diciembre de 1998, y seguido contra la empresa expedientada Oasis Duna de Corralejo, S.A., con C.I.F. A-35387919, titular del establecimiento denominado Apartamentos Oasis Duna, sito en Gran Canaria, 3, en Corralejo, término municipal de La Oliva, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Con fecha 6 de octubre de 1999, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de apartamentos (E-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 16 de diciembre de 1998.

ALEGACIONES: la empresa expedientada en escrito de fecha 8 de noviembre de 1999, registro de entrada nē 11202, en síntesis ha alegado lo siguiente: que han presentado la documentación para la obtención de permisos, ha sido visitado por varios Inspectores. Que las anomalías registradas se han corregido y se solicitó dispensa y se concedió. Sólo queda lo de incendio y de ello el 20 de septiembre de 1999, se presentó visado por el Colegio de Ingenieros y a primeros de octubre en el Cabildo.

ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR: consulta al Cabildo y hoy no está favorable el proyecto, pero están corrigiendo al parecer las anomalías indicadas por el Cabildo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos aportados no desvirtúa totalmente, no obstante quedando sólo el proyecto de incendios pendiente y la demás documentación en regla se propone atenuar la sanción al 10% del importe, o sea a 825.000 pesetas.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en los artículos 8ē y 15ē del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-1.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1, en relación con el artē. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Calificado como grave.

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Oasis Duna de Corralejo, S.A., titular del establecimiento denominado Apartamentos Oasis Duna, la sanción de multa de 825.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

2ē) Con fecha 26 de octubre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 99/267 iniciado como consecuencia del acta de inspección nē 10486 levantada el 24 de febrero de 1999 y seguido contra el expedientado D. Hans Jurgen G. Wolters, con N.I.F. X-1595339J, titular del establecimiento denominado Restaurante Mesón Calero, sito en la Carretera de Tías, Macher, 67, en Macher, término municipal de Tías, formulándose el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante (R-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de febrero de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 26 de octubre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 12 de enero de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1, en relación con el artē. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (R-1.2).

Calificado como grave.

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. Hans Jurgen G. Wolter, titular del establecimiento denominado Restaurante Mesón Calero, la sanción de multa de 875.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

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