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2000/067 - Miércoles 31 de Mayo de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 1919 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de mayo de 2000, sobre notificación y citación de audiencia de la Junta Arbitral de Consumo.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle la citación de audiencia conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona jurídica que se cita, la notificación y citación de audiencia.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente notificación y citación para su publicación en el tablón de edictos.

NOT. COLEGIO Y CITACIÓN A AUDIENCIA EXPTE. Nē 4/00.

Formalizado el Convenio Arbitral ante la parte reclamante D. Alfredo Pérez Rivero y la parte reclamada AMG Audiotronic, S.L. y designado el Colegio Arbitral que debe entender del asunto, compuesto por:

Vocal/Árbitro-Asociación/Consumidor:

D. Juan Fernando Fariña Guillén.

Suplente:

D. Andrés Clemente Afonso Peraza.

Vocal/Árbitro-Asociación/Empresa:

D. Clemente Mamposo Cruz.

Suplente:

D. Domingo Martínez Pérez.

Vocal/Presidente:

D. Claudio Molina Hernández.

Suplente:

Dña. María Jesús Hernández Pérez.

Por medio de la presente se comunica a las partes la composición del Colegio Arbitral, a efectos de recusación y se procede a la notificación y señalamiento de la correspondiente audiencia:

Día: 14 de junio.

hora: 10,15.

Lugar: Avenida de Anaga, 35, 8Ē planta.

En consecuencia se le cita a dicha audiencia, significando que hasta la fecha de su celebración se pondrá el expediente de referencia de manifiesto a las partes. La audiencia tendrá carácter privado.

A esta audiencia pueden comparecer las partes acompañadas de sus representantes legales debidamente acreditados, de testigos o asesor y hacer las alegaciones que consideren necesarias en defensa de sus intereses, haciéndole saber que conforme el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo (artē. 10.3) la inactividad de las partes en el procedimiento no impedirá que se dicte el aludo ni le privará de eficacia.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2000.- El Secretario Adjunto Primero.

DESIGNACIÓN COMPOSICIÓN DEL COLEGIO ARBITRAL.

Recibida por esta Junta la solicitud de Arbitraje cuyos datos particulares constan en el expediente, por la presente y de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 636/1993, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se designa por esta Junta Arbitral como:

Presidente del Colegio Arbitral:

D. Claudio Molina Hernández.

Suplente:

Dña. María Jesús Hernández Pérez.

Así mismo la designación de árbitro vocal, representante del reclamante, ha recaído sobre:

Árbitro-Representante:

D. Juan Fernando Fariña Guillén.

Suplente:

D. Andrés Clemente Afonso Peraza.

Propuestos por la Asociación de Consumidores Asiconca y la designación de árbitro vocal, representante del reclamado:

Árbitro-Representante:

D. Clemente Mamposo Cruz.

Suplente:

D. Domingo Martínez Pérez.

Propuestos por la Organización Empresarial Femete.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2000.- El Presidente de la Junta.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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